Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 052 Auto Admite Tutela

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL-FAMILIA PROCESO: ACCIONANTE: ACCIONADO: RADICACIÓN: ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA EDNA JUDITH LOPEZ ROMERO JUZGADO 001 CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA 2025-0019 (2025-008) Tunja 26 (Veintiséis) de marzo de 2025 ( Dos mil veinticinco) Dando cumplimiento a lo ordenado mediante auto ATC490-2025 de fecha 20 de marzo de 2025, pronunciado por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Magistrada HILDA GONZALEZ NEIRA, que decretó la nulidad de lo actuado desde auto admisorio de la acción de tutela, se procede a emitir nuevo pronunciamiento de admisión de la tutela, ordenando vincular a todos los intervinientes e interesados incluido el menor KEVIN ESTEBAN ALFONSO LOPEZ y su representante legal su progenitor ROSSEVELTH EDISON ALFONSO DIAZ así como la Defensoría de Familia y el Ministerio Publico.

1. ESCRITO DE TUTELA: La señora, EDNA JUDITH LOPEZ ROMERO acude en tutela pretendiendo se ampare su derecho fundamental al debido proceso y otros presuntamente conculcados por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA con las acciones y/u omisiones presentadas dentro del proceso VERBAL DE NULIDAD CONTRACTUAL 2020-00240.

2. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE TUTELA: El escrito de demanda reúne las exigencias básicas que permiten su trámite porque indica las partes, describe los hechos y circunstancias relevantes que generan la presunta vulneración o amenaza de los derechos que se denuncian, así como el nombre del demandante y la manifestación jurada de no haberse adelantado actuación de la misma índole con fundamento en los mismos hechos, requisito que se entiende cumplido con la impetración de la acción, por lo tanto, se constata que la solicitud de amparo reúne los requisitos exigidos por la ley.

COMPETENCIA: Esta Sala es competente para conocer de la presente acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto 2591 de 1991, por lo que resulta pertinente admitir su trámite, conforme lo dispuesto en el Decreto 333 de 2021. 3. VINCULACION: Teniendo en cuenta los hechos de la acción de tutela, se procederá a vincular a la presente acción en calidad de vinculados a las partes e intervinientes en el proceso VERBAL 2020-00240 radicado en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja.

En mérito de los expuesto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el trámite de la acción de tutela interpuesta EDNA JUDITH LOPEZ ROMERO teniendo como accionado al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA y como vinculados a las partes e intervinientes en el proceso No. 2020- 00240, radicado en ese juzgado.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la solicitud de tutela por el medio más expedito a las partes y vinculados, y a quienes se ha ordenado vincular por el alto tribunal, el menor KEVIN ESTEBAN ALFONSO LOPEZ y su representante legal su progenitor ROSSEVELTH EDISON ALFONSO DIAZ así como la Defensoría de Familia y el Ministerio Publico, y demás que hayan faltado. para que en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación, se pronuncien sobre los hechos de la tutela, haciéndole entrega de una copia del escrito de tutela y sus anexos, so pena de dar aplicabilidad a lo señalado en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Si no lo hubiere sido ya, solicitar al Juzgado Despacho de conocimiento, Juzgado Tercero Civil Municipal de Tunja para que dentro del término improrrogable de un (1) día remita el expediente digital del expediente radicado 15001405300320200024000 y que en el sistema siglo XXI aparece que el expediente digital le fue devuelto por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja y para que suministre la dirección para notificaciones de las partes e intervinientes, dentro del mismo término.

CUARTO: Cumplido lo anterior, regresen las diligencias al despacho para decidir inmediatamente lo que en derecho corresponda.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, BYRON HERNAN SANCHEZ PRIETO Conjuez