Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 72.796 CORRIGE SENTENCIA.

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, (02) de septiembre dos mil veinticuatro (2024) Proceso Ordinario 08001310500920210011401 SOFIA DURAN MENDEZ Demandante Demandado COLPENSIONES Instancia Segunda Temas y Corrección Sentencia Subtemas Decisión Corrige En la fecha indicada, el TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, Sala Tercera de Decisión Laboral, procede a resolver la solicitud de corrección de sentencia de segunda instancia dentro proceso de la referencia, presentada por la apoderada judicial de la parte demandante.

ANTECEDENTES La apoderada judicial de la parte actora presentó solicitud de corrección de sentencia frente a la parte resolutiva de la sentencia proferida con fecha 21 de julio de 2023, manifestando que se indicó en esta que las costas procesales estarían a cargo de la parte demandada UGPP siendo lo correcto indicar que están a cargo de COLPENSIONES, quien es la demandada dentro del proceso.

CONSIDERACIONES Por lo anterior, resulta necesario examinar si resulta procedente corregir la sentencia de esta Sala, para lo cual se trae previamente lo dispuesto en esta materia: El artículo 286 del CGP sobre la corrección de la sentencia, dice:

ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

Revisada la sentencia proferida por la Sala Tercera de Decisión Laboral, dentro del proceso de la referencia, efectivamente se incurrió en el error alegado por la apoderada, ya que se resolvió en el numeral segundo de la sentencia lo siguiente:

SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo de la demandada UGPP. Agencias en derecho se tasan en un (01) salario mínimo legal mensual vigente. Siendo lo correcto resolver que las costas están a cargo de la demandada COLPENSIONES, en tal sentido procede la corrección solicitada. Por las razones esbozadas, se corrige la sentencia en los términos que procede.

DECISION En mérito de lo anteriormente expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la LEY, RESUELVE CORREGIR la sentencia de segunda instancia en su numeral segundo el cual quedará así:

SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo de la demandada COLPENSIONES. Agencias en derecho se tasan en un (01) salario mínimo legal mensual vigente. Ejecutoriado el auto remítase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFIQUESE. Los Magistrados, NORA EDITH MENDEZ ALVAREZ 72.796 ARIEL MORA ORTIZ Ausencia Justificada