Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000-2024-01729-00 DRA RODRIGUEZ AUTO ORDENA EMPLAZAMIENTO

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Civil de Decisión Magistrada Sustanciadora SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Once (11) de junio de dos mil veinticinco (2025) 000 2024 01729 00 Conforme al informe secretarial que antecede, se incorporan las diligencias de notificación de los señores Julio Ramón Villamil Liatón y Carlos Alberto Castellanos Hernández, quienes resultaron silentes respecto de esta actuación a pesar de haber sido debidamente enterados bajo las premisas del artículo 292 C.G.P. En cuanto a la solicitud de oficiar al Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá, para que suministre los datos de ubicación del curador ad litem de las personas indeterminadas designado en el proceso 11001 31 03 019 2007 00687 00, se niega tal pedimento, por cuanto el aludido Estrado mediante auto del pasado 21 de mayo, advirtió la imposibilidad de dar respuesta a dicho pedimento en razón a que “el expediente físico no ha sido hallado y con la documental recaudada hasta el momento y que fuera tenida en cuenta para la reconstrucción del expediente, no es posible determinar los datos del Curador Ad Litem que representó los derechos de las personas indeterminadas dentro del trámite”1. 1 Folio 306 del archivo “48CumplimientoRequerimiento.pdf”.

No obstante, en aras de la prevalencia del derecho de defensa y contradicción de los terceros interesados en la actuación verbal 019 2007 00687 00, se ordena su emplazamiento en la forma prevista en el canon 10 de la Ley 2213 de 2022, en concordancia con el precepto 108 del Rito Procesal, a efectos de que sean enterados dentro del presente trámite.

Secretaría proceda conforme corresponda.

NOTIFÍQUESE, SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Magistrada Firmado Por: Sandra Cecilia Rodriguez Eslava Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 000 2024 01729 00 Código de verificación: b314efee363eca82fd514a72f13f464532efe5e7c289389b1e2ad95a7dac5af5 Documento generado en 11/06/2025 11:31:56 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 000 2024 01729 00