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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 012-2021-00363-02 MAG. OSCAR FERNANDO YAYA PEÑA - AUTO DECLARA BIEN DENEGADO

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D. C., ocho de julio de dos mil veinticuatro 11001 3103 012 2021 00363 02 Ref. proceso verbal reivindicatorio de María Carlina Zamudio Roa frente a Carlos Orlando Díaz Cubillos El suscrito Magistrado declara BIEN DENEGADO el recurso de apelación que interpuso la parte demandada contra el auto que, el 25 de agosto de 2023 profirió el Juzgado 12 Civil del Circuito de Bogotá. El recurso de queja le correspondió por reparto a este despacho el 14 de junio del año que avanza.

Con el auto apelado se declararon “imprósperas las excepciones previas formuladas por la pasiva”, decisión inapelable a la luz del artículo 321 del C. G. del P., y sus normas concordantes. En ese escenario no es de recibo el dicho del quejoso según el cual, “en consonancia con los derechos procesales, como la equidad procesal que le compete a la parte demandada, se debe conceder el recurso de apelación, tal como a la parte demandante se le concede en caso de darse el rechazo de la demanda, debiendo ser la justicia proporcional para las partes frente a los trámites procesales”.

Sobre ello “no se olvide que, en materia de apelación de autos, el ordenamiento procesal civil colombiano acogió el principio de taxatividad, en atención al cual el grupo de providencias susceptibles de apelación constituye “un numerus clausus no susceptible de extenderse, ni aún so pretexto de analogía, por el juez a casos no contemplados en la Ley” (C. S. de J., auto del 4 de junio de 1998), orientación por la que también optó el C. G. del P., en su artículo 321.

Sin costas en esta actuación, por no aparecer causadas. Devuélvase la actuación a la oficina de origen. Notifíquese y cúmplase, OFYP Recurso de queja 2021 00363 02 ÓSCAR FERNANDO YAYA PEÑA Magistrado Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 858ee2248391801caed27f03f0362ab471e4ad05c9829aba11cffb60c45483b5 Documento generado en 08/07/2024 01:42:36 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica OFYP Recurso de queja 2021 00363 02