REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SECRETARÍA SALA PENAL Santiago de Cali, 10 de septiembre de 2025 Oficio SSPCALI No. 8904 T2 Doctor JOSE VICENTE MANCILLA MANCILLA Apoderado vimancilla@hotmail.com REFERENCIA RADICACIÓN ACCIONANTE APODERADO ACCIONADO M.PONENTE:::::: ACCION DE TUTELA 2 INSTANCIA 76001-3109-014-2025-00097-01 FREDY LINARES QUINTERO JOSE VICENTE MANCILLA MANCILLA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.
LUIS FERNANDO CASAS MIRANDA Cordial saludo, Comedidamente, le NOTIFICO que en el asunto de la referencia se ha proferido decisión del nueve (09) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) aprobado mediante acta 356, la cual decidió: “PRIMERO. REVOCAR la sentencia No. 097 del 6 de agosto de 2025, proferida por el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, mediante la cual declaró improcedente la tutela promovida por FREDY LINARES QUINTERO, a través de apoderado.
SEGUNDO. TUTELAR los derechos fundamentales al habeas data, debido proceso administrativo y seguridad social de FREDY LINARES QUINTERO.
TERCERO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, a través del representante legal o quien haga sus veces, para que, dentro del término de un (1) mes contado a partir de la notificación de la presente providencia, adelante todas las actuaciones administrativas a su cargo con el fin de actualizar la historia laboral conforme la parte motiva de esta decisión y la información que recolecte en el trámite de requerimiento coercitivo contra los empleadores del señor FREDY LINARES QUINTERO.
CUARTO: ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, a través del representante legal o quien haga sus veces, que, una vez cumplido lo anterior, dentro de los quince (15) días siguientes, deber· efectuar un nuevo estudio para el reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez por hijo en situación de discapacidad, tomando como base la historia laboral debidamente actualizada.
La decisión que se adopte deber· ser notificada de manera oportuna al señor FREDY LINARES QUINTERO y a su apoderado. QUINTO Notificar la presente determinación conforme lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
SEXTO. Envíese el proceso a la Corte LIZBETH B. CRA. 4 No. 12-04 OFICINA 113. “PALACIO NACIONAL DE JUSTICIA” TEL. 8980800 ext.8119-8120 e- mail: sspencali@cendoj.ramajudicial.gov.co REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SECRETARÍA SALA PENAL Constitucional para su eventual revisión, artículo 33 ibidem.
SÉPTIMO. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.” Atentamente, ANDREA MURIEL PALACIOS Secretaria LIZBETH B. CRA. 4 No. 12-04 OFICINA 113. “PALACIO NACIONAL DE JUSTICIA” TEL. 8980800 ext.8119-8120 e- mail: sspencali@cendoj.ramajudicial.gov.co REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SECRETARÍA SALA PENAL Santiago de Cali, 10 de septiembre de 2025 Oficio SSPCALI No. 8905 T2 Doctores: OSCAR CASTRILLON LEON Juez 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali j14pccali@cendoj.ramajudicial.gov.co Cali – Valle LAURA TATIANA RAMIREZ BASTIDAS Directora de Acciones Constitucionales Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co DORIS AMALIA AREIZA PATIÑO liquidadora Empresa de Transportes Saferbo S.A abogadosdaap@hotmail.com lctp02nel@cendoj.ramajudicial.gov.co MARÍA FERNANDA ROMÁN RAMÍREZ Abogada Judicial Caja de Compensación Familia COMFANDI notificacionesjudiciales@comfandi.com.co Señores PROMELECT Y P.L.C. Y CIA LTDA "EN LIQUIDACIÓN" Notificación por Estado REFERENCIA RADICACIÓN ACCIONANTE APODERADO ACCIONADO M.PONENTE LIZBETH B.:::::: ACCION DE TUTELA 2 INSTANCIA 76001-3109-014-2025-00097-01 FREDY LINARES QUINTERO JOSE VICENTE MANCILLA MANCILLA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.
LUIS FERNANDO CASAS MIRANDA CRA. 4 No. 12-04 OFICINA 113. “PALACIO NACIONAL DE JUSTICIA” TEL. 8980800 ext.8119-8120 e- mail: sspencali@cendoj.ramajudicial.gov.co REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SECRETARÍA SALA PENAL Cordial saludo, Comedidamente, le NOTIFICO que en el asunto de la referencia se ha proferido decisión del nueve (09) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) aprobado mediante acta 356, la cual decidió: “PRIMERO. REVOCAR la sentencia No. 097 del 6 de agosto de 2025, proferida por el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, mediante la cual declaró improcedente la tutela promovida por FREDY LINARES QUINTERO, a través de apoderado.
SEGUNDO. TUTELAR los derechos fundamentales al habeas data, debido proceso administrativo y seguridad social de FREDY LINARES QUINTERO.
TERCERO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, a través del representante legal o quien haga sus veces, para que, dentro del término de un (1) mes contado a partir de la notificación de la presente providencia, adelante todas las actuaciones administrativas a su cargo con el fin de actualizar la historia laboral conforme la parte motiva de esta decisión y la información que recolecte en el trámite de requerimiento coercitivo contra los empleadores del señor FREDY LINARES QUINTERO.
CUARTO: ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, a través del representante legal o quien haga sus veces, que, una vez cumplido lo anterior, dentro de los quince (15) días siguientes, deber· efectuar un nuevo estudio para el reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez por hijo en situación de discapacidad, tomando como base la historia laboral debidamente actualizada.
La decisión que se adopte deber· ser notificada de manera oportuna al señor FREDY LINARES QUINTERO y a su apoderado. QUINTO Notificar la presente determinación conforme lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
SEXTO. Envíese el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, artículo 33 ibidem.
SÉPTIMO. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.” Atentamente, ANDREA MURIEL PALACIOS Secretaria LIZBETH B. CRA. 4 No. 12-04 OFICINA 113. “PALACIO NACIONAL DE JUSTICIA” TEL. 8980800 ext.8119-8120 e- mail: sspencali@cendoj.ramajudicial.gov.co