Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001220300020240075800 RechazaRevision

Sala: SALA CIVIL

Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CUARTA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, Veintiuno (21) de marzo del dos mil veinticinco (2025). Proceso: Radicado: Demandante Providencia Tema: Decisión: Recurso de Revisión 05001 22 03 000 2024 00758 00 Luz Marina García Hurtado Al 067 Recurso de Revisión Rechaza Recurso Magistrado sustanciador Julián Valencia Castaño Procede la Sala a resolver lo pertinente sobre el trámite del recurso de revisión interpuesto por Luz Marina García Hurtado mediante apoderado judicial.

I.

ANTECEDENTES. En auto del 17 de enero del 2025 se inadmitió la demanda contentiva del recurso extraordinario y se concedió el término legal para subsanarla. Durante ese lapso, la parte recurrente guardó silencio, según lo informó la Secretaría de esta Corporación. II. CONSIDERACIONES. Prevé el artículo 358 del C.G.P, que (…) Se declarará inadmisible la demanda cuando no reúna los requisitos formales exigidos en el artículo anterior, así como también cuando no vaya dirigida contra todas las personas que deben intervenir en el recurso, casos en los cuales se le concederá al interesado un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos.

De no hacerlo en tiempo hábil la demanda será rechazada. Desde esta perspectiva y ante la ausencia de pronunciamiento por parte del recurrente, porque no allegó memorial alguno con el escrito correspondiente. Deviene en consecuencia la aplicación del rechazo del recurso de revisión. De esta manera y por las razones expuestas, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, en Sala Unitaria de Decisión Civil, 3.

RESUELVE

1 “Al servicio de la justicia y de la paz social” Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

PRIMERO: RECHAZAR el libelo presentado por Luz Marina García Hurtado ante la ausencia de pronunciamiento.

SEGUNDO: No se proferirá condena en costas por considerar que no se causaron.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JULIÁN VALENCIA CASTAÑO Magistrado Firmado Por: Julian Valencia Castaño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 010 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 99cd4f8c11c4fee50680c4fa598a54cf0519b43c30c7217679afd86684b24984 Documento generado en 21/03/2025 04:15:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 “Al servicio de la justicia y de la paz social”