TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024) (Rad n° 1100131030-44-2017-00739-01) Revisado el expediente se advierte que el recurso de apelación que formuló la parte demandada se concedió en un efecto que no corresponde, dado que no se dan los presupuestos del artículo 323 del C.G.P., para que se otorgara en el efecto suspensivo; por tanto, se dispone: Admitir en el efecto devolutivo1 el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado 44 Civil del Circuito de Bogotá en proveído del 11 de julio de 2023.
Conforme el artículo 12 de la ley 2213 de 2022, ejecutoriado este auto córrase traslado a la parte apelante por el término de cinco (05) días, para que sustente el recurso o manifieste si la sustentación corresponde al escrito presentado ante el A quo, so pena de declararlo desierto si guarda silencio. Si el apelante allega escrito o manifiesta atenerse a los reparos presentados ante la primera instancia descórrase el mismo a las demás partes por idéntico término, de lo contrario ingrese el expediente al Despacho.
En uso de la prerrogativa del artículo 121 del CGP, debido a la alta carga laboral y para precaver la pérdida automática de competencia, se prorroga el término para decidir la instancia por seis (6) meses más, contados a partir del vencimiento2. OFÍCIESE al Juez a quo informándole lo aquí resuelto. 1 2 Artículo 323 del CGP. Teniendo en cuenta que la radicación en el Tribunal es del 22 de mayo de 2024.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada ASL/GD Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a575d8cfa2d5e8f47c44350cf426cdfe31c66bf322f1a83a7466f3532642aab7 Documento generado en 28/06/2024 01:06:42 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp. 33-2015-00410-02