RAD.: 47-245-31-05-001-2021-00086-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA SEGUNDA LABORAL Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO QUANT ARÉVALO AGOSTO, DOS (2) DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024). RAD.: 47-245-31-05-001-2021-00086-01 REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: LUIS RAFAEL ROBLES MORA DEMANDADO: SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. Y OTROS Procede el Despacho a decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte demandante LUIS RAFAEL ROBLES MORA y las apoderadas de las partes demandadas SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A., y OLT TRANSPORTES, contra la sentencia de primera instancia de fecha 11 de junio de 2024; proferida por el Juzgado Único Laboral del Circuito de El Banco.
Ahora bien, observa esta Magistratura que, el recurso de apelación presentado por el apoderado judicial de la parte demandante LUIS RAFAEL ROBLES MORA y las apoderadas de las partes demandadas SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A., y OLT TRANSPORTES; fue interpuesto oralmente, y concedido en estrados por el Juez de primera instancia, el cual ordenó la remisión del expediente al Tribunal Superior de Santa Marta – Sala Laboral, correspondiéndonos por reparto su estudio.
En consecuencia, por ser la Sala Laboral de este Tribunal el competente para conocer de los recursos de apelaciones presentados contra las sentencias de primera instancia, proferida por el Juzgado Único Laboral del Circuito de El Banco, este Despacho considera procedente el recurso y en armonía con el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, ordenará su admisión. Por lo expuesto, se
RESUELVE
1. ADMITASE el recurso de apelación presentado por el apoderado judicial de la parte demandante LUIS RAFAEL ROBLES MORA y las apoderadas de las partes demandadas SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A., y OLT TRANSPORTES, contra la sentencia proferida el día 11 de junio de 2024, por el Juzgado Único Laboral del Circuito de El Banco, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. 2.
Ejecutoriado este auto, pásese al Despacho para ordenar correr el traslado respectivo a las partes para alegar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CARLOS ALBERTO QUANT ARÉVALO Magistrado