Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 32. 13001310300920200000301 suplica - revoca

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL-FAMILIA Magistrada Sustanciadora DIANA PATRICIA MARTÍNEZ CUDRIS Cartagena de Indias D.C. y T., veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026). (Proyecto discutido y aprobado en sesión virtual de 22 de mayo de 2026). Asunto: Proceso: Demandante Demandado: 13001310300920200000301 Verbal (pertenencia) Mercedes Méndez Carballo Manuel Méndez y CIA SCS en Liquidación y otros Se resuelve el recurso de súplica interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante principal Mercedes Méndez Carballo, contra el auto de fecha 30 de abril de 2026, por medio del cual el Magistrado Sustanciador negó una solicitud probatoria de segunda instancia. 1. 1.1 La solicitud ANTECEDENTES probatoria en segunda instancia: El apoderado de la parte demandante principal solicitó en segunda instancia que se interrogara al perito ingeniero Fredy Cottiz Pereira, fundamentando su petición en la causal segunda del artículo 327 del Código General del Proceso.

La parte consideró que no se le había proporcionado una oportunidad real y útil para controvertir el dictamen pericial en la instancia anterior. 2 Asunto: Proceso: Demandante Demandado: 1.2 13001310300920200000301 Verbal (pertenencia) Mercedes Méndez Carballo Manuel Méndez y CIA SCS en Liquidación y otros El auto recurrido: Mediante auto del 30 de abril de 2026, el Magistrado Sustanciador negó el decreto de la prueba solicitada.

Fundamentó el decísum en que la oportunidad para la contradicción del dictamen pericial sí fue otorgada en primera instancia. Dijo que el perito ingeniero Fredy Cottiz Pereira compareció a la audiencia del 25 de marzo de 2026, lo que permitió la contradicción del dictamen. Sin embargo, la parte ahora solicitante no formuló interrogatorio al perito.

El auto señaló que, conforme al artículo 228 del Código General del Proceso, la contradicción del dictamen se materializa con la citación del perito a audiencia para interrogarlo sobre su experticia, lo cual se cumplió. 1.3 El recurso de súplica: El apoderado de la parte demandante (apelante) interpuso recurso de súplica contra la decisión de negar la prueba.

Argumentó que la decisión del Magistrado Sustanciador era equivocada, ya que confunde la comparecencia formal del perito con una contradicción efectiva. El recurrente sostuvo que no hubo una oportunidad "real, útil y razonable" para interrogar al perito, debido a que el despacho anunció que proferiría sentencia anticipada parcial limitada a la excepción de cosa juzgada.

Esta situación generó una expectativa legítima de que no se abordarían otros temas, lo que, a su juicio, hizo que el interrogatorio al perito perdiera relevancia inmediata. Por tanto, la ausencia del interrogatorio no obedeció a negligencia de la parte, sino a la configuración procesal impuesta por el propio despacho. 2. 2.1 CONSIDERACIONES Problema jurídico: Se debe determinar si hay lugar a decretar el llamamiento al perito a sustentar el dictamen pericial presentado en la primera instancia y ser interrogado por las partes.

La Sala considera que la respuesta a este problema jurídico es negativa. 3 Asunto: Proceso: Demandante Demandado: 2.2 13001310300920200000301 Verbal (pertenencia) Mercedes Méndez Carballo Manuel Méndez y CIA SCS en Liquidación y otros Procedencia del recurso de súplica: La providencia cuestionada es aquella por medio de la cual se negó una petición de pruebas, la cual es de naturaleza apelable según el artículo 321-3 CGP.

Esta fue dictada por el Magistrado Sustanciador en el trámite de apelación de sentencia y fue atacada en tiempo por quien está legitimado para tal. Por tales motivos, el recurso de súplica es procedente. 2.3 Las pruebas en segunda instancia: La práctica de pruebas en la segunda instancia es excepcional. Su decreto procede exclusivamente en los eventos señalados en el artículo 327 del Código General del Proceso, que son los siguientes: 1.

Cuando las partes las pidan de común acuerdo. 2. Cuando decretadas en primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió. 3. Cuando versen sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrarlos o desvirtuarlos. 4. Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito, o por obra de la parte contraria. 5.

