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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310501120220023201 Auto Casación

Sala: SALA LABORAL

05001310501120220023201 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por LIGIA MARGARITA CORTÉS DE ZAPATA contra el COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandante.

Solicitó la actora, se le reconozca y pague la pensión de sobrevivientes con ocasión al deceso del afiliado Andrés Felipe Aguiar Cortés, quien ostentaba la calidad de hijo; las mesadas adicionales, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y/o la indexación; y las costas del proceso. El Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 12 de febrero de 2024, declaró que le asiste derecho a la demandante ostenta la calidad de beneficiaria de la pensión de sobrevivientes causada por la muerte de su hijo, el afiliado fallecido señor Andrés Felipe Aguiar Cortes y condenó a COLFONDOS S.A. a pagar a la demandante el retroactivo pensional así: Entre el 29 de septiembre de 2018 hasta el 31 de enero de 2024, que equivale a la suma de $66.539.628, valor del retroactivo adeudado sobre el cual se autoriza a COLFONDOS S.A. a descontar la suma de $10.143.257, por concepto de devolución de saldos pagado indexado.

A partir del 1 de febrero de 2024, COLFONDOS S.A. deberá pagar a la demandante, una pensión de sobrevivientes equivalente al salario mínimo legal mensual vigente, que se incrementará anualmente, de conformidad con los mandamientos legales, sin perjuicio de la mesada adicional que se reconoce en el régimen de ahorro individual con solidaridad.

Autorizó a COLFONDOS S.A., a efectuar los descuentos, incluso retroactivos, con destino al sistema de seguridad social en salud de la pensión reconocida. Condenó a COLFONDOS S.A. a pagar los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, desde el 2 de junio de 2019 y hasta el pago efectivo de la obligación, que se causan sobre lo adeudado por mesadas pensionales de sobrevivientes.

Alejandra S. 05001310501120220023201 Auto Casación Condenó en costas a cargo de COLFONDOS S.A., y fijó como agencias en derecho la suma de $2.600.000 a favor de la demandante. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 31 de octubre de 2024, revocó la sentencia emitida por el a quo y en su lugar absolvió a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, de todas las pretensiones incoadas en su contra por LIGIA MARGARITA CORTÉS DE ZAPATA.

Condenó en costas en ambas instancias a la demandante y en favor de Colfondos S.A., fijando en esta instancia las agencias en derecho en la suma de $200.000. Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $156.000.000 para el 2024 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe el interés jurídico-económico de la demandante en relación con las pretensiones de sus demandas, las cuales fueron reconocidas en primera instancia y posteriormente revocadas por esta corporación, y que están relacionadas con la pensión de sobrevivientes, que cuantificada hacia el futuro considerando su expectativa de vida probable (22.7 años)1 y la mesada mínima legal mensual vigente por valor de $1´300.000, multiplicado por (13) al año, asciende a $383´630.000, cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho a la recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 1 Flo 23 archivo- 003Demanda – 01PrimeraInstancia Alejandra S. 05001310501120220023201 Auto Casación En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la señora LIGIA MARGARITA CORTÉS DE ZAPATA, contra el fallo proferido por esta Corporación Judicial.

Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. Los Magistrados, CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO EN PERMISO MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 228 de 18 de diciembre de 2024 Alejandra S.