Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105002 202300287 02 R.I. 21128 Demandante: ALBA TARAZONA AVILA Demandado: COLPENSIONES RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
PROCESO ORDINARIO LABORAL promovido por ALBA TARAZONA ÁVILA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES. Rdo. Único. 540013105002 202300287 02 R.I. 21128 AUTO: Procede la Sala a decidir sobre el memorial presentado por el apoderado judicial de la demandante ALBA TARAZONA ÁVILA, por el cual interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, proferida por esta Corporación de fecha ocho (8) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
Para pronunciarse sobre la viabilidad de la concesión del recurso debe verificarse el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1.- Que se dirija contra una sentencia dictada en un proceso ordinario. Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105002 202300287 02 R.I. 21128 Demandante: ALBA TARAZONA AVILA Demandado: COLPENSIONES 2.- Que se haya interpuesto oportunamente, recurso que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, debe presentarse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia recurrida. 3.- Que el recurrente se encuentre legitimado para interponerlo, es decir, que la parte que haga uso de este medio de impugnación haya apelado, o si no lo hizo, la sentencia del Tribunal sea revocatoria de la decisión de primer grado. 4.- Que se acredite adecuadamente el interés jurídico económico requerido para recurrir en casación, valor consistente en el agravio o perjuicio sufrido por la parte recurrente, interés que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a aquellos procesos en los que su valor exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si el recurrente es la parte actora dicho interés, se establece acorde con el valor de las pretensiones que no le fueron concedidas, y tratándose del demandado lo constituye el monto de la condena. En el presente caso, el litigio se tramitó por el procedimiento ordinario laboral, y la interposición del recurso conforme lo señala el artículo 88 de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social se efectuó oportunamente el 21 de agosto de 2024, esto es, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, la que tuvo lugar el día 14 de agosto del mismo año. Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105002 202300287 02 R.I. 21128 Demandante: ALBA TARAZONA AVILA Demandado: COLPENSIONES En cuanto a la legitimación para interponerlo, se debe tener en cuenta que la sentencia de primera instancia fue absolutoria; se surtió la apelación presentada por la demandante, decisión que fue confirmada en su integridad, razón por la cual le asiste interés en recurrirla.
Por último, para establecer el interés económico que le asiste a la recurrente, y así fijar su monto, deberán liquidarse las pretensiones denegadas, pues lo que en este caso ha de tenerse en cuenta para determinarlo es el valor económico que para ella implique una pérdida. Cabe aclarar, que el perjuicio ocasionado es de carácter vitalicio, y de tracto sucesivo, con otro ítem que se debe tener en cuenta, que es la expectativa de vida de la accionante.
Realizadas las operaciones aritméticas, se obtiene de la suma: PERIODO 2009 2010 VALOR MESADA $ 496.900,00 $ 515.000,00 # MESADA 2011 $ 535.600,00 2012 $ 566.700,00 2013 $ 589.500,00 2014 $ 616.000,00 2015 $ 644.350,00 2016 $ 689.455,00 2017 $ 737.717,00 2018 $ 781.242,00 2019 $ 828.116,00 2020 $ 877.803,00 2021 $ 908.526,00 2022 $ 1.000.000,00 2023 $ 1.160.000,00 2024 $ 1.300.000,00 VALOR VALOR INTERESES RETROACTIVO MORATORIOS 13 $ 6.476.263,33 $ 29.772.830,18 14 $ 7.210.000,00 $ 31.036.269,00 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 8 TOTAL $ 7.498.400,00 $ 7.933.800,00 $ 8.253.000,00 $ 8.624.000,00 $ 9.020.900,00 $ 9.652.370,00 $ 10.328.038,00 $ 10.937.388,00 $ 11.593.624,00 $ 12.289.242,00 $ 12.719.364,00 $ 14.000.000,00 $ 16.240.000,00 $ 11.700.000,00 $ 164.476.389,33 $ 30.001.205,52 $ 29.334.545,46 $ 29.334.545,46 $ 26.650.008,00 $ 25.137.768,81 $ 23.966.972,60 $ 22.509.073,56 $ 20.516.508,66 $ 18.227.661,28 $ 15.590.307,96 $ 12.274.367,97 $ 9.259.800,00 $ 5.810.904,00 $ 1.282.710,00 $ 330.705.478,45 INCIDENCIA FUTURA MESADA PENSIONAL 2024 (SMLMV) $1.300.000,00 Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105002 202300287 02 R.I. 21128 Demandante: ALBA TARAZONA AVILA Demandado: COLPENSIONES FECHA NACIMIENTO EXPECTATIVA DE VIDA TOTAL INCIDENCIA FUTURA 28/09/1959 23,5 AÑOS $366.600.000,00 282 MESES DETERMINACIÓN DEL INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR EN CASACIÓN VALOR DEL RECURSO $861.781.867,78 Retroactivo pensional $ 164.476.389,33 Intereses moratorios $ 330.705.478,45 Incidencia futura $366.600.000,00 Visto lo anterior, es claro que el monto de las pretensiones denegadas supera el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2024 ($156.000.000), anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, razón por la cual a la demandante ALBA TARAZONA ÁVILA, le asiste el interés jurídico económico para recurrir en casación. Conforme lo dicho, se concederá el recurso de casación formulado, y se dispondrá el envío del expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Por lo expuesto, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA,
RESUELVE
PRIMERO. CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante ALBA TARAZONA AVILA, contra la sentencia de fecha ocho (8) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), dentro del presente proceso ordinario laboral. Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105002 202300287 02 R.I. 21128 Demandante: ALBA TARAZONA AVILA Demandado: COLPENSIONES SEGUNDO. En firme esta providencia, REMÍTASE el expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, previas las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Los Magistrados, DAVID A. J. CORREA STEER. NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO No. 130, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 20 de noviembre de 2024. ____________________________________ Secretario