Radicado No. 05001-31-05-012-2022-00273-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, siete (07) de abril de dos mil veinticinco (2025) En el proceso ordinario laboral promovido por VICTOR HUGO OSPINA PÉREZ contra la COLPENSIONES, procede la SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada.
Solicitó el demandante que se declare que le asiste derecho al reconocimiento de la pensión de sobreviviente con ocasión del fallecimiento de su padre, JORGE HUGO OSPINA CORTÉS, condenándose a COLPENSIONES EICE a reconocer y pagar la citada prestación económica, los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, indexación y las costas procesales.
Mediante fallo proferido el 16 de noviembre de 2023, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bello resolvió:
PRIMERO: DECLARAR que el señor VICTOR HUGO OSPINA PÉREZ es beneficiario de la pensión de sobrevivientes debido al deceso de su padre JORGE HUGO OSPINA CORTÉS, en su calidad de hijo en condición de invalidez y dependencia económica.
SEGUNDO: CONDENAR a COLPENSIONES a reconocer y pagar al demandante el 100% de la prestación. La entidad está llamada a reconocer a título de retroactivo pensional la suma de $105.789.654 que corresponde a los pagos entre el 13 de diciembre de 2021 y el 30 de septiembre de 2024. Suma que deberá ser efectivamente indexada desde la fecha de causación de cada mesada y hasta la Radicado No. 05001-31-05-012-2022-00273-01 Recurso de Casación fecha de pago oportuno. Sobre esta suma se ordena a COLPENSIONES que realice el descuento por los aportes al sistema de seguridad social en salud.
Después del 01 de octubre de 2024 y mientras subsistan las condiciones de invalidez del demandante, COLPENSIONES deberá reconocer el 100% de la prestación que asciende a 2.998.128 y que deberá ser reajustada conforme al IPC.
TERCERO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por COLPENSIONES, a excepción de la de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE RECONOCIMIENTO Y PAGO INTERESES MORATORIOS.
CUARTO: CONDENAR en costas en contra COLPENSIONES en favor del demandante. Fijando el despacho como agencias en derecho la suma de $5.289.482 QUINTO: REMITIR el expediente al TSDJ para que se surta el grado jurisdiccional de consulta en favor de COLPENSIONES en caso de que dicha entidad no recurra la presente providencia. Esta Sala de Decisión, en providencia del 29 de noviembre de 2024, decidió:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado doce Laboral del Circuito de Medellín el 9 de octubre de 2024.
SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de COLPENSIONES y en favor de VICTOR HUGO OSPINA PÉREZ. Se fijan agencias en derecho en la suma de dos (2) SMLMV. Liquídense por Secretaría. Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante Radicado No. 05001-31-05-012-2022-00273-01 Recurso de Casación con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Se circunscribe entonces, el interés económico de la demandada, en las condenas impuestas en ambas instancias, relacionadas con la pensión de sobreviviente, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable del señor OSPINA PÉREZ (30.7 años) aún con la mesada del año 2024 ($1.300.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $518.830.000; cifra que, supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Séptima de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandada. Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los magistrados, JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS Magistrado ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA Magistrado MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA Magistrada Radicado No. 05001-31-05-012-2022-00273-01 Recurso de Casación RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario Firmado Por: Jair Samir Corpus Vanegas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Maricela Cristina Natera Molina Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Andres Mauricio Lopez Rivera Magistrado Sala 020 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 70efc548255c03ffcc4e72d8419104bff547cd20ee7550be2766425710ac0cfd Documento generado en 07/04/2025 07:11:13 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica