REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA LABORAL Magistrada Sustanciadora: LUCRECIA GAMBOA ROJAS Bucaramanga, nueve (09) de octubre de dos mil veinticinco (2025) REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL PROMOVIDO POR TEODORA MORA FLÓREZ CONTRA LARKEN SECURITY LTDA, PORVENIR S.A. Y ARL AXA COLPATRIA.
Rdo. Único 68001.31.05.005.2025.00151.01 R.T. 1119-2025 AUTO: Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto que rechazó la demanda, proferido por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga el 1. de septiembre de 2025. 1 EJECUTORIADA esta providencia CORRERÁ el traslado a las partes para alegar por escrito por el término de CINCO (5) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, Los alegatos se enviarán identificando el asunto con la palabra ALEGATOS Y/O ALEGACIONES, incluyendo los datos de identificación del proceso, el radicado del Tribunal y el Magistrado Ponente al correo electrónico: seclaboralbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co y a las demás partes como lo regla el artículo 3º de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.2 Si el expediente corresponde al Gestor Documental Sistema Integrado de Gestión Procesal SIUGJ, los alegatos deberán ser cargados en la misma plataforma.
Notifíquese (firma electrónica) LUCRECIA GAMBOA ROJAS Magistrada 1 Art. 65, núm. 1° del C.P.T.S.S. 2 Artículo 3. Deberes de los sujetos procesales en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones. Es deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos.
Para el efecto deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digital es elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones qu e realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial.
Firmado Por: Lucrecia Gamboa Rojas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 3 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4655c516f5f27ea9662e8214bfd304c353f90a91076624861d6c71d422db7670 Documento generado en 09/10/2025 08:40:50 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica