Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2025-401 auto corrige providencia

Sala: SALA LABORAL

Rad. 68001310500320240041001 RT.2025-401 AMPARO BARRIOS SANDOVAL vs LINA MARÍA RUEDA VELASQUEZ y otros TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA TERCERA LABORAL MAGISTRADA: LUCRECIA GAMBOA ROJAS Bucaramanga, treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025) PROCESO EJECUTIVO LABORAL promovido por AMPARO BARRIOS SANDOVAL contra LINA MARÍA, ANGELICA MARIA y MIGUEL ÁNGEL RUEDA VELASQUEZ y LOTHAR ALEXANDER MATEUS VELASQUEZ en calidad de herederos determinados de ALEIDA VICTORIA VELÁSQUEZ RANGEL Rdo. 68001310500320240041001 RT. 2025-401 Procede resolver la solicitud de corrección respecto de la sentencia proferida por esta Corporación el 02 de diciembre de 2024.

AUTO ANTECEDENTES 1.Proferida decisión de primera instancia e interpuesto el recurso de alzada en su contra por la parte actora, asumió la Colegiatura su conocimiento, y agotó el trámite correspondiente con providencia proferida el veintiuno (21) del mes en curso en la que se confirmó el auto de primer grado, a través del cual se negó el mandamiento de pago, disponiendo: “PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga el día 12 de marzo de 2025 en el proceso ejecutivo promovido por AMPARO RUEDA SANDOVAL contra LINA MARÍA, ANGELICA MARIA y MIGUEL ÁNGEL RUEDA VELASQUEZ y LOTHAR ALEXANDER MATEUS VELASQUEZ en calidad de herederos determinados de ALEIDA VICTORIA VELÁSQUEZ RANGEL” 2.

Notificadas las partes, la abogada demandante solicita corrección de la decisión en relación con la identificación de la parte demandante, dado que, su nombre es AMPARO BARRIOS SANDOVAL y no AMPARO RUEDA SANDOVAL como se enuncia a lo largo de la providencia. CONSIDERACIONES Se encarga la Sala de resolver la solicitud elevada por la ejecutante para lo cual, resulta pertinente traer a colación las disposiciones del artículo 286 del CGP aplicable a los ritos laborales en virtud del principio de integración normativa habilitado por el 145 del CPTSS, el cual reza: “ARTICULO 286.

CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. 1 Rad. 68001310500320240041001 RT.2025-401 AMPARO BARRIOS SANDOVAL vs LINA MARÍA RUEDA VELASQUEZ y otros Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” Clarificado tiene la jurisprudencia, que la procedencia de la aclaración y corrección, ya de autos o de sentencias está supeditada a determinadas exigencias, pues, en procura de salvaguardar la seguridad y estabilidad jurídica, no puede considerarse dicho mecanismo como el medio a través del cual, tanto el funcionario como las partes, a su capricho, revivan una discusión ya zanjada con la decisión que se tilda de obscura, toda vez que, ciertamente no es ésta una nueva oportunidad para ventilar un asunto finiquitado.

En ningún caso la corrección de sentencias puede provocar reabrir el debate jurídico de fondo de la sentencia o auto. Bajo dichos derroteros la Sala observa que la solicitud invocada por la memorialista se enmarca en la hipótesis de la normativa en cita, habida consideración que, en efecto, se incurrió en un error por omisión o cambio de palabras, contenidas tanto en la parte considerativa como en la resolutiva de la providencia con influencia en la misma.

Lo anterior, en razón a que, tal como lo alega la togada, tanto en el contenido del proveído como en su resolución se indicó que la accionante corresponde a AMPARO RUEDA SANDOVAL siendo lo correcto AMPARO BARRIOS SANDOVAL conforme el acervo probatorio arrimado al expediente y del cual claramente resulta la identificación de la peticionaria.

Colofón de lo dicho, es claro entonces que en el caso de autos prospera la solicitud de corrección peticionada sin que haya lugar a ahondar en razones, en tanto, se incurrió en un cambio de palabras involuntario, que además tiene influencia en la parte resolutiva del auto y que altera la identificación plena de la accionante, razón por la cual, en los términos del artículo 286 del CGP, procede ser corregida.

Así, se corrige la providencia en el sentido de indicar que el nombre de la ejecutante corresponde a AMPARO BARRIOS SANDOVAL y no AMPARO RUEDA SANDOVAL. En mérito de lo expuesto, La Sala Tercera del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Laboral

RESUELVE

PRIMERO: ACCEDER a la solicitud de corrección del auto proferido por la Colegiatura el 21 de octubre de 2025 por las razones expuestas. 2 Rad. 68001310500320240041001 RT.2025-401 AMPARO BARRIOS SANDOVAL vs LINA MARÍA RUEDA VELASQUEZ y otros SEGUNDO: CORREGIR la parte motiva del proveído en el sentido de indicar que quien actúa como parte demandante es AMPARO BARRIOS SANDOVAL y así mismo el numeral PRIMERO de la parte resolutiva, el que quedará así: “PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga el día 12 de marzo de 2025 en el proceso ejecutivo promovido por AMPARO BARRIOS SANDOVAL contra LINA MARÍA, ANGELICA MARIA y MIGUEL ÁNGEL RUEDA VELASQUEZ y LOTHAR ALEXANDER MATEUS VELASQUEZ en calidad de herederos determinados de ALEIDA VICTORIA VELÁSQUEZ RANGEL” Notifíquese, Los Magistrados (firma electrónica) LUCRECIA GAMBOA ROJAS HENRY LOZADA PINILLA EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS Firmado Por: Lucrecia Gamboa Rojas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 3 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, 3 conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c18dd30150cab4ddf78edd87b1c5961557774dcb34f4e81d92a5a33acb741e7f Documento generado en 30/10/2025 07:57:04 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica