Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 5 08001315300920250025001 04AUTOINADMITE-AUTONOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Radicación Interna: 46811 Código Único de Identificación: 08001315300920250025001 REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA DESPACHO TERCERO DE LA SALA CIVIL FAMILIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN Proceso: Verbal Impugnación de decisiones de Asambleas DEMANDANTE: Jesús García Mercado DEMANDADO: Conjunto Residencial Reserva de San Bernardo Barranquilla, D.E.I.P., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

Procede el Tribunal a resolver lo pertinente con respecto al recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el auto de 24 de octubre de 2025 proferido por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES. Jesús García Mercado instauró proceso Impugnación de Acta de Asamblea de Propietarios del Conjunto Residencial Reserva de San Bernardo frente a la reunión celebrada el 1 de abril de 2025. En el auto del 24 de octubre de ese año, el Juzgado resolvió rechazar esta demanda alegando su caducidad. Frente a la anterior providencia la demandante presenta los recursos de reposición y en subsidio apelación, en diciembre 12 de 2025, se decide no reponer y se concede la apelación en el efecto suspensivo.

Se procede a decidir, lo que corresponde a ese recurso de apelación de acuerdo con las siguientes CONSIDERACIONES El artículo 322 del Código General del Proceso, en el inciso segundo de su numeral 1º establece: “Artículo 322. Oportunidad y requisitos. El recurso de apelación se propondrá de acuerdo con las siguientes reglas: … La apelación contra la providencia que se dicte fuera de audiencia deberá interponerse ante el juez que la dictó, en el acto de su notificación personal o por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por estado.” Al proceder a la revisión de lo actuado por el Juzgado de Origen, se observa que el auto calendado 24 de octubre de 2025 contra el cual se interpuso el recurso de apelación, fue notificado mediante anotación en el Estado del día 27 del mismo mes y año, por lo tanto los Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Despacho 08-001-22-13-003 Radicación Interna: 46811 Código Único de Radicación: 08001315300920250025001 2 tres días de los cuales disponía el demandante para interponer el recurso de apelación, vencieron el día 30 de octubre de 2025 y el recurso fue impetrado el día 31 de ese mismo mes y año, o sea un día después de la ejecutoria de ese auto, por lo que deviene en extemporáneo.

En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la Sala Segunda de Decisión Civil - Familia RESUELVE. Declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto en contra del auto de 24 de octubre de 2025 proferido por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla. Notifíquese y Cúmplase Alfredo De Jesus Castilla Torres Firmado Por: Alfredo De Jesus Castilla Torres Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 00db318d2f626da8f06ca936a5e31acb79a519f61d8b52480ada8b8051dbf36d Documento generado en 16/03/2026 10:26:24 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Despacho 08-001-22-13-003