Rad. 05001310502120230018001 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 4 de diciembre de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310502120230018001 DEMANDANTE MARIA LEONOR IBARRA MONSALVE DEMANDADO COLPENSIONES PROVIDENCIA Auto concede casación - demandada M. PONENTE ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada.
Se reconoce personería jurídica a la Dra. Natalia Navarro Torres portadora de la T.P. 395.184 del C.S. de la J., para que continue representando los intereses de Colpensiones en los términos propuestos. 1.
ANTECEDENTES MARIA LEONOR IBARRA MONSALVE pretende con este proceso se CONDENE a COLPENSIONES a reconocer y pagar pensión de María Eugenia Rad. 05001310502120230018001 Auto Casación vejez conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, intereses de mora del artículo 141, así como a las costas. Con sentencia del 15 de octubre de 2024 dictada por el Juzgado 21 Laboral del Circuito de Medellín, se resolvió: i) CONDENÓ a COLPENSIONES a reconocer y pagar en favor de MARÍA LEONOR IBARRA MONSALVE una pensión mensual vitalicia de vejez a partir del 2 de marzo de 2018, incluyendo dos (2) mesada(s) adicional(es) por año, en cuantía equivalente a un (1) smlmv.
Con un retroactivo por $89.191.093 calculado hasta el 30 de septiembre de 2024. ii) CONDENÓ a la DEMANDADA a reconocer y pagar a favor de la DEMANDANTE la indexación de las mesadas pensionales reconocidas, y las que se causen en el futuro, calculada desde que cada mesada se hizo exigible hasta que se verifique el pago. iii) Se AUTORIZÓ y ORDENÓ a la DEMANDADA que, de las mesadas reconocidas, realice el descuento de los aportes al sistema de seguridad social en salud y los consigne ante la entidad correspondiente. iv) Se DECLARARON probadas las excepciones de improcedencia de intereses moratorios, procedencia del descuento para financiar el sistema de salud, compensación, prescripción parcial y no probadas las demás. Se autorizó a COLPENSIONES para que, del retroactivo reconocido descuente la suma pagada por concepto de indemnización sustitutiva de la pensión de vejez que deberá ser indexada para el momento en el que se realice el pago del retroactivo. v) CONDENÓ en costas a la parte DEMANDADA.
Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 10 de octubre de 2025, notificada por edicto del 15 del mismo mes, decidió: María Eugenia Rad. 05001310502120230018001 Auto Casación PRIMERO: Se CONFIRMA la sentencia proferida por el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín, MODIFICANDO la parte final del numeral PRIMERO, porque el valor del retroactivo pensional causado desde el 2 de marzo de 2018 hasta septiembre de 2025 asciende a la suma de CIENTO OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO ($108.625.572).
MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS COLPENSIONES continuará pagando PESOS a la demandante a partir del 1 de octubre de 2025 la mesada pensional, con el reajuste anual en los términos del artículo 14 de la Ley 100 y las dos mesadas adicionales de junio y diciembre para cada una de las anualidades.
SEGUNDO: En esta instancia no se causaron costas.
2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada María Eugenia Rad. 05001310502120230018001 Auto Casación que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000 para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés económico de la demandada, en las condenas impuestas en ambas instancias, relacionadas con la pensión de vejez que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la actora (19.4 años) multiplicado por la mesada del año 2025 ($1.423.500) por 14 mesadas, asciende a $386.622.600 cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandada contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.
María Eugenia Rad. 05001310502120230018001 Auto Casación Los Magistrados, ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA María Eugenia