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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05266-31-05-001-2019-00325 AUTO QUE RESUELVE

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Proceso ORDINARIO Radicado 05266310500120190032501 Demandante FLAVIO DE JESÚS MORANT VALENCIA Demandado ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES - Providencia AUTO Tema CORRECCIÓN ERROR ARITMÉTICO Decisión NO CORRIGE Sustanciador CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES Lugar y fecha Medellín, 29 de julio de 2025 Procede la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín a pronunciarse respecto a la solicitud de corrección de la sentencia formulado por COLPENSIONES por Proceso Ordinario Laboral - Corrección Radicado 05266310500120190032501 intermedio de apoderado judicial, en este proceso ordinario laboral que adelantó en su contra FLAVIO DE JESÚS MORANT VALENCIA.

ANTECEDENTES: A través de memorial radicado por el medio virtual y que fue allegado a esta Corporación, se aduce por parte de COLPENSIONES que al momento de imponerse el retroactivo de parte de este Tribunal se omitió por parte de este Tribunal tener en cuenta la efectividad otorgada en la Resolución SUB152853 del 13 de junio de 2018, la cual fue del 01 de octubre de 2018 (fecha extraída textualmente de la solicitud) por la suma de $1.167.583, por lo que debe ajustarse el valor reconocido, ya que para el periodo de octubre de 2017 no habría lugar a la totalidad de la mesada, sino que lo que corresponde es la diferencia pensional que se presenta en ese ciclo (Archivo 14).

CONSIDERACIONES: El artículo 286 del C. G. del P., respecto a la corrección de errores aritméticos y otros, dice lo siguiente: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el Juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Proceso Ordinario Laboral - Corrección Radicado 05266310500120190032501 Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. Atendiendo lo previo, este tipo de errores corresponden al hecho cuando una operación matemática se realizó de forma errónea que debe ser rectificada sin llegar a modificar o alterar los factores o elementos que la componen, o cuando existe una alteración de palabras que no afectan la determinación de fondo, de modo que la facultad para corregir, en cualquier tiempo, los errores aritméticos cometidos en una providencia judicial, no constituye una posibilidad para que el juez pueda modificar otros aspectos - fácticos o jurídicos - que, finalmente, impliquen un cambio del contenido jurídico sustancial de la decisión. En el presente caso, el apoderado de la condenada solicita esta corrección acudiendo al acto administrativo SUB152853 del 13 de junio de 2018 que señala no fue tenido en cuenta por esta Sala para la definición del retroactivo que se concretó en $1.174.926, ya que se encontró que el derecho pensional debía reconocerse a partir del 01 de octubre de 2017 y no del 01 de noviembre de 2017 como había ocurrido a través de la Resolución SUB238247 del 25 de octubre de 2017 (Págs. 2534 Archivo 01).

Verificado el expediente en su totalidad, se observa que el acto administrativo que menciona el memorialista no se encuentra incluido dentro de las pruebas arrimadas por las partes y Proceso Ordinario Laboral - Corrección Radicado 05266310500120190032501 decretadas por el Juzgado, debiendo recordarse por un lado, que las decisiones deben emitirse con base a las probanzas arrimadas oportunamente al proceso – artículo 164 CGP -, y por el otro, que las aclaraciones basadas en errores aritméticos son meras equivocaciones de cálculo matemático (sumas, restas, porcentajes mal aplicados sobre cifras ya establecidas en la sentencia), encontrando que la corrección no puede, bajo ninguna circunstancia, alterar el sentido, el alcance ni el fondo de la decisión, y lo que se busca en esta oportunidad no es la corrección de una suma como se quiere hacer ver, sino el análisis de un asunto fundamentado en pruebas que no fueron incorporadas al expediente, de donde se revela que de accederse a lo pedido se daría una violación directa no solo al derecho de defensa y contradicción, sino al principio de preclusión y al deber de lealtad procesal.

Así, es un intento indebido usar una vía procesal para un fin para el cual no fue diseñada, además que la vía correcta para la parte que consideraba que el cálculo era erróneo por razones de fondo, como pudiera ser la omisión de una prueba ya existente en el expediente, era el recurso de apelación, porque el Juez definió el asunto, y su determinación fue confirmada en segunda instancia, por lo que pudo argumentar sobre el mérito y la valoración probatoria ante el superior jerárquico, pero una vez esa etapa ha precluido, no puede revivirse mediante el mecanismo de la "corrección", siendo en ese orden infundada e improcedente la modificación que se busca.

Proceso Ordinario Laboral - Corrección Radicado 05266310500120190032501 DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Cuarta de Decisión Laboral, NIEGA la corrección solicitada por error aritmético de la sentencia proferida el 24 de noviembre de 2022 por las razones que fueron expuestas en la parte motiva. Notifíquese por ESTADOS ELECTRÓNICOS.

Los Magistrados,