Radicación No: 73001-31-05-006-2024-00040-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia Demandante: Jhon Alexander Urrego Herrera Demandado: Tecno Eléctricos Industriales SAS REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación de sentencia Radicación: 73001-31-05-006-2024-00040-01 Demandante: JHON ALEXANDER URREGO HERRERA Demandado: TECNO ELÉCTRICOS INDUSTRIALES SAS Asunto: Recurso extraordinario de casación Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Ibagué – Tolima, quince (15) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por el apoderado judicial de la demandada TECNO ELÉCTRICOS INDUSTRIALES SAS contra la sentencia de segunda instancia proferida el 03 de abril de 2025.
CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia de segunda instancia el día 03 de abril de 2025, por lo que el término de los 15 días para interponer recurso de casación venció el día 5 de mayo de 2025, conforme a la constancia secretarial del 6 de mayo siguiente, término dentro del cual el apoderado judicial de la parte demandada presentó recurso de casación el día 25 de abril de 2025.
Radicación No: 73001-31-05-006-2024-00040-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia Demandante: Jhon Alexander Urrego Herrera Demandado: Tecno Eléctricos Industriales SAS Procedencia Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2025 asciende a la suma de $170.820.000, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 2001.
Referentes Jurisprudenciales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó: “… Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado…” Caso Concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de la parte demandada para recurrir en casación, corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia, el cual dispuso MODIFICAR la sentencia proferida el 18 de febrero de 2025 por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué. Mediante sentencia proferida el 18 de febrero de 2025 el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué declaró que entre el demandante JHON ALEXANDER URREGO HERRERA y la demandada TECNO ELÉCTRICOS INDUSTRIALES S.A.S., existió un contrato de trabajo a término fijo durante el periodo comprendido entre el día 11 de abril del año 2019 hasta el día 15 de febrero de 2021.
Radicación No: 73001-31-05-006-2024-00040-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia Demandante: Jhon Alexander Urrego Herrera Demandado: Tecno Eléctricos Industriales SAS En consecuencia, condenó a la demandada a pagar al demandante las siguientes sumas de dinero, debidamente indexadas: i) por cesantías $657.422; ii) por intereses a las cesantías con sanción $3.854; iii) por prima de servicios $134.444 iv); por vacaciones $160.483; v) Intereses moratorios sobre las sumas adeudadas por prestaciones sociales a la tasa máxima de créditos de libre asignación, certificada por la superintendencia financiera, hasta que se satisfaga el pago.
Adicionalmente, se condenó a pagar el valor del cálculo actuarial por el periodo comprendido entre 15 de enero y el 15 de febrero de 2021, de conformidad con la liquidación que realice COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS. Para el efecto, debiéndose tener en cuenta un IBC de $1.000.000; se absolvió a la demandada de las demás pretensiones incoadas en su contra y condenó en costas a la demandada.
Inconforme con el fallo de primera instancia, los apoderados de la parte demandada y demandante interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto por esta Sala el día 3 de abril de 2025 en los siguientes términos:
PRIMERO: MODIFICAR el numeral 1° de la sentencia proferida el 18 de febrero de 2025, por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, en el proceso ordinario laboral promovido por JOHN ALEXANDER URREGO HERRERA en contra de TECNO ELÉCTRICOS INDUSTRIALES S.A.S. y en su lugar, DECLARAR que entre JOHN ALEXANDER URREGO HERRERA y TECNO ELÉCTRICOS INDUSTRIALES S.A.S., existió un contrato de trabajo a término fijo, del 11 de abril de 2019 al 15 de enero de 2021; por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: REVOCAR los literales A, B, C y E, del numeral 3° de la sentencia de la sentencia proferida el 18 de febrero de 2025, por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, en el proceso ordinario laboral promovido por JOHN ALEXANDER URREGO HERRERA en contra de TECNO ELÉCTRICOS INDUSTRIALES S.A.S; y, en consecuencia, ABSOLVER a la sociedad demandada de todas y cada una de las condenas impuestas en los literales en mención; por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
TERCERO: REVOCAR el numeral 4° de la sentencia de la sentencia proferida el 18 de febrero de 2025, por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, en el proceso ordinario laboral promovido por JOHN ALEXANDER URREGO HERRERA en Radicación No: 73001-31-05-006-2024-00040-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia Demandante: Jhon Alexander Urrego Herrera Demandado: Tecno Eléctricos Industriales SAS contra de TECNO ELÉCTRICOS INDUSTRIALES S.A.S; y, en consecuencia, ABSOLVER a la sociedad demandada del cálculo actuarial por el período comprendido entre 15 de enero y el 15 de febrero de 2021; por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
CUARTO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia recurrida.
QUINTO: CONDENAR en COSTAS en esta instancia a la demandante y a favor de la demandada. FIJAR como agencias en derecho la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.423.500). ABSTENERSE de CONDENAR en COSTAS a la demandada.
SEXTO: DEVOLVER oportunamente el expediente al Juzgado de origen Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto, el interés jurídico para recurrir en casación de la parte demandante está determinado por el agravio sufrido en la sentencia de segunda instancia que dada la revocatoria de los literales A,B,C y E del numeral 3° y el numeral 4° de la sentencia del 18 de febrero de 2025, por parte de este Tribunal, que corresponden concretamente al pago de $657.422 por cesantías; $3.854 por intereses de las cesantías con sanción; $134.444 por prima de servicios; $160.483 por vacaciones y los intereses moratorios sobre las sumas adeudadas por prestaciones sociales a la tasa máxima de créditos de libre asignación, certificada por la Superintendencia Financiera, hasta que se satisfaga el pago, lo cual asciende a la suma de $2.916.551, discriminada así: RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN CESANTIAS INTERES DE CESANTIAS PRIMA DE SERVICIOS VACACIONES INDEXADAS INTERES MORATORIO CALCULO ACTUARIAL COTIZACIONES TOTAL $ $ $ $ $ 657.422 3.854 134.444 223.875 927.649 $ $ 969.307 2.916.551 De acuerdo con lo anterior, se puede concluir que, según la liquidación realizada por la Radicación No: 73001-31-05-006-2024-00040-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia Demandante: Jhon Alexander Urrego Herrera Demandado: Tecno Eléctricos Industriales SAS liquidadora de esta Corporación y que hace parte integral de la presente decisión, el interés de la demandante para recurrir en casación corresponde a la suma de $ 2.916.551; por lo tanto, como quiera que el equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma para recurrir en casación que para el año 2025 asciende a la suma de $170.820.000, no le asiste derecho al memorialista a que se le conceda el recurso extraordinario de casación interpuesto.
En virtud de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, RESUELVE:
PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por el apoderado judicial del demandante JHON ALEXANDER URREGO HERRERA contra la sentencia de segunda instancia proferida el 3 de abril de 2025.
SEGUNDO: CONTINUAR con el trámite respectivo, una vez ejecutoriada esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada HAOR Radicación No: 73001-31-05-006-2024-00040-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia Demandante: Jhon Alexander Urrego Herrera Demandado: Tecno Eléctricos Industriales SAS CONDENAS REVOCADAS CESANTIAS $ 657.422,00 INTERES DE CESANTIAS $ 3.854,00 PRIMA DE SERVICIOS $ 134.444,00 VACACIONES $ 160.483,00 Intereses moratorios sobre las sumas adeudadas por prestaciones sociales a la tasa máxima de créditos de libre asignación, certificada por la Superintendencia Financiera, hasta que se satisfaga el pago cálculo actuarial por el período comprendido entre 15 de enero y el 15 de febrero de 2021, de conformidad con la liquidación que realice COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS.
Para el efecto, se debe tener en cuenta un IBC de $1.100.000. Radicación No: 73001-31-05-006-2024-00040-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia Demandante: Jhon Alexander Urrego Herrera Demandado: Tecno Eléctricos Industriales SAS INTERES MORATORIO AÑO MES DÍA Fecha hasta donde se liquida: 2025 4 3 Fecha desde donde se liquida; 2021 2 15 $ 795.720 VALOR PRESTACIONES ADEUDADAS DESDE HASTA DIAS TASA EFECTIVA ANUAL 15/02/2021 28/02/2021 14 26,31% 0,0640% 7.131 1/03/2021 31/03/2021 31 26,12% 0,0636% 15.686 1/04/2021 30/04/2021 30 25,97% 0,0633% 15.102 1/05/2021 31/05/2021 31 25,83% 0,0630% 15.533 1/06/2021 30/06/2021 30 25,82% 0,0629% 15.024 1/07/2021 31/07/2021 31 25,77% 0,0628% 15.500 1/08/2021 31/08/2021 31 25,86% 0,0630% 15.549 1/09/2021 30/09/2021 30 25,79% 0,0629% 15.008 1/10/2021 31/10/2021 31 25,62% 0,0625% 15.420 1/11/2021 30/11/2021 30 25,91% 0,0631% 15.071 1/12/2021 31/12/2021 31 26,19% 0,0638% 15.726 1/01/2022 31/01/2022 31 26,49% 0,0644% 15.886 1/02/2022 28/02/2022 28 27,45% 0,0665% 14.811 1/03/2022 31/03/2022 31 27,71% 0,0670% 16.533 1/04/2022 30/04/2022 30 28,58% 0,0689% 16.444 1/05/2022 31/05/2022 31 29,57% 0,0710% 17.511 1/06/2022 30/06/2022 30 30,60% 0,0732% 17.467 1/07/2022 31/07/2022 31 31,92% 0,0759% 18.729 1/08/2022 31/08/2022 31 33,32% 0,0788% 19.440 1/09/2022 30/09/2022 30 35,25% 0,0828% 19.757 1/10/2022 31/10/2022 31 36,92% 0,0861% 21.243 1/11/2022 30/11/2022 30 38,67% 0,0896% 21.391 1/12/2022 31/12/2022 31 41,46% 0,0951% 23.452 1/01/2023 31/01/2023 31 43,26% 0,0985% 24.307 1/02/2023 28/02/2023 28 45,27% 0,1024% 22.806 1/03/2023 31/03/2023 31 46,26% 0,1042% 25.709 1/04/2023 30/04/2023 30 47,09% 0,1058% 25.248 1/05/2023 31/05/2023 31 45,41% 0,1026% TASA DIARIA INTERES Radicación No: 73001-31-05-006-2024-00040-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia Demandante: Jhon Alexander Urrego Herrera Demandado: Tecno Eléctricos Industriales SAS 25.312 1/06/2023 30/06/2023 30 44,64% 0,1012% 24.150 1/07/2023 31/07/2023 31 44,04% 0,1000% 24.674 1/08/2023 31/08/2023 31 43,13% 0,0983% 24.243 1/09/2023 30/09/2023 30 42,05% 0,0962% 22.965 1/10/2023 31/10/2023 31 39,80% 0,0918% 22.651 1/11/2023 30/11/2023 30 38,28% 0,0888% 21.207 1/12/2023 31/12/2023 31 37,56% 0,0874% 21.561 1/01/2024 31/01/2024 31 34,98% 0,0822% 20.280 1/02/2024 29/02/2024 29 34,97% 0,0822% 18.967 1/03/2024 31/03/2024 31 33,30% 0,0788% 19.433 1/04/2024 30/04/2024 30 33,09% 0,0783% 18.703 1/05/2024 31/05/2024 31 31,53% 0,0751% 18.529 1/06/2024 30/06/2024 30 30,84% 0,0737% 17.587 1/07/2024 31/07/2024 31 29,49% 0,0708% 17.472 1/08/2024 31/08/2024 31 29,21% 0,0702% 17.325 1/09/2024 30/09/2024 30 28,85% 0,0695% 16.584 1/10/2024 31/10/2024 31 28,17% 0,0680% 16.779 1/11/2024 30/11/2024 30 27,90% 0,0674% 16.099 1/12/2024 31/12/2024 31 26,39% 0,0642% 15.833 1/01/2025 31/01/2025 31 24,89% 0,0609% 15.025 1/02/2025 28/02/2025 28 26,30% 0,0640% 14.257 1/03/2025 31/03/2025 