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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: AutoAdmite944-2024 cso EN

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL Bucaramanga, dos (02) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) RAD: 68001.31.05.003.2023.00070.01 REF: ORDINARIO R.I. 944-2024 DEMANDANTE: SONIA COLMENARES CARVAJAL. DEMANDADO: AVINSA S.A.S. Mediante correo electrónico de fecha 28 de agosto hogaño, el apoderado del extremo activo informó que, no interpuso recurso de apelación y, por el contrario, el proceso del asunto fue remitido a esta Corporación para tramitar el Grado Jurisdiccional de Consulta.

De conformidad con lo anterior, una vez verificada la diligencia efectuada el 29 de julio de 2024 se observa que, en efecto no se recurrió el fallo dictado por el Aquo, por lo que es procedente tramitar el grado jurisdiccional de consulta, atendiendo a que las pretensiones fueron despachadas desfavorablemente. Así las cosas, corríjase la providencia del 20 de agosto de 2024 y, en su lugar tramítese el Grado Jurisdiccional de Consulta dentro del proceso de la referencia en favor de SONIA COLMENARES CARVAJAL, respecto de la sentencia proferida el veintinueve (29) de julio de 2024 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga, por causa y ocasión de lo dispuesto en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, Modificado por la Ley 1149 de 2007, artículo 14.

EJECUTORIADO el presente auto, regrese al despacho para continuar con el trámite correspondiente. En caso de que las partes requieran acceso al expediente, de conformidad con el artículo 4 de la citada normatividad podrán solicitar al correo electrónico de la Secretaría (seclaboralbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co) las piezas procesales que requieran, determinando de manera clara y concreta la actuación que necesitan para su remisión al correo electrónico registrado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Elver Naranjo Magistrado Sustanciador