REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No. 2 Cartagena de Indias, D. T y C, once (11) de junio dos mil veintiséis (2026). Tipo de Proceso: Radicado: Demandante: Demandado: Ejecutivo Laboral (2ª instancia) 13001310500420130048901 JOSE DE LOS SANTOS MARZAN FLOREZ FIDUPREVISORA S.A. COMO REPRESENTANTE DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. -FONECA Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Auto remite por conocimiento previo Magistrada Ponente Tema: Encontrándose el presente proceso pendiente por resolver sobre la admisión del recurso de apelación, se advierte que en primigenia ocasión el despacho presidido por el doctor LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO, conoció previamente la apelación de la sentencia de primer grado.
Por lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1265 de 1970, artículo 19, numeral 3 en consonancia con el artículo 10 del Acuerdo No. PCSJA17-10715 del 25 de julio de 2017 del Consejo Superior de la Judicatura, el cual consagra que: “El magistrado a quien se asigne el conocimiento de un asunto será el ponente de la primera y demás apelaciones que se propongan, para este efecto elaborará el proyecto de providencia y lo registrará en la secretaría de la sala especializada (…)”, se ordenará remitirlo por Secretaría el presente proceso al Despacho Ponente, para que lo aprehenda y conozca del mismo.
En mérito de lo anterior, SE DISPONE: ÚNICO: Remítase el presente proceso, al despacho presidido por el doctor LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO, por conocimiento previo, de conformidad con la parte motiva de este proveído. Por Secretaría, óbrese de conformidad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada Ponente Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral REPÚBLICA DE COLOMBIA Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7d0c8464fb7370924f4814e14b309973379942e21ceb32c66efffdec230959fb Documento generado en 11/06/2026 10:08:52 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica