TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrado Ponente: PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN Medellín, primero (01) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Auto nro.: Radicado: Acumula: Proceso: Accionantes: Accionados: Asunto: 064 05000222100020250004300 05000222100020250004400 Acción de Tutela (Primera instancia) Luz Marina Botero Tobón y Gilberto de Jesús Gutiérrez González Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia y otros Acumula y admite tutelas La Corte Constitucional en sentencia T-1017 de 1999, señaló que se impone la acumulación de tutelas como garantía del principio de economía procesal, “ según el cual todos los agentes involucrados en el proceso de administración de justicia, deben intentar obtener el mejor resultado, tanto para las partes como en términos globales, con el menor costo en tiempo y recursos ”, de manera que “si un número plural de procesos puede ser resuelto por un mismo funcionario judicial, a partir de la solución de un idéntico problema jurídico, nada justifica el hecho de que los procesos no puedan acumularse ”.
A lo anterior se suma que el Decreto 1834 de 2015, al referirse a la acumulación de tutelas masivas, señaló que el juez de tutela que reciba acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad, podrá acumular los procesos hasta antes de dictar sentencia, para fallarlos todos en la misma providencia 1, disposiciones que resultan aplicables, por analogía, para todos aquellos tramites constitucionales que cumplan con las reglas de acumulación estipuladas por la Corte Constitucional.
Dado que las acciones de tutela asignadas a este despacho con radicados 05000222100020250004300 y 05000222100020250004400 presentan uniformidad en las entidades accionadas y en sus pretensiones, en tanto ambas se enfilan en 1 Artículo 2.2.3.1.3.3. Acumulación y fallo Radicado de la demanda principal 05000222100020250004300 Acumulada 05000222100020250004400 que se garantice, entre otros, el derecho a la vivienda digna, por los defectos en la ejecución del subsidio de vivienda de los restituidos residenciados en el municipio de Montebello, coincidiendo, en consecuencia, el fundamento de las peticiones de amparo constitucional en similares causas o presupuestos fácticos, y en tanto ambas solicitudes reúnen las exigencias de los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991, se estiman cumplidos los requisitos para proceder con la admisión y acumulación de las acciones ya identificadas.
En consecuencia, habrá de admitirse las presentes acciones constitucionales promovidas, la primera, por Luz Marina Botero Tobón y, la segunda, por Gilberto de Jesús Gutiérrez González, en contra del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario Fiduagraria S.A., el Consorcio Shaddai, la sociedad SB Construcciones S.A.S., el Municipio de Montebello - Secretaría de Planeación y Obras Públicas.
Por otra parte, pese al antecedente fijado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en auto de 23 de julio de 2019 proferido dentro de la acción de tutela bajo radicado 0500022210002019-00011-01, excepto por las entidades ya relacionadas, no se dispondrá la vinculación de las demás personas o entidades destinatarias de las órdenes emitidas en cada una de las sentencias proferidas en cada uno de estos trámites de restitución de tierras, aludidos en las demandas, en tanto la presente acción se encuentra debidamente delimitada en cuanto a la orden de subsidio de vivienda contenida en la Sentencia nro. 044 (032) de 27 de septiembre de 20172 y en la Sentencia 006 (005) de 13 de febrero de 20183, proferidas por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, sin que se dirija o afecte alguna otra de las órdenes impartidas en la providencia judicial o a las demás entidades llamadas al cumplimiento de dicho fallo, por lo cual su vinculación se torna meramente aparente, como se evidencia con claridad, de ahí que lo resuelto en la providencia en cita, así como en el auto ATC311-2022 del 11 de marzo de 2022, proferido por esa misma Sala en la tutela bajo radicado nro. 05000222100020220000601, dé al traste con la 2 Portal restitución de tierras, expediente 20250004300, consecutivo 2, archivos en línea: ANEXOS Y PRUEBAS ACCION DE TUTELA LUZ MARINA BOTERO TOBON - Google Drive, carpeta: SENTENCIA MARINA BOTERO, documento: Sentencia MariNA bOTERO 3 Portal restitución de tierras, expediente 20250004400, consecutivo 2, archivos en línea: ANEXOS Y PRUEBAS TUTELA GILBERTO DE j GUTIERREZ - Google Drive, carpeta: SENTENCIA GILBERTO GUTIERREZ, documento: SENTENCIA GILBERTO GUTIERREZ Radicado de la demanda principal 05000222100020250004300 Acumulada 05000222100020250004400 postura de la Sala de Casación Civil en pleno, quien en sentencia STC093-2022 del 19 de enero de 2022 [rad. 05000222100020210004400], procedió a resolver un caso similar en el cual esta Sala Especializada, procedió igual que ahora, y bajo las mismas consideraciones.
Habrá de ordenarse al Juzgado accionado que de forma inmediata ponga a disposición de este Despacho los expedientes digitales identificados con los radicados 05000312100120170002700 y 05000312100120170006500, a través del portal de restitución de tierras o, de no estar cargados de forma íntegra los mismos en dicho portal, se proceda a cargarlos a través de la plataforma OneDrive.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras,
RESUELVE
Primero. ACUMULAR al expediente 05000222100020250004300, la acción de tutela identificada con el radicado 05000222100020250004400 repartidas para su trámite en esta misma Sede Judicial. Segundo. ADMITIR las Acciones de Tutela instauradas por Luz Marina Botero Tobón y Gilberto De Jesús Gutiérrez González, en contra del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario - Fiduagraria S.A., el Consorcio Shaddai, la sociedad SB Construcciones S.A.S., el Municipio de Montebello Secretaría de Planeación y Obras Públicas.
Tercero. PONER EN CONOCIMIENTO del Procurador Judicial de Restitución de Tierras el inicio de esta actuación para que, de ser el caso, intervenga en su tramitación del modo que considere pertinente. Cuarto. ORDENAR la notificación del presente auto a las entidades accionadas por el medio más eficaz posible para que, en ejercicio de su derecho de contradicción, de considerarlo procedente, rindan informe sobre la acción de tutela de la referencia, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.
Para Radicado de la demanda principal 05000222100020250004300 Acumulada 05000222100020250004400 tales efectos dispondrán del término de UN (1) DÍA contado a partir del momento de la notificación de este proveído. Adviértase que, de no rendir el informe dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos, conforme lo establecido en el artículo 20 de mismo Decreto.
Quinto. REQUERIR al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia para que de forma inmediata ponga a disposición de este Despacho los expedientes digitales identificados con los radicados 05000312100120170002700 y 05000312100120170006500, a través del portal de restitución de tierras o, de no estar cargados de forma íntegra los mismos en dicho portal, se proceda a cargarlos en aquel, a través de la plataforma OneDrive.
Sexto. DISPONER que por Secretaría se efectúe la publicación de la admisión de estas acciones de tutela a través de la página web de la Rama Judicial, fijándose por el término de UN (1) DÍA, a efectos de que las demás personas que consideren que les asiste interés en las resultas del presente proceso intervengan. Dentro de ese término, los interesados podrán ejercer su derecho de contradicción y defensa dentro de este asunto.
De lo anterior se incorporará constancia en el expediente digital. Séptimo. Conforme al canon 19 del Decreto 2591 de 1991, ténganse como pruebas los documentos allegados con el escrito introductor y los que en lo sucesivo se aporten y se tornen procedentes y pertinentes para el asunto. Octavo. DISPONER que por Secretaría se libren las respectivas comunicaciones, adjuntando copia de esta providencia, del escrito de tutela y sus anexos.
Surtida la correspondiente notificación y transcurrido el término otorgado deberá ingresar las diligencias al despacho con el informe respectivo donde se detallen las intervenciones de los convocados y su oportunidad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente. Firmado electrónicamente por el (la) Doctor(a): PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN Magistrado PUNO ALIRIO CORREAL BELTRAN Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a loprincipal dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso Radicado de la demanda 05000222100020250004300 y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Acumulada 05000222100020250004400 Código de verificación: e56411f9dc9afef0ccfb774bcb3b42c8e4733d38e400400884b9e809e1f51b3d Documento generado en 2025-09-01