Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Tutela Primera Instancia: No. 520012204000-2025-00202-00 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente Acción de Tutela Accionante Agente Oficioso Accionados: Blanca Lidia Arellano Moreno: 520012204000-2025-00202-00: Ángela Paola López Reina: Gisella Yineth Quintero López: Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Pasto (N) y la Fiscalía 11 Seccional de Pasto (N) San Juan de Pasto, veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Mediante acta de reparto del 8 de agosto de 2025, proveniente de la Oficina de Apoyo Judicial de esta ciudad, y radicada ante este Despacho en la misma fecha, la señora Gisella Yineth Quintero López, actuando aparentemente como agente oficiosa de la señora Ángela Paola López Reina, interpuso acción de tutela contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Pasto (N) y la Fiscalía 11 Seccional de Pasto (N), alegando la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, en relación con el principio de legalidad.
No obstante, mediante auto del 11 de agosto, la acción fue inadmitida con el fin de que la señora Ángela Paola López Reina ratificara su presentación, lo cual efectuó el 20 de agosto del año en curso, dentro del término otorgado para subsanar la irregularidad. En consecuencia, al constatar que esta Sala es competente para conocer de la presente acción, en virtud del despacho accionado, y verificado que se cumplen los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se dispone la admisión de la tutela.
En tal virtud, se ordena:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por señora Ángela Paola López Reina en contra del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Pasto (N) y la Fiscalía 11 Seccional de Pasto Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Tutela Primera Instancia: No. 520012204000-2025-00202-00 (N), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, en relación con el principio de legalidad.
Se solicita al Juzgado accionado, REMITIR de manera virtual a este Despacho lo siguiente: • Copia del asunto penal que vigilan en contra del accionante, para la realización de una inspección judicial. A la entidad accionada se le correrá traslado para que se pronuncie frente a los hechos expuestos y allegue los documentos pertinentes dentro de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la correspondiente notificación.
SEGUNDO: VINCULAR al Juzgado Primero Penal Municipal de Pasto con Funciones de Control de Garantías y la abogada Maritza Andrade, para que, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de esta providencia, se pronuncie sobre los hechos expuestos en el escrito de tutela referido en la parte motiva de esta decisión.
TERCERO: VINCULAR a las partes intervinientes dentro del proceso penal con SPOA N.I. 2021 00002 NUNC: 520016000485 2021-00765, relacionado con la parte accionante, adelantado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Pasto (N) y, para que se pronuncien frente a los hechos expuestos y alleguen los documentos pertinentes dentro de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la correspondiente notificación. La Secretaría de esta Sala se encargará de notificar a los prenombradas, cuyos datos de contacto sean disponibles.
En aquellos casos en los que no se logre obtener información suficiente para efectuar la notificación, así como para los terceros con interés, se ordena que, a través de la Secretaría de esta Sala Penal, se PUBLIQUE 2 Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Tutela Primera Instancia: No. 520012204000-2025-00202-00 una comunicación en la página web institucional, informando sobre la existencia de esta acción tutelar, la cual durará TRES DÍAS desde su publicación. Las personas interesadas podrán hacer llegar sus comunicaciones al correo electrónico secsptsuppasto@cendoj.ramajudicial.gov.co.
CUARTO: TÉNGASE como pruebas todos los documentos aportados por la parte actora en el libelo inicial.
QUINTO
NOTIFÍQUESE sobre la admisión de la demanda de tutela a la parte actora y a las entidades accionadas.
SEXTO: ADVIÉRTASE a las entidades accionadas y vinculadas, que de no presentar de manera oportuna el informe solicitado, se tendrán por ciertos los hechos consignados en el libelo inicial, conforme a lo estipulado en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, BLANCA LIDIA ARELLANO MORENO 12241 Magistrada 3