73319-31-03-002-2020-00007-02 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Ibagué, doce de junio de dos mil veinticinco PROCESO: RADICACION: PARTE DEMANDANTE: PARTE DEMANDADA: MAGISTRADO PONENTE: Ordinario Laboral. 73319-31-03-002-2020-00007-02 José Manuel López Cabezas Bancolombia S.A. Amparo Emilia Peña Mejía Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso de casación formulado por la parte demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida el 8 de mayo de 2025.
(archivo 8 carpeta digital segunda instancia) CONSIDERACIONES OPORTUNIDAD De conformidad con lo dispuesto por el artículo 881 del C.P.T.S.S., el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia; en el caso objeto de estudio, se profirió sentencia el 8 de mayo de 2025 resolviendo la apelación interpuesta por la parte demandante, por lo que los 15 días para interponer recurso de casación vencieron el 30 de mayo de 2025 (archivo 12 carpeta digital segunda instancia), término dentro del cual la apoderada de la demandante presentó el respectivo recurso, conforme a los escritos de fecha 16 y 27 de mayo de 2025.
(archivos 10 y 11 carpeta digital segunda instancia). 1 ARTICULO 88. -Modificado. D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo. 73319-31-03-002-2020-00007-02 PROCEDENCIA Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2025 asciendan a la suma de $170.820.000.00, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del C.P.T y de la S.S., modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 20012.
REFERENTES JURISPRUDENCIALES La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó lo siguiente: “Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.” CASO CONCRETO Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de la demandante para recurrir en casación corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia en cuanto confirmó la de primera instancia que había negado las pretensiones de la demanda.
El accionante solicitó el reconocimiento y pago de pensión de sobreviviente a partir del 26 de septiembre de 2013 junto con los intereses moratorios para cada una de las mesadas adeudadas. El juez de primera instancia negó las pretensiones de la demanda. Inconforme con el fallo, el accionante interpuso recurso de apelación, el cual fue 2 ARTÍCULO
86. SENTENCIAS SUSCEPTIBLES DEL RECURSO. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. 73319-31-03-002-2020-00007-02 resuelto el 8 de mayo de 2025 por esta Sala, confirmando la decisión de primer grado y condenando en costas a la parte demandante.
En el En el sub examine encuentra la Sala reunidos los presupuestos fácticos y jurídicos para concederse ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el recurso extraordinario de casación incoado por la parte demandante José Manuel López cabezas, contra la sentencia del 8 de mayo de 2025, por cuanto fue interpuesto oportunamente, si se tiene en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue notificada por edicto publicado en la secretaria de esta Corporación el 9 de mayo de 2025, la alzada fue allegada mediante correo electrónico los días 16 y 27 de mayo de 2025 y se encuentra acreditado el interés jurídico que le asiste para interponerlo, en el entendido que apeló y en segunda instancia se confirmó la sentencia de primer grado, se avizora que si tiene interés económico suficiente para recurrir, en tanto que, el agravio causado por la sentencia de segunda instancia, para la demandante, está constituido por el valor de las mesadas pensionales que dejaría de percibir.
Sumas de dinero que superan los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2025, esto es, $170’820.000,00: MESADAS FUTURAS - JOSE MANUEL LOPEZ CABEZAS FECHA DE NACIMIENTO 5/10/1965 FECHA A LIQUIDAR MESADAS FUTURAS 8/05/2025 EDAD 59,63 EXPECTATIVA DE VIDA 23,17 EXPECTATIVA DE VIDA * 13 MESADAS ANUALES 301,21 VALOR ULTIMA MESADA $1.423.500 PROYECCION MESADAS FUTURAS $428.769.900 RESUMEN LIQUIDACIÓN Retroactivo Mesadas Mesadas Futuras $ 132.591.567 $ 428.769.900 Total Pretensiones $ 561.361.467 73319-31-03-002-2020-00007-02 Por ende, SE CONCEDE el recurso de casación formulado por la parte demandante José Manuel López Cabezas.
En virtud de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, R E S U E L V E:
PRIMERO: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por la demandante José Manuel López Cabezas contra la sentencia de segunda instancia proferida el 8 de mayo de 2025.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, envíese digitalizado el presente proceso a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Esta decisión se notifica por estado electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022. CÓPIESE Y
NOTIFÍQUESE AMPARO EMILIA PEÑA MEJIA Magistrada MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado Firmado Por: Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima 73319-31-03-002-2020-00007-02 Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 64633bb0d15a136eb1dddc095cc033e250a431b07846e0a9cf257bc76 435f1a7 Documento generado en 12/06/2025 09:33:52 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica