TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Ponente Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025) (Decisión discutida y aprobada en Salas Virtuales del 5 y 12 de febrero, y de la fecha). Proceso. Radicado N.º Demandante Demandado Verbal- Reivindicatorio de Dominio 11001 3103 014 2017 00091 06 Blanca Estela Farieta Caita y otros Ana Isabel Farieta Caita y Luis Enrique García 1.
ASUNTO A RESOLVER El recurso de apelación, interpuesto por el apoderado judicial de la demandada de la referencia, contra la decisión tomada en audiencia llevada a cabo el 17 de febrero de 20221, por medio de la cual, se rechazó de plano la oposición a la diligencia de Entrega2. 2.
ANTECEDENTES 2.1. El Juez 14 Civil del Circuito de Bogotá, mediante auto del 29 de enero de 2021, dispuso comisionar para la materialización de la restitución del bien materia de litigio, inmueble ubicado en la Calle 2 A No 68 C-19 de Bogotá, distinguido con folio de matrícula inmobiliaria 50S- 661179 a los jueces municipales3. 2.2. La comisión fue asignada por reparto al Juez 37 Civil Municipal de Bogotá, quien, en providencia del 21 de septiembre de 2021, señaló fecha y hora para llevar a afecto diligencia de Entrega del referido inmueble.
Expediente digital. Carpeta “01PrimeraInstancia”. Carpeta “Cuaderno Principal”. Archivo 20 VideoDiligencia.mp4 Asunto asignado al despacho de la Magistrada Sustanciadora por reparto el 30 de octubre de 2024. Secuencia 9565. 3 Expediente digital. Carpeta “01PrimeraInstancia”. Carpeta “Cuaderno Principal”. Archivo 20 VideoDiligencia.mp4 1 2 Radicación N° 11001 3103 014 2017 00091 06 2.2.1.
El 17 de febrero de 2022, el comisionado, práctica la precitada comisión, identificando la propiedad e interrogando a la demandada, quien a través de tu gestor judicial formuló oposición a la entrega 4 bajo el argumento de que su poderdante es poseedora del inmueble por lo que, adelanta demanda de pertenencia. Adicionalmente, sostuvo que, la privación de la posesión vulnerara su derecho al debido proceso y de contradicción. 2.2.2.
El apoderado del extremo actor, al descorrer la oposición planteada5, adujo que, el supuesto trámite de pertenencia adelantado no afecta la práctica de la diligencia, la cual se adelantó en cumplimiento de una orden judicial debidamente ejecutoriada y en firme, de modo que solicita el rechazo de la solicitud. 2.2.3. El Juez comisionado rechazó de plano la oposición6, al estimar que no se demostró la posesión de la señora Farieta Caita y que el proceso de pertenencia constituye una acción independiente del proceso verbal en contienda. 2.2.4 Inconforme con la decisión, el apoderado judicial de la señora Ana Isabel Farieta Caita formuló recurso de reposición y en subsidio apelación7, con fundamento en lo dicho, sin presentar nuevos argumentos. 2.2.5 El comisionado mantuvo incólume su decisión y en virtud de lo estatuido en el canon 309 del Esttuto Procesal, dispuso la devolución del despacho comisorio al juez de origen, para que resolviera sobre la oposición y la impugnación. 2.2.6.
Inconforme con dicha determinación, el abogado que representa los intereses de la parte actora interpuso recurso de reposición8. Sustentó su disenso en que, debía practicarse la diligencia, en la medida que, la orden de atender la oposición no implicaba que la entrega no se realizará. La interposición del recurso de apelación contra la decisión de dar trámite a la oposición no debía impedir la ejecución del procedimiento. 4 Expediente digital.
Carpeta “01PrimeraInstancia”. Carpeta “Cuaderno Principal”. Archivo 20 VideoDiligencia.mp4 Récord: 11:49. 5 5 Expediente digital. Carpeta “01PrimeraInstancia”. Carpeta “Cuaderno Principal”. Archivo 20 VideoDiligencia.mp4 Récord: 13:14. 6 Expediente digital. Carpeta “01PrimeraInstancia”. Carpeta “Cuaderno Principal”. Archivo 20 VideoDiligencia.mp4 Récord: 14:54 7 Expediente digital.
Carpeta “01PrimeraInstancia”. Carpeta “Cuaderno Principal”. Archivo 20 VideoDiligencia.mp4 Récord: 17:51 8 Expediente digital. Carpeta “01PrimeraInstancia”. Carpeta “Cuaderno Principal”. Archivo 20 VideoDiligencia.mp4 Récord: 19:13 2 Radicación N° 11001 3103 014 2017 00091 06 2.2.7 El juez comisionado, al resolver el recurso principal9, mantuvo su decisión y argumentó que la competencia para resolver la oposición correspondía al juez de conocimiento, conforme lo estatuía el numeral 5 del artículo 309 del Código General del Proceso. 2.2.8.
Recepcionado el expediente por el Juez 14 Civil del Circuito, este sin revisar el mismo, lo remitió a esta Corporación para que se tramitará según su dicho, la apelación concedida por el comisionado en contra del auto que rechazó la oposición. 2.2.9. Arribadas las diligencias a esta Corporación por auto adiado 20 de octubre de 202310, se ordenó devolver las mismas al Juez de conocimiento -14 Civil del Circuito - a efectos de que, aquél procediera a pronunciarse previamente con respecto al recurso de reposición y en subsidio apelación presentado por el abogado de la demandada en diligencia de entrega. 2.2.10.
Devuelto el expediente, el Juez 14 citado, éste sin percatarse de la orden emitida por esta Magistratura, remitió a la juez comisionada - 37 Civil Municipal – el legajo para que dicha funcionaria resolviera los mecanismos defensivos propuestos por el abogado de la pasiva en la precitada diligencia de entrega. 2.2.11. Con auto calendado 10 de octubre de 202411, la Juez comisionada confirmó el auto proferido por su antecesor en diligencia de entrega llevada a cabo el 17 de febrero de 2022, luego de considerar que, el numeral 2 del artículo 309 de la normativa procesal, permite únicamente a los terceros poseedores formular oposición, excluyendo a las partes del litigio.
Y concedió la alzada.
3. PARA RESOLVER SE CONSIDERA 3.1. Esta Sala de Decisión es competente para conocer del presente asunto, atendiendo lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, que reza “Corresponde a las salas de decisión dictar las sentencias y los autos que decidan la apelación contra (…) el que rechace la oposición a la diligencia de entrega o resuelva sobre ella.
(…)”. 3.2. Para desatar el recurso, debemos remitirnos a lo señalado en el precepto 309 Ibidem que estipula: 9 Expediente digital. Carpeta “01PrimeraInstancia”. Carpeta “Cuaderno Principal”. Archivo 20 VideoDiligencia.mp4 Récord: 20:11 10 Expediente digital. Carpeta “01PrimeraInstancia”. Carpeta “Cuaderno dos”. Archivo 07 11 Expediente digital.
Carpeta “01PrimeraInstancia”. Carpeta “Cuaderno Principal”. Archivo 39 3 Radicación N° 11001 3103 014 2017 00091 06 “Artículo 309. Oposiciones a la entrega. Las oposiciones a la entrega se someterán a las siguientes reglas: 1. El juez rechazará de plano la oposición a la entrega formulada por persona contra quien produzca efectos la sentencia, o por quien sea tenedor a nombre de aquella. 2.
Podrá oponerse la persona en cuyo poder se encuentra el bien y contra quien la sentencia no produzca efectos, si en cualquier forma alega hechos constitutivos de posesión y presenta prueba siquiera sumaria que los demuestre. El opositor y el interesado en la entrega podrán solicitar testimonios de personas que concurran a la diligencia, relacionados con la posesión. El juez agregará al expediente los documentos que se aduzcan, siempre que se relacionen con la posesión, y practicará el interrogatorio del opositor, si estuviere presente, y las demás pruebas que estime necesarias.
(resalta la sala) 3. Lo dispuesto en el numeral anterior se aplicará cuando la oposición se formule por tenedor que derive sus derechos de un tercero que se encuentre en las circunstancias allí previstas, quien deberá aducir prueba siquiera sumaria de su tenencia y de la posesión del tercero. En este caso, el tenedor será interrogado bajo juramento sobre los hechos constitutivos de su tenencia, de la posesión alegada y los lugares de habitación y de trabajo del supuesto poseedor.
(se resalta) 4. Cuando la diligencia se efectúe en varios días, solo se atenderán las oposiciones que se formulen el día en que el juez identifique el sector del inmueble o los bienes muebles a que Se refieran las oposiciones. Al mismo tiempo se hará la identificación de las personas que ocupen el inmueble o el correspondiente sector, si fuere el caso. 5.
Si se admite la oposición y en el acto de la diligencia el interesado insiste expresamente en la entrega, el bien se dejará al opositor en calidad de secuestre. Si la oposición se admite solo respecto de alguno de los bienes o de parte de estos, se llevará a cabo la entrega de lo demás. Cuando la oposición sea formulada por un tenedor que derive sus derechos de un tercero poseedor, el juez le ordenará a aquel comunicarle a este para que comparezca a ratificar su actuación. Si no lo hace dentro de los cinco (5) días siguientes quedará sin efecto la oposición y se procederá a la entrega sin atender más oposiciones. 6.
Cuando la diligencia haya sido practicada por el juez de conocimiento y quien solicitó la entrega haya insistido, este y el opositor, dentro de los cinco (5) días siguientes, podrán solicitar pruebas que se relacionen con 4 Radicación N° 11001 3103 014 2017 00091 06 la oposición. Vencido dicho término, el juez convocará a audiencia en la que practicará las pruebas y resolverá lo que corresponda. 7.
Si la diligencia se practicó por comisionado y la oposición se refiere a todos los bienes objeto de ella, se remitirá inmediatamente el despacho al comitente, y el término previsto en el numeral anterior se contará a partir de la notificación del auto que ordena agregar al expediente el despacho comisorio. Si la oposición fuere parcial la remisión del despacho se hará cuando termine la diligencia. 8.
Si se rechaza la oposición, la entrega se practicará sin atender ninguna otra oposición, haciendo uso de la fuerza pública si fuere necesario. Cuando la decisión sea favorable al opositor, se levantará el secuestro, a menos que dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del auto que decida la oposición o del que ordene obedecer lo resuelto por el superior, el demandante presente prueba de haber promovido contra dicho tercero el proceso a que hubiere lugar, en cuyo caso el secuestro continuará vigente hasta la terminación de dicho proceso.
Copia de la diligencia de secuestro se remitirá al juez de aquel. 9. Quien resulte vencido en el trámite de la oposición será condenado en costas y en perjuicios; estos últimos se liquidarán como dispone el inciso 3o del artículo 283 ( )” Como se extrae de la lectura del artículo en cita, la parte frente a la cual produce efectos la sentencia no está habilitada para oponerse a la diligencia de entrega.
Pero adicionalmente, se ha entendido que quienes deriven su posesión o derechos, de dicho extremo procesal, por ser causahabientes de la misma, tendrán la igual suerte; esto es, no podrán alegar posesión para frustrar la entrega. En ese sentido, la doctrina ha sostenido que, “(…) está legitimada para formular oposición la persona distinta de las partes, que se encuentre frente al bien en calidad de poseedor o tenedor cuyo derecho no provenga de ellas, pues, si esto sucede, tiene la calidad de causahabiente y, por tanto, es cobijada por la decisión tomada en la sentencia, que determina que frente a ella se cumpla la entrega…”12. 3.3.
Bajo lo anterior, debe anunciarse desde ya que la oposición presentada por el apoderado de la demandada - Ana Isabel Farieta Caita - debe ser rechazada y, por lo tanto, la decisión de la Juez comisionada debe ser confirmada, teniendo en cuenta lo contemplado en los numerales 1° del artículo 309 del Código General del Proceso. 12 Manual de derecho Procesal.
Tomo II. Parte General. Editorial Temis. Séptima Edición. Bogotá 2004, páginas 264 y 265. 5 Radicación N° 11001 3103 014 2017 00091 06 Anótese que la sentencia surte efectos contra aquellos que intervinieron en la lid donde se expidió, al haber sido “parte del proceso”, como lo puntualizó la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, al señalar que: “Tratándose de efectos relativos, una sentencia en firme, por lo mismo, cobijada con la presunción de estar ajustada al debido proceso legal y constitucional, en principio, únicamente perjudica o aprovecha a las partes en contienda, a las personas citadas y a quienes restrictivamente la misma ley expande sus efectos.
Frente a terceros, inclusive respecto de quienes nada se decide en su contra, la providencia no sería nula, sino inoponible.” (SC11444-2016)3. (Se resalta) Así las cosas, no hay discusión alguna que la sentencia proferida por esta Corporación el 16 de octubre de 201913, en la que se revocó la desestimación de las pretensiones reivindicatorias contenidas en la Sentencia adiada 25 de octubre de 2018, proferida por la Juez 14 Civil del Circuito de Bogotá, y en su lugar, se declaró que pertenece a los demandantes, el inmueble ubicado en la calle 2A No. 68C -19 de Bogotá, e identificado con matrícula Inmobiliaria 50C -978970.
Y ordenó, además, a los demandados Ana Isabel Farieta Caita y Luis Enrique García, restituir a los demandantes, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria de dicho fallo, el inmueble mencionado; surte efectos contra la opositora a quien se le conminó a entregar el predio, razón por la cual, debía ser rechazada la oposición alegada, en atención a lo establecido en el numeral 1° del canon 309 citado. 3.3.
Corolario de lo anterior, se confirmará la determinación apelada. Sin condena en costas a la parte opositora por no estar causadas, al tenor de lo dispuesto en el artículo 365 numeral 5° del Código General del Proceso. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. 4.
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida en la diligencia que se llevó a cabo el 17 de febrero de 2022, en la cual, se rechazó la oposición a la entrega propuesta por el apoderado de la demandada Ana Isabel Farieta Caita.
SEGUNDO: SIN CONDENA EN COSTAS en esta instancia, por no estar causadas. 13 Archivo 07 Cdo 4 del tribunal páginas 19, 20 y 21 Expediente digitalizado juzgado 14 Cto 6 Radicación N° 11001 3103 014 2017 00091 06 TERCERO: DEVUÉLVANSE las diligencias a la oficina de origen, Jugado 14 Civil del Circuito de Bogotá, una vez ejecutoriada la presente decisión. Por la Secretaría de esta Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS Magistrado RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada Firmado Por: Martha Isabel Garcia Serrano Magistrada Sala 021 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Jorge Eduardo Ferreira Vargas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 31c8d7d24645b3752afee641b83b88993bc66cafedb0016d00512889a5860624 Documento generado en 19/02/2025 04:24:59 PM 7 Radicación N° 11001 3103 014 2017 00091 06 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 8