REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Sustanciadora Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido el 20 de marzo de 2024, por el Juzgado Cincuenta y Cinco (55) Civil del Circuito de Bogotá, por el cual se revocó el auto admisorio de la demanda y, en su lugar, se rechazó la misma.
I.
ANTECEDENTES 1. La Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), interpuso demanda de expropiación contra Alianza Fiduciaria S.A. como vocera y administradora del patrimonio autónomo denominado fideicomiso El Agrado, Conjunto Campestre El Agrado P.H. y Otros. 1 Expropiación No. 055-2023-00285-01 Agencia Nacional de Infraestructura ANI contra Alianza Fiduciaria S.A., Carmenza Jaramillo Sanint, José Tulio Jaramillo Sanint, Fernán Jaramillo Sanint, Luz Stella Jaramillo de Saravia y Conjunto Campestre El Agrado Revoca Mppm 2.
La demanda fue asignada por reparto al Juzgado Cincuenta y Cinco (55) Civil del Circuito de Bogotá, que profirió auto admisorio de la demanda el 1 de febrero de 2024. 3. Dentro del término de ley la parte demandada Conjunto Cerrado Campestre El Agrado Propiedad Horizontal por medio de gestor judicial, interpuso recurso de reposición frente al auto que admitió la demanda. 4.
La parte demandada Alianza Fiduciaria S.A. quien actúa como vocera y administradora del patrimonio autónomo denominado Fideicomiso El Agrado, presentó réplica al recurso de reposición interpuesto por el demandado Conjunto Cerrado Campestre El Agrado Propiedad Horizontal. 5. La parte demandante Agencia Nacional de Infraestructura ANI se pronunció el 7 de marzo de 2024 frente al recurso de reposición presentado. 6.
El juzgado mediante auto del 20 de marzo de 2024 resolvió el recurso decidiendo revocar el auto admisorio del 1 de febrero de 2024, para en su lugar, rechazar la demanda. 7. La parte demandante Agencia Nacional de Infraestructura ANI y la demandada Alianza Fiduciaria S.A. interpusieron recurso de reposición y en subsidio de apelación, contra el auto de 20 de marzo de 2024 que revocó la admisión de la demanda. 2 Expropiación No. 055-2023-00285-01 Agencia Nacional de Infraestructura ANI contra Alianza Fiduciaria S.A., Carmenza Jaramillo Sanint, José Tulio Jaramillo Sanint, Fernán Jaramillo Sanint, Luz Stella Jaramillo de Saravia y Conjunto Campestre El Agrado Revoca Mppm 8.
El A quo profirió auto el 22 de abril de 2024 mediante el cual rechazó de plano el recurso de reposición formulado tanto por la parte actora como por Alianza Fiduciaria S.A contra el auto de 20 de marzo de 2024 y concedió en efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria por la parte demandante y Alianza Fiduciaria S.A. II.
CONSIDERACIONES El Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación incoado al tenor de los artículos 35 y numeral 1° del artículo 321 del C.G.P.. En el asunto que se estudia, se observa de la documental presentada que, el a quo resolvió rechazar la demanda porque a su juicio, se inobservó la exigencia prevista en el numeral 2 del artículo 399 del Código General del Proceso, la cual dispone que: “La demanda de expropiación deberá ser presentada dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en la cual quedare en firme la resolución que ordenare la expropiación, so pena de que dicha resolución y las inscripciones que se hubieren efectuado en las oficinas de registro de instrumentos públicos pierdan fuerza ejecutoria, sin necesidad de pronunciamiento judicial o administrativo alguno. El registrador deberá cancelar las inscripciones correspondientes, a solicitud de cualquier persona, previa constatación del hecho”.
La doctrina1 ha explicado que, tal disposición tiene una connotación importante debido a que deja sin efectos, por ministerio de la ley, la resolución de expropiación ejecutoriada, si la entidad en cuyo favor se emitió no procede prontamente a la 1 Hernán Fabio López Blanco, Código General del Proceso, parte especial, pág. 289 3 Expropiación No. 055-2023-00285-01 Agencia Nacional de Infraestructura ANI contra Alianza Fiduciaria S.A., Carmenza Jaramillo Sanint, José Tulio Jaramillo Sanint, Fernán Jaramillo Sanint, Luz Stella Jaramillo de Saravia y Conjunto Campestre El Agrado Revoca Mppm presentación de la correspondiente demanda en orden al cumplimiento de la orden respectiva, de modo que corresponde la juez analizar de oficio si se ha demandado dentro del término de ley, pues de no ser así deberá rechazar de plano la demanda.
De la documental que obra en el expediente, se advierte lo siguiente: a) el 03 de octubre de 2023 la Agencia Nacional de Infraestructura emitió el acto administrativo de carácter particular resolución 20236060012615 mediante la cual ordenó por motivos de utilidad pública e interés social la iniciación del trámite de expropiación del inmueble 100-240201. b) en el mencionado acto administrativo se indicó que: “la presente resolución será de aplicación inmediata y quedará en firme una vez sea notificada, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 de la ley 1682 de 2013.” c) está acreditado con la certificación de trazabilidad de la empresa de servicio postal que, el 04 de diciembre de 2023 el Conjunto Campestre El Agrado P.H., recibió en su dirección física la notificación de la Resolución de expropiación número 20236060012615 del 03 de octubre de 2023 d) significa lo anterior que, de conformidad con el artículo 76 de la ley 1437 de 2011 la propiedad horizontal disponía del término de 10 días a partir de su enteramiento para hacer uso del recurso de reposición contra el acto administrativo antes mencionado e) conforme da cuenta el correo primigenio de radicación de la demanda por reparto, se observa que ésta se radicó el 06 de diciembre de 2023.
Es decir, antes de que se cumplieran los diez días de los que disponían los afectados para que si era su deseo recurrieran la resolución expedida. En este punto es importante precisar que, no se presentó ningún recurso frente a la resolución ni por parte de la propietaria ni de los terceros interesados f) sin embargo, no puede pasarse por alto que, por expresa disposición del artículo 31 de la 4 Expropiación No. 055-2023-00285-01 Agencia Nacional de Infraestructura ANI contra Alianza Fiduciaria S.A., Carmenza Jaramillo Sanint, José Tulio Jaramillo Sanint, Fernán Jaramillo Sanint, Luz Stella Jaramillo de Saravia y Conjunto Campestre El Agrado Revoca Mppm ley 1682 de 2013 “el acto administrativo por medio del cual la entidad declara la expropiación administrativa del inmueble u ordena el inicio de los trámites para la expropiación judicial, será de aplicación inmediata y gozará de fuerza ejecutoria y ejecutiva” y además que, “contra el acto administrativo que decida la expropiación solo procede el recurso de reposición el cual se concederá en el efecto devolutivo”.
Es decir que, en el caso hipotético que se hubiera presentado el recurso aludido (lo cual se reitera no ocurrió), de ninguna manera se hubiera suspendido el cumplimiento de la resolución 20236060012615, precisamente por la naturaleza del efecto en el que la ley dispone en que debe concederse. En ese sentido, no puede predicarse que hubiera menoscabo al derecho a intervenir de los afectados o terceros interesados máxime cuando estos fueron notificados en debida forma del contenido del acto administrativo.
Y a pesar de que, la demanda se presentó con premura como incluso la misma entidad lo reconoce, esta circunstancia no interfería con la facultad de cuestionar el acto administrativo mediante el recurso que la ley dispone, menos aún derivar en el rechazo de la demanda de expropiación que ya estaba en curso. En tal virtud, se revocará la decisión apelada, para que el funcionario de primera instancia, tome la decisión pertinente conforme a la decisión. III.- DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., Sala Civil, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR el auto proferido, el 20 de marzo de 2024, por el Juzgado Cincuenta Cinco (55) Civil del Circuito de Bogotá, 5 Expropiación No. 055-2023-00285-01 Agencia Nacional de Infraestructura ANI contra Alianza Fiduciaria S.A., Carmenza Jaramillo Sanint, José Tulio Jaramillo Sanint, Fernán Jaramillo Sanint, Luz Stella Jaramillo de Saravia y Conjunto Campestre El Agrado Revoca Mppm atendiendo a las consideraciones que se expusieron en la parte motiva de este proveído.
En consecuencia, se ordena al juez de primera instancia que provea, según corresponda en el caso.
SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia.
TERCERO: En firme la decisión, remítase al Juzgado de conocimiento para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada 6 Expropiación No. 055-2023-00285-01 Agencia Nacional de Infraestructura ANI contra Alianza Fiduciaria S.A., Carmenza Jaramillo Sanint, José Tulio Jaramillo Sanint, Fernán Jaramillo Sanint, Luz Stella Jaramillo de Saravia y Conjunto Campestre El Agrado Revoca Mppm Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5befce5e8476f177d270fd743ebdc0c815f3aaf91b2d8f5c585ccd13edaf8853 Documento generado en 30/07/2024 09:31:38 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica