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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 003 2021 00503 01 DR ZULUAGA AUTO REANUDA PROCESO REQUIERE LAS PARTES

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D. C., cinco (05) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandante Demandados Radicado Decisión Ejecutivo Construcción y Urbanismo S.A.S. y Humberto Núñez Torres Somnomédica Clínica Especializada en Medicina del Sueño S.A.S. y MedPlus Medicina Prepagada S.A. 110013103 003 2021 00503 01 Reanuda proceso y requiere a las partes 1.

Vencido el término de suspensión del proceso por el término de 2 años ordenada en auto del 9 de octubre de 2024, con decisión del 31 de enero de 2025 que no repuso la anterior, lapso que se extendió hasta el 20 de noviembre de 2025, se procede de conformidad con el artículo 163 del Código General del Proceso a la reanudación del trámite. En ese sentido, se requiere a las partes a fin de que, en el término de ejecutoria de este proveído procedan a informar lo correspondiente sobre el trámite judicial adelantado en simultáneo y que llevó a la suspensión por prejudicialidad. 2.

En cumplimiento a lo establecido en la parte final del inciso primero del artículo 163 del C.G.P., se impone a cargo de la parte ejecutante, como uno de los extremos recurrentes en apelación, que notifique esta decisión a su contraparte por aviso, efecto para el cual, deberá acercar los soportes de envío y entrega. La anterior actuación deberá de acreditarse dentro de los 3 días siguientes a la notificación por estado de esta decisión, a fin de proceder a descontar la T.S.B. – S.C. - RAD. 110013103 003 2021 00503 01 ejecutoria a los destinatarios del aviso.

Se itera que cualquier comunicación deberá de ser remitida al correo electrónico: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co 3. Por secretaría, descontada la ejecutoria, ingrésense las diligencias para dictar sentencia.

NOTIFÍQUESE, Firma Electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 36f99ef5c1e79cb93d16589de498483e66649578d0e6f725c20c2192e944ebd6 Documento generado en 05/12/2025 06:33:07 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica