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auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 001. 001-2020-00024-04HMI Auto Niega aclaración

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL DE DECISIÓN MAG. DR. HOMERO MORA INSUASTY Santiago de Cali, veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Proceso:  Demandante: Demandado: Radicación: Asunto: Pertenencia Rodrigo Sardi de Lima Rocasa S.A. en liquidación y otros 76001-31-03-001-2020-00024-04 Niega aclaración I.- ANTECEDENTES Mediante auto del 14 de febrero de los corrientes, esta Sala Unitaria se abstuvo de tramitar y decidir el supuesto recurso de «súplica» interpuesto por el demandante frente a la providencia del pasado 6 de noviembre, por medio de la cual el H. Magistrado Dr. Carlos Alberto Romero Sánchez rechazó de plano la solicitud de nulidad constitucional, tras considerarse que la petición no se ajustaba al dicho instituto y, en realidad, bajo este ropaje se pretendía la revocatoria de la decisión que declaró infundada la recusación la cual no admite recursos con arreglo al artículo 143 del C.G.P. II.- PETICIÓN Solicita el libelista se aclare la ordenación, habida cuenta que, a su juicio, la decisión de esta Sala Singular de no resolver la solicitud elevada con fundamento en que “lo importante no es la adjetivación o nomen iuris que se dé a la petición, sino su verdadero contenido factual o estructural” y “siendo ello así, como en efecto lo es, surge rutilante la improcedencia del reclamo, pues, conforme al inciso final del artículo 143 del Código General del Proceso «en el trámite de recusación el recusado no es parte y las providencias que se dicten no son susceptibles de recurso alguno” es contraria a la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado en cuanto al instituto de la nulidad constitucional la cual tiene inescindible relación con el derecho al debido proceso.

III.- CONSIDERACIONES Para empezar, importa memorar que el instituto de aclaración es el mecanismo procesal por excelencia que el legislador le ha otorgado al juez para que pueda disipar, hacer más perceptible, ilustrar o clarificar la providencia que ofrezca justos motivos de duda, indeterminación o confusión. Los presupuestos que deben concurrir para la procedencia de la aclaración, al tenor de los perentorios dictados del artículo 285 del C.G.P., son: Pertenencia - aclaración de autoRodrigo Sardi de Lima Vs. Rocasa S.A. en liquidación y otros Rad: 76001-31-03-001-2020-00024-04 “1.- Que exista un motivo de confusión, duda u oscuridad en la providencia judicial. 2.- Que esta duda o confusión esté contenida en la parte resolutiva de la providencia o que influyan en ella.

Acá es preciso recordar que en toda providencia es posible diferenciar las siguientes partes: (i) la resolutoria, llamada a veces "decisum", que contiene la resolución concreta del caso; (ii) la razón de la decisión, o el fundamento de ésta, denominada "ratio decidendi", (iii) los dichos al pasar u "obiter dicta"1. 3.- Que la aclaración tenga incidencia decisiva en el contenido de la providencia. 4.- Que la aclaración no tenga por objeto renovar la discusión sobre la juridicidad de las cuestiones ya resueltas en el fallo, como tampoco buscar explicaciones tardías sobre el modo de cumplirlos”.

Respecto a esta institución adjetiva, la doctrina y la jurisprudencia han sostenido a porrillo que: “Para la viabilidad de la aclaración de una providencia es necesario que la duda de los conceptos o frases sean verdaderos, que sea explicado por el funcionario quien debe decir el motivo de lo expuesto y resuelto en la sentencia o auto, que se señalen de manera concreta los conceptos o frases que se consideren ambiguos, oscuros o dudosos, que con la aclaración no se pretenda ni se llegue a modificar, alterar o reformar lo decidido y que la aclaración no tenga por objeto renovar la controversia sobre la legalidad o juridicidad de las cuestiones resueltas, ni buscar explicaciones sobre el modo de cumplirlo”.(G.J. XVIII, pág.5).

Pues bien, de una lectura reflexiva de la petición se observa que si bien es cierto en ella se pide «aclaración», en realidad, su contenido no se enmarca dentro de los supuestos fácticos reclamados por la norma ya citada, esto por cuanto, en lugar de señalar en qué consistía la confusión o ambigüedad de los conceptos o frases que considera, oscuros o dudosos; de modo contrario, emprende un embate frente al contenido y sentido de la decisión sobre una supuesta contrariedad con los pronunciamientos de las Altas Cortes en relación con el instituto de nulidad constitucional.

Bajo ese tenor, es indisputable que no se 1 El decisum es la resolución concreta del caso, esto es, la determinación específica de si el acusado es o no culpable en materia penal, si el demandado debe o no responder en materia civil, si al peticionario el juez le tutela o no su derecho, si la disposición acusada es o no retirada del ordenamiento, etc.

Por su parte, la ratio dedicendi es la formulación general, más allá de las particularidades irrelevantes del caso, del principio, regla o razón general que constituyen la base de la decisión judicial específica. Es, si se quiere, el fundamento normativo directo de la parte resolutiva. En cambio, constituye un mero dictum, toda aquella reflexión adelantada por el juez al motivar su fallo, pero que no es necesaria a la decisión, por lo cual son opiniones más o menos incidentales en la argumentación del funcionario.

CORTE CONSTITUCIONAL- SU-47/99. 2 Pertenencia - aclaración de autoRodrigo Sardi de Lima Vs. Rocasa S.A. en liquidación y otros Rad: 76001-31-03-001-2020-00024-04 acude al mecanismo de la aclaración, sino que bajo ese alero se persigue la revocatoria de la decisión, lo que de suyo sella la suerte adversa de su solicitud. En efecto, es patente que bajo el ropaje de la petición de “aclaración”, el memorialista busca, desde luego sin fortuna, que esta Magistratura realice un reexamen de la providencia fustigada, para conseguir su revocatoria, lo que está francamente proscrito por nuestro ordenamiento jurídico, por tanto, no se accederá a lo pedido.

Sin más disquisiciones, dada la claridad de la temática, SE DISPONE: NEGAR la solicitud de aclaración presentada por el mandatario judicial de Rodrigo Sardi de Lima, por las consideraciones vertidas en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Magistrado HOMERO MORA INSUASTY 3