Si con ellas se persigue desvirtuar los documentos de que trata el ordinal anterior. 2.4 La solución del caso: Al descender en las particularidades del caso, la Sala Dual encuentra que asiste razón al recurrente, por lo que se impone la revocatoria del auto confutado para acceder al decreto probatorio solicitado. Al analizar el discurrir procesal, se evidencia la plena configuración de la causal segunda del artículo 327 del estatuto procesal civil. 4 Asunto: Proceso: Demandante Demandado: Es 13001310300920200000301 Verbal (pertenencia) Mercedes Méndez Carballo Manuel Méndez y CIA SCS en Liquidación y otros incontestable que la parte ahora solicitante pidió oportunamente la contradicción del dictamen pericial rendido por el ingeniero Fredy Cottiz Pereira, y en atención a ello, el juzgado de primer nivel ordenó su comparecencia mediante auto del 10 de julio de 2025.

Ahora, si bien es cierto que el auxiliar de la justicia se hizo presente en la audiencia del 25 de marzo de 2026, la operadora judicial de primera instancia no abrió la fase instructiva orientada a materializar dicho contradictorio. Lo anterior, bajo el amparo de que dictaría una sentencia anticipada parcial al encontrar probada la excepción de cosa juzgada, conforme a las previsiones del artículo 278, numeral 2 del Código General del Proceso.

Es verdad que, pese al anuncio restrictivo realizado en la audiencia sobre los alcances del fallo, la sentencia terminó pronunciándose sobre otros aspectos del litigio —propios de la acción reivindicatoria—, tanto que ordenó la restitución de ciertas zonas del inmueble en cuestión y se pronunció sobre mejoras y frutos civiles. Para este propósito, la juez a quo tomó en consideración el dictamen pericial referenciado, sin que previamente se le hubiera permitido a la parte afectada ejercer su derecho a interrogar al experto.

Corolario de lo expuesto, es una verdad procesal incontrastable que la parte demandante solicitó interrogar al perito y que, sin mediar culpa alguna de su parte, fue la propia dirección del proceso ejercida por la juzgadora la que omitió surtir aquella etapa procesal. No es jurídicamente viable trasladar a la parte la carga de una inactividad que fue inducida por la manifestación judicial de fallar anticipadamente sobre un aspecto netamente jurídico –cosa juzgada–, despojando de utilidad temporal al interrogatorio pericial.

En ese orden, sin duda, están dados los presupuestos para acoger la petición probatoria porque (i) el interrogatorio al perito fue 5 Asunto: Proceso: Demandante Demandado: 13001310300920200000301 Verbal (pertenencia) Mercedes Méndez Carballo Manuel Méndez y CIA SCS en Liquidación y otros pedido por la ahora solicitante y (ii) se dejó de practica sin su culpa.

No obstante, en aras de no interferir en la dirección del proceso a cargo del Magistrado Sustanciador, esta Sala Dual se limitará a ordenar la prueba y será de cargo de instructor disponer según la agenda de audiencias y sesiones de Sala, la fecha en que se habrá de practicar. 3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, esta Sala Dual Civil-Familia del Tribunal Superior de Cartagena,

RESUELVE

1. Revocar el auto proferido el 30 de abril de 2026 por el Magistrado Sustanciador 2. Acceder a la solicitud probatoria elevada por la demandante principal, en el sentido de ordenar la contradicción del dictamen pericial presentado por el ingeniero civil Fredy Milton Cóttiz Pereira en la fecha y hora que establezca el Magistrado Sustanciador según el turno y agenda de la Sala de Decisión. 3.

Devolver el expediente al despacho del Magistrado Sustanciador para que continúe con el trámite de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, DIANA PATRICIA MARTÍNEZ CUDRIS Magistrada OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTES Magistrado. 6 Asunto: Proceso: Demandante Demandado: 13001310300920200000301 Verbal (pertenencia) Mercedes Méndez Carballo Manuel Méndez y CIA SCS en Liquidación y otros Firmado Por: Diana Patricia Martinez Cudris Magistrada Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Oswaldo Henry Zárate Cortés Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 726bdcbcc32ce0858f57b0da8648a7d20fedd11076c58d2c86ecb832df6609c9 Documento generado en 22/05/2026 11:24:00 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica