Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 002. 014-2017-00153-03 Auto ordena dar trámite súplica

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL Santiago de Cali, veintiséis (26) de noviembre dos mil veinticinco (2025) Proceso: Demandantes: Demandados: Radicación: Verbal (Pertenencia) Rosa María Guzmán Borrero y otros Inmobiliaria Quinamayo S.A. en liquidación y otros 76001-31-03-014-2017-00153-03 (3539) Mediante providencia del pasado 18 de septiembre, la entonces ponente decretó la nulidad de lo actuado en el proceso, a partir de la sentencia proferida el 7 de abril de 2025 por el Juzgado Catorce Civil del Circuito, contra esta decisión, tanto la parte demandante como la parte demandada han presentado recursos de reposición. No obstante lo anterior, considerando que la providencia recurrida es apelable conforme dispone el numeral 6 del artículo 321 Código General del Proceso y siendo que contra las providencias proferidas por el magistrado sustanciador que por su naturaleza serían pasibles de ese medio de impugnación, son recurribles pero en súplica, lo que además de descartar la procedencia de las interpuestas reposiciones, corresponde más bien impartírseles el trámite dispuesto para el recurso que sí resulta procedente (Artículo 331 concordante con el parágrafo del Artículo 318 del Código General del Proceso), se ordena que a través de la secretaría civil de este Tribunal, remita el expediente al magistrado que sigue en turno para que resuelva lo pertinente.

Notifíquese, NELSON RUIZ HERNÁNDEZ Magistrado 1