Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: F 396-22 Auto Casación

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Rafael Mora Rojas

RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: RAFAEL MORA ROJAS Diciembre, trece (13) de dos mil veinticuatro (2024) Clase de proceso: Ordinario Laboral Expediente No. 23-001-31-05-004-2020-00006-01 FOLIO 396-22 Demandante: Yolima del Carmen Martínez Raveles Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y Colfondos SA.

Pensiones y Cesantías Se procede a resolver la concesión del recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia de fecha 30 de agosto de 2023, proferida por la Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, dentro del proceso Ordinario Laboral instaurado por YOLIMA DEL CARMEN MARTÍNEZ RAVELES contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y COLFONDOS SA PENSIONES Y CESANTÍAS.

I. CONSIDERACIONES El recurso de casación es de carácter extraordinario y, por lo tanto, excepcional, su finalidad esencial consiste en realizar un juicio de legalidad de la sentencia del juzgador de segunda instancia, en la aplicación de las normas de derecho sustancial o de las reglas de procedimiento. En cumplimiento de este propósito, ha señalado la H. Corte Suprema de Justicia, se busca: i) la unificación de la jurisprudencia; ii) ejercer un control para asegurar la aplicación justa de la ley en cada caso concreto; y iii) restablecer los derechos que le han sido conculcados a las partes, mediante la anulación de la sentencia por el tribunal de casación y la expedición de una nueva decisión que favorezca los derechos del recurrente agraviado con dicha sentencia. Para que proceda, en primera medida, se debe observar si fue interpuesto dentro del término preceptuado en el artículo 88 del Código de Procedimiento Laboral, modificado por el artículo 62 del Decreto 528 de 1964 que reza: “…En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia…” Se observa entonces, que de la norma en comento emerge que el recurso de casación debe ejercerse dentro de un término preclusivo, esto es, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo de segunda instancia. Aplicando el supuesto contenido en la norma al sub examine, se tiene que la sentencia fue proferida el 30 de agosto de 2023, y notificada por edicto el 04 de septiembre de esa anualidad; así, la oportunidad contemplada en el precepto anterior llegaba hasta el 27 de septiembre de 2023, por lo que habiéndose interpuesto el recurso el 02 de octubre de 2023, se constata que no se encuentra dentro del término legal, razón suficiente para no conceder el recurso extraordinario de casación. Por lo expuesto, LA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, RESUELVE:

PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 30 de agosto de 2023, dictada dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: EJECUTORIADO este auto, cúmplase lo anotado en el numeral tercero de la Sentencia objeto del recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORA ROJAS Magistrado