REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) M.P. Dr. ARIEL MORA ORTIZ Radicación: 08-001-31-05-004-2021-00219-01 / 70.626- A Ordinario laboral. Demandante: JAIR CARLOS POLO HERRERA Demandada: GRUPO EMPRESARIAL METRO CARIBE S.A. G.E. METRO – CARIBE S.A. EN REORGANIZACIÓN. Este Despacho judicial recibió el proceso ordinario laboral de la referencia en virtud de la apelación del auto que dio por terminado el proceso por conciliación; sin embargo, al otear el expediente de la referencia, surge evidente que no media recurso alguno que resolver.
En tal medida, es de caso dejar sin efectos el auto proferido el 18 de abril de la presente anualidad, por medio del cual se avocó el conocimiento del presente proceso y se corrió traslado a las partes para alegar, y consecuentemente, ordenar la devolución el expediente al juzgado de origen. En mérito de lo expuesto se,
RESUELVE
PRIMERO: DÉJESE sin efectos el auto del 18 de abril de 2024, proferido por este Despacho, en virtud de lo expuesto en precedencia. Radicación: 08-001-31-05-004-2021-00219-01 / 70.626- A SEGUNDO. Por Secretaría, devuélvase el expediente al Juzgado de origen, con las respectivas desanotaciones.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ARIEL MORA ORTIZ Magistrado Ponente 2