31 24,92% 0,0610% 15.042 1/04/2025 3/04/2025 3 25,62% 0,0625% 1.492 TOTAL INTERESES DE MORA CONCEPTO VALOR INICIAL VACACIONES $ 160.483,00 927.649 INDEXACIÓN IPC INICIAL IPC FINAL 106,58 148,68 VALOR INDEXADO $ 223.875,14 Radicación No: 73001-31-05-006-2024-00040-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia Demandante: Jhon Alexander Urrego Herrera Demandado: Tecno Eléctricos Industriales SAS CALCULO ACTUARIAL DE COTIZACIONES OMISAS Nombre: JOHN ALEXANDER URREGO HERRERA Salario a ultimo periodo $ no cotizado: 1.100.000 Periodos Reconocidos: Desde Hasta 15/01/202 15/02/202 1 1 18/07/198 Fecha de nacimiento 2 Edad base (inicio de 39 labores) años Edad referencia para 62 pension años 5/01/2012 Fecha de Corte: 3/04/2025 Salarios medios $ nacionales a edad base 2.830.357 Salarios medios $ nacionales a edad de 2.754.790 referencia: 220,47777 n: 23 Fac 1 = 0 Fac 2 = 0,599682 t: 0,0877 Fac 3 = 0,002444 $ Salario referencia (SR): 1.070.631 PR = SR x {0.73 + 0.03 x [(n + t) x 52 1.200] / 50} $ 797.844 Pensión de referencia (PR): Auxilio funerario (AF): $ 908.526,00 $ 5.500.000 Valor de la Reserva $ 497.649,99 Actuarial: Fecha Inicial: Fecha Final: IPC Inicial: IPC Final: 15/02/202 1 3/04/2025 FEBRERO 2021.
MARZO 2025. ACTUALIZACION RESERVA ACTUARIAL Fecha Inicial Fecha Final 15/02/202 3/04/2025 1 IPC Inicial IPC Final 106,58 148,68 Valor de la Actualizacion de la Reserva Actuarial: Factor de indexación 1,3950 Capital Valor Actualizad o $ $ 497.649,9 694.225,94 9 $ 196.575,95 RENDIMIENTO RESERVA ACTUARIAL Número Fecha Fecha de días en INFt DTF PENSIONAL Inicial Final mora por periodo N=(FFT=((1+DTF/100)X(1+0,03) ( FI ) ( FF ) FI+1) ]-1 15/02/202 31/12/202 320 8,79% Capital (K) $ Subtotal (TXK)*( N / 365) $ Radicación No: 73001-31-05-006-2024-00040-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia Demandante: Jhon Alexander Urrego Herrera Demandado: Tecno Eléctricos Industriales SAS 1 1 1/01/2022 31/12/202 2 365 31/12/202 3 365 31/12/202 4 365 1/01/2025 3/04/2025 93 1/01/2023 1/01/2024 5,62 13,12 497.649,9 9 $ 535.994,2 9 $ 624.506,2 5 $ 702.934,2 4 $ 761.671,4 3 16,51% 9,28 12,56% 5,20 8,36% 2,62 5,70% Total Rendimiento de la Reserva Actuarial: TOTALES LIQUIDACIONES Reserva Actuarial del Periodo: Valor de la Actualizacion: Rendimiento Reserva Actuarial: Total liquidación: $ INTERES DE CESANTIAS $ 3.854 PRIMA DE SERVICIOS $ 134.444 VACACIONES INDEXADAS $ 223.875 INTERES MORATORIO CALCULO ACTUARIAL COTIZACIONES OMISAS $ 927.649 $ 969.307 TOTAL $ 2.916.551 $ 88.512 $ 78.428 $ 58.737 $ 11.059 $ 275.080,69 $ 497.649,99 $ 196.575,95 $ 275.080,69 $ 969.306,63 RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN CESANTIAS 38.344 657.422 Firmado Por: Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 445956876bc9f4616a2d40ecbd5f729e67ee7dacc44c8ef4b1ce78067ab03997 Documento generado en 15/05/2025 03:03:23 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica