Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001319900120243499802_DraGalvisAutoAdmiteRecurso

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Ruth Elena Galvis Vergara

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL MAGISTRADA SUSTANCIADORA: RUTH ELENA GALVIS VERGARA Bogotá, D.C., dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: Verbal – Competencia desleal Bancar tecnología CO S.A. – Compañía de Financiamiento y Alau Tecnología S.A.U. Walo Fintech S.A.S. 110013199001202434998 02 Superintendencia de Industria y Comercio – Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Apelación sentencia. Revisado el plenario, en los términos del artículo 325 de la Ley Procesal Civil, comoquiera que confluyen las exigencias legales para admitir el recurso, pues fue formulado oportunamente por quien tiene legitimación para ello y se expusieron los reparos concretos a la providencia cuestionada, SE

RESUELVE

1. ADMITIR, en el efecto DEVOLUTIVO, el recurso de apelación promovido por la parte demandada contra la sentencia emitida el 16 de marzo de 2026 por la Superintendencia de Industria y Comercio – Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales. 2. Al tenor del artículo 1 12 de la Ley 2213 de 2022, se OTORGA TRASLADO al apelante para que ante esta Corporación sustente el recurso, sobre el que la contraparte podrá pronunciarse, si así lo considera, vencido el plazo legal a aquel conferido; términos que comenzarán a contabilizarse desde la ejecutoria de esta determinación. Se advierte al recurrente, que en oportunidad y ante esta Sede, DEBERÁ SUSTENTAR EL RECURSO so pena de declararlo desierto (artículos 322 de la Ley 1564 de 2012 y 12 de la Ley 2213 de 2022).

Se recuerda que la sustentación consistirá en el desarrollo de los reparos planteados al propiciar el recurso, cualquier aspecto 1 “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes”. 110013199001202434998 02 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil adicional que se incluya no será considerado (artículos 320, 327 y 328 de la Ley 1564 de 2012). 3.

Los profesionales del derecho darán estricto cumplimiento al numeral 14 del artículo 78 de la Ley 1564 de 2012, so pena de imposición de multa, en los términos allí previstos. 4. Las partes contendientes deberán dirigir sus escritos o memoriales con destino a este asunto al correo electrónico del Secretario Judicial de esta Corporación secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. 5.

De otro lado, conforme al artículo 121 ibidem y en atención a la complejidad del asunto y la carga laboral2 de la suscrita magistrada; SE PRORROGA por una sola vez, hasta por seis (6) meses más, el término para decidir de fondo esta segunda instancia. 6. Si bien la alzada fue concedida en efecto suspensivo por haber sido interpuesta por ambos extremos de la litis, lo cierto es que la parte demandante desistió del recurso.

En consecuencia, como la sentencia no es meramente declarativa ni negó la totalidad de las pretensiones, resulta necesario ajustar el efecto, en aplicación del inciso final del artículo 325 de la Ley 1564 de 2012. Comuníquese esta determinación al a quo. Notifíquese, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada -2- Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, 2 La que abarca no solo los asuntos civiles, sino también las acciones constitucionales que exigen ser atendidas con prelación y urgencia. 110013199001202434998 02 2 conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2a2e89ca73c7e7be9a395fac6a2b3c592cdbb74f93b61c70da45c2e628b50897 Documento generado en 16/04/2026 04:28:04 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica