1 TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrada Ponente: Mónica Patricia Vásquez Alfaro Sincelejo, Sucre, veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Demandante: Demandado: Procedencia: Radicación: Ejecutivo Civil Equigen Ltda E.S.E Hospital Universitario de Sincelejo Juzgado Sexto Civil del Circuito de Sincelejo 700013103006-2017-00231-01 700013103006-2017-00231-02 Vista la nota secretarial que antecede, da cuenta esta dependencia que en el presente proceso se encuentran en curso para resolver dos apelaciones.
La primera presentada por la parte ejecutante contra el auto de 5 de marzo de 2019 (035AutoTomaNotaEmbargo) y la segunda presentada por el apoderado de los señores Andrés Conde Mercado, Medardo Romero Naranjo, Cielo Alfaro Arenales y Carlos González Lara, en calidad de terceros interesados por ser acreedores laborales, contra el auto 22 de febrero de 2024 (Archivo 105AutoNiegaConsumarMedidas).
De acuerdo con el expediente electrónico compartido, puede elaborarse el siguiente recuento: La empresa Equigen Ltda presentó demanda ejecutiva contra la E.S.E Hospital Universitario de Sincelejo para cobrar la suma de $973.632.127 con base en varias facturas de ventas. En un primer momento, el mandamiento de pago fue librado mediante auto de 4 de noviembre de 2016 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo.
En esa decisión también se decretaron varias medidas cautelares, a saber: 1. El embargo y retención de la tercera parte de los recursos que varias EPS le adeudaran a la E.S.E Hospital Universitario de Sincelejo. 2. El embargo y retención de las sumas de dinero que tuviera la E.S.E Hospital Universitario de Sincelejo en varias entidades financieras. 3.
El embargo y retención de los recursos que la empresa QBE Seguros S.A. le adeudara a la E.S.E Hospital Universitario de Sincelejo. 4. El embargo y retención de los dineros que por arrendamiento y prestación de servicios adeude la empresa Neonatólogos de Sucre a la E.S.E Hospital Universitario de Sincelejo. Posteriormente, el proceso fue remitido por competencia al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Sincelejo.
El proceso siguió su curso con normalidad en el nuevo despacho y este por auto de 18 de mayo de 2018 ordenó seguir adelante la ejecución y luego por auto de 19 de junio 2 de 2018 aprobó la liquidación del crédito. Adicionalmente, durante el transcurso del proceso, varios despachos judiciales ordenaron medidas cautelares relacionadas con este litigio, así: El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo ordenó el embargo de los bienes aquí embargados y que los que posteriormente se embarguen de propiedad de la demandada E.S.E. Hospital Universitario de Sincelejo, de conformidad con: • • • • • • Oficio 1422 proveniente del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo, Proceso ejecutivo Laboral 2015-00094-00 Oficio 1408 proveniente del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo, Proceso ejecutivo Laboral 2013-00225-00 Oficio 1453 proveniente del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo, Proceso ejecutivo Laboral 2013-00227-00 Oficio 1459 proveniente del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo, Proceso ejecutivo Laboral 2015-00372-00 Oficio 1468 proveniente del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo, Proceso ejecutivo Laboral 2013-00237-00 Oficio 1544 proveniente del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo, Proceso ejecutivo Laboral 2013-00241-00 El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo ordenó el embargo de los bienes aquí embargados y que los que posteriormente se embarguen de propiedad de la demandada E.S.E. Hospital Universitario de Sincelejo, de conformidad con: • Oficio 242 proveniente del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo, Proceso ejecutivo Laboral 2014-00387-00.
El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo ordenó el embargo de los bienes aquí embargados y que los que posteriormente se embarguen de propiedad de la demandada E.S.E. Hospital Universitario de Sincelejo, de conformidad con: • • • Oficio 01513 proveniente del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo, Proceso ejecutivo Laboral 2013-00226-00 Oficia 0151 proveniente del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo, Proceso ejecutivo Laboral 2013-00218-00 Oficio0103 proveniente del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo, Proceso ejecutivo Laboral 2015-00347-00 El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Sincelejo, en el proceso 70001310300520170014800, ordenó el embargo del remanente del proceso 2017-00231-00.
Esta decisión fue comunicada por oficio 1995 de 13 de agosto de 2018. El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo, en el proceso 70001310500120150034700, ordenó el embargo de los dineros que la E.S.E Hospital Universitario de Sincelejo tuviere a su favor en el proceso 2017-00231-00. Esta decisión fue comunicada por oficio 0103 de 31 de enero de 2019. 2 3 Auto de 5 de marzo de 2019 Frente a tales comunicaciones, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Sincelejo decidió tomar nota de los embargos laborales que le fueron comunicados de parte de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero Laborales de Sincelejo y advirtió sobre su prelación conforme a la ley sustancial.
De igual manera, tuvo por consumado el embargo civil de remanentes proveniente del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Sincelejo al interior del proceso ejecutivo 2017-0014800. Inconforme con esta decisión, el apoderado judicial de Equigen Ltda la apeló argumentando básicamente que en los procesos ejecutivos solo puede existir un embargo de remanentes.
No obstante, en este asunto el juzgado de primera instancia tomó nota de los embargos laborales y del embargo civil que le fue comunicado. En su criterio, el despacho solo podía tomar nota del primer embargo que le fue notificado y negar los demás. Como no ocurrió así, debía revocarse la decisión proferida. Posteriormente, mediante auto de 28 de mayo de 2019, el juzgado ordenó la suspensión del proceso en virtud de la intervención forzosa a la que fue sometida la E.S.E Hospital Universitario de Sincelejo por parte de la Superintendencia de Salud.
Además, ordenó el levantamiento de todas las medidas cautelares que habían sido decretadas en este asunto. Sin embargo, la intervención terminó y por auto de 13 de septiembre de 2022, el despacho ordenó la reanudación del proceso. En esta nueva etapa del proceso, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo nuevamente ordenó el embargo de los bienes aquí embargados y de los que posteriormente se embarguen de propiedad de la demandada ESE Hospital Universitario de Sincelejo, dentro de los siguientes procesos: • • • • Ejecutivo laboral radicado No. 2016-00123-00, embargo comunicado a través de oficio No. 440 del 15 de noviembre de 2023.
Ejecutivo laboral radicado No 2015-00609-00 embargo comunicado a través de oficio No. 439 del 15 de noviembre de 2023. Ejecutivo laboral radicado No 2015-00560-00 embargo comunicado a través de oficio No. 438 del 15 de noviembre de 2023. Ejecutivo laboral radicado No 2015-00093-00 embargo comunicado a través de oficio No. 437 del 15 de noviembre de 2023 Auto de 22 de febrero de 2024 Luego, por auto de fecha 21 de noviembre de 2023, el juzgado de primera instancia decidió tomar nota de los embargos decretados y comunicados en los procesos ejecutivos laborales identificados con radicado 2016-000123-00, 2015-00609-00, 2015-00560-00 y 2015-0009300 que cursan en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo en contra de la ESE Hospital Universitario de Sincelejo.
Además, advirtió su prelación por lo dispuesto en la ley sustancial. Luego, el mismo despacho laboral le comunicó al juzgado civil que, en cada uno de esos 3 4 procesos, mediante auto de 15 de febrero de 2024 ordenó el embargo (…) de los dineros de propiedad de la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO, NIT 892.280.033-1, que se encuentren a disposición de ese Despacho Judicial, derivados de medidas cautelares levantadas, cuyos depósitos fueron constituidos con posterioridad a la fecha de levantamiento de la medida de intervención forzosa administrativa de dicho Hospital, dentro del proceso Ejecutivo radicado bajo el No. 2017-00231-00 (…).
Para resolver tales cuestiones, el juzgado profirió la decisión de 22 de febrero de 2024. Al realizar el correspondiente estudio, el despacho de primera instancia se percató que tenía recursos a su disposición que provenían del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo, quien se los había puesto a su disposición, vía remanentes, con base en una cautela anterior que había sido levantada por auto de 28 de mayo de 2019 y cuya decisión se le había comunicado a su homólogo laboral, es decir, sin vigencia. Por tanto, consideró que no existía sustento para que tales dineros estuvieran a disposición del juzgado civil.
Adicionalmente, advirtió que aquellos eran de naturaleza pública, por lo que consideró procedente su devolución a la empresa social del Estado demandada y por esas mismas razones se abstuvo de tomar notar del embargo ordenado por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo descrito en párrafo anterior. En esta oportunidad, el apoderado judicial de los acreedores de los procesos laborales, presentó recurso de apelación argumentando que, si bien era cierto que los mismos habían sido puestos a disposición del juzgado civil con base en una medida sin vigencia, ello no era obstáculo para que esos mismos recursos fueran embargables por otro juez de la república.
Caso concreto Al margen de las discusiones de fondo planteadas en los recursos de apelación, en este asunto existe una situación particular que impide la continuación del presente asunto. Veamos: De acuerdo con las pruebas que reposan en el expediente, la Sala observa que E.S.E Hospital Universitario de Sincelejo se sometió al programa de saneamiento fiscal y financiero consagrado en la Ley 1966 de 2019 y lo presentó a consideración del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En virtud de este trámite, esa cartera ministerial le dio viabilidad a la propuesta del programa de saneamiento fiscal presentada por la ejecutada, de conformidad con la Ley 1966 de 2019 y el Decreto 58 de 2020. Sobre el particular, el artículo 9 de la Ley 1966 de 2019 dispone lo siguiente: A partir de la fecha de presentación de los programas de saneamiento fiscales y financieros que adopten las ESE categorizadas en riesgo medio o alto, y hasta que se emita el pronunciamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no podrá iniciarse ningún proceso ejecutivo contra la ESE y se suspenderán los que se encuentren en curso.
Durante la evaluación del programa se suspende el término de prescripción y no opera la caducidad de las acciones respecto de los créditos contra la ESE. Como consecuencia de la viabilidad del programa se levantarán las medidas cautelares vigentes y se terminarán los procesos ejecutivos en curso. Serán nulas de pleno derecho las actuaciones judiciales con inobservancia de la presente medida.
Lo anterior no tendrá aplicación cuando se presente concepto de no viabilidad por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en este caso el Ministerio de Salud y Protección Social y la 4 5 Superintendencia Nacional de Salud deben dar aplicación al artículo 7o de la presente ley. Los presupuestos anteriormente mencionados se encuentran satisfechos en este asunto, puesto que la ESE demandada adoptó un programa de saneamiento y este fue presentado al Ministerio de Hacienda el día 8 de julio de 2024, tal como se desprende del certificado de recibido expedido por esa entidad.
Así mismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio 2-2024-039863 de 24 de julio de 2024, le dio viabilidad a la propuesta presentada. Por tanto, se impone la necesidad de decretar la terminación del proceso en virtud de lo planteado por el artículo 9 de la Ley 1966 de 2019. Debe mencionarse que, ante el cumplimiento de los requisitos para declarar la terminación en virtud de la Ley 1966 de 2019, entonces no es necesario realizar pronunciamiento de fondo sobre las cuestiones planteadas en los recursos de apelación. De todas formas, frente a la apelación del auto de 22 de febrero de 2024, en el que el impugnante persigue recursos puestos disposición del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Sincelejo es necesario advertir que el panorama encontrado y la norma aplicable imposibilitan cualquier disposición de los recursos que le pertenezcan a la ESE demandada y que sean perseguidos en otros procesos ejecutivos, pues los mismos deben ingresar al acervo de recursos con los que la entidad ejecutada asumirá su pasivo, de conformidad con el plan adoptado y la prelación de créditos.
Ahora, es necesario precisar que esta determinación no comporta afectación a los derechos de crédito que tiene cada uno de los acreedores civiles y laborales involucrados en este asunto, puesto que cada uno tiene la posibilidad de acudir a la entidad demandada para que su acreencia sea incluida entre sus pasivos y sea tenida en cuenta al momento de desarrollar el programa de saneamiento.
Al respecto, debe recordarse que este tipo de planes lo que aspira es precisamente pagar las deudas que tenga la entidad a través de esas herramientas legales. De tal manera que, no puede sostenerse que por no llevarse a cabo por la vía judicial se están afectando derechos crediticios. En un caso de similares contornos al presente, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia STC13704 de 2023 (M. P. Martha Patricia Guzmán Álvarez) enseñó lo siguiente: En todo caso, no puede pasarse por alto que las entidades mencionadas confirmaron que el crédito objeto del proceso ejecutivo materia de este asunto, fue incluido como pasivo en el programa de saneamiento fiscal y financiero a que se sometió el Centro de Salud Santa Barbara de Iscuande ESE.
Sin embargo, en el evento en que la accionante evidencie inconsistencias sobre esa situación, está en plena libertad de realizar las gestiones que considere pertinentes, entre las cuales puede presentar solicitudes tanto a la entidad ejecutada como a los entes ministeriales y territorial vinculados, para esclarecer los hechos y despejar cualquier duda respecto a la suerte de su crédito, el cual, según lo informó el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, debió incluirse o debe incluirse como pasivo hasta la vigencia del año 2024.
El hecho que la entidad sea la encargada de adoptar el programa de saneamiento fiscal y financiero y la metodología para el reconocimiento, prelación y pago de las acreencias, no significa que los acreedores no puedan efectuar solicitudes para verificar el estado de las obligaciones a su favor y la forma en que se realizará el pago, y, en todo caso, obtener 5 6 información en lo que concierne a su crédito.
En consecuencia, en este asunto le corresponde a los acreedores realizar la gestión ante ESE Hospital Universitario de Sincelejo para que sus créditos sean tenidos en cuenta e incluidos en el pasivo de tal entidad, para lo cual podrán anexar copia del correspondiente expediente judicial en el que se compruebe el estado actual de su crédito.
Finalmente, la Sala no impondrá costas en esta instancia al no encuadrar el caso en las eventualidades que plantea el artículo 365 ibidem. En mérito a lo anteriormente expuesto, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo Resuelve: Primero: Absténgase de decidir de fondo sobre las apelaciones de los autos de 5 de marzo de 2019 y 22 de febrero de 2024, por las razones anotadas en precedencia. Segundo: Declarar la terminación del presente proceso ejecutivo, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 1966 de 2019, conforme las explicaciones brindadas en esta providencia. Tercero: Ordénese el levantamiento de las medidas cautelares que estuvieren vigentes en este asunto.
En caso de que el juzgado de origen tuviere recursos a su disposición, hágase entrega de ellos a la ESE Hospital Universitario de Sincelejo. Cuarto: Sin costas en esta instancia. Quinto: En su oportunidad envíese el expediente al juzgado de origen y dese salida en el aplicativo Justicia XXI Web TYBA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO Magistrada 6