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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 929-2025 acepta desistimiento de recurso de apelacion dda y acepta recurso de la parte dte

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Se Advierte

REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA LABORAL – DESPACHO 06 Bucaramanga, veintidós (22) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Radicación Interna ORDINARIO LABORAL Saul Gómez Plata. Porvenir S.A. 68001-31-05-003-2021-00459-01 929-2025 ANTECEDENTES En audiencia del 5 de agosto de 2025, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bucaramanga, conforme al artículo 80 del CPTSS, reconoció y ordenó a Porvenir S.A. el pago de una sustitución pensional a favor del señor José Humberto Leiva Ávila, en su calidad de compañero del señor Williams Gómez Plata.

La sentencia concede el 100% de la mesada pensional, equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, con 13 mesadas anuales, con efecto desde el 21 de noviembre de 2020. Adicionalmente, condenó a Porvenir S.A. a pagar un retroactivo pensional por un valor de $68.803.545, correspondiente al periodo del 21 de noviembre de 2020 al 30 de julio de 2025, sin perjuicio de las mesadas futuras hasta que se haga efectivo el pago.

Frente a esa decisión los apoderados judiciales de la parte demandante JOSÉ HUMBERTO LEIVA ÁVILA y la codemandada PORVENIR S.A. interpusieron recurso de apelación oportunamente. Posteriormente, el apoderado principal de Porvenir S.A. presentó un desistimiento del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. El desistimiento fue radicado el 12 de agosto de 2025 mediante un memorial ante el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bucaramanga.

RADICACIÓN INTERNA: 929-2025 CONSIDERACIONES A efectos de resolver la solicitud de desistimiento del recurso de apelación contra la sentencia fechada el 25 de marzo de 2025, cumple precisar que el artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable por el principio de integración normativa a que alude el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, concede a las partes la facultad de desistir de los actos procesales que hayan promovido, entre los cuales contempla, expresamente, los recursos; de igual manera dispone, que el desistimiento deja en firme la providencia materia del recurso, respecto de quien lo hace.

Habida cuenta que la ley adjetiva habilita a las partes para desistir de los recursos interpuestos y dado que no nos encontramos ante una de las situaciones previstas en el artículo 315 de la citada obra instrumental, que refiere a quiénes no pueden desistir, es del caso aceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto. Dado que el desistimiento se presentó ante el juez de primera instancia, quien admitió el recurso, no hay lugar a condena en costas, según el artículo 316 del CGP.

De igual forma, ADMÍTASE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante JOSÉ HUMBERTO LEIVA ÁVILA, contra la sentencia proferida en audiencia del cinco (5) de agosto de 2025 por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bucaramanga. EJECUTORIADO este auto, SE CORRE TRASLADO a la parte apelante para alegar por escrito por el término de CINCO (5) días.

VENCIDO el término anterior, empezará a CORRER igual término a las demás partes como no apelantes con el mismo objeto. Los alegatos se recibirán mediante correo electrónico, en la cuenta seclaboralbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, identificando el asunto con la palabra ALEGATOS Y/O ALEGACIONES, el mensaje deberá incluir los datos de identificación del proceso, esto es, código único de identificación del expediente, número interno de radicado ante esta Sala Especializada y nombre del Magistrado Ponente.

Se advierte a los sujetos procesales que deberán cumplir con lo previsto en el artículo 3º de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022. Si el expediente corresponde al Gestor Documental Sistema Integrado de Gestión Procesal SIUGJ, los alegatos deberán ser cargados en la misma plataforma. En atención a lo expuesto, el Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga,} 2 RADICACIÓN INTERNA: 929-2025 RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de PORVENIR S.A. contra la sentencia del 5 de agosto de 2025, proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barrancabermeja, por las razones antes expresadas.

SEGUNDO: ADMÍTASE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante JOSÉ HUMBERTO LEIVA ÁVILA y córrase a la parte apelante para alegar por escrito por el término de CINCO (5) días. VENCIDO el término anterior, empezará a CORRER igual término a las demás partes como no apelantes con el mismo objeto.

TERCERO: Sin costas.

NOTIFÍQUESE Firmado Por: Eberth Dawrin Mendoza Palacios Magistrado Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8894744bcdc924479be42b2dfcb5de995e41f5e8ca9ac51e76b67451cc5376e2 Documento generado en 22/08/2025 12:12:18 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3