República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Radicación: Demandante: Demandado: Proceso: Trámite: 110013103039-2020-00060-02 (Exp. 6189) Wellness Center MDI Marino S.A.S. María Consuelo Leal Jiménez Verbal Apelación sentencia – admite Bogotá, D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
Se resuelven las circunstancias procedimentales que corresponden en este momento: 1. Declárase inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia, dado que carece de interés para recurrir esa providencia. En efecto, la sentencia de primera instancia denegó las pretensiones de la demanda (pdf 118, cuaderno principal), al paso que el reparo que esta parte efectuó se centró en que “no hubo pronunciamiento sobre las excepciones propuestas” (récord 54:31, archivo 117, ibidem).
En este sentido, fácil es colegir que la decisión cuestionada no le causó daño, agravio o perjuicio que la habilitara para apelar, recuérdese que “donde no hay gravamen no hay interés para recurrir, ni derecho a hacerlo”1. Con todo, visto que sus argumentos se centraron en reiterar las excepciones de mérito que propuso, precísese que en el evento en que sea revocada la sentencia de primer grado, es mandatorio el estudio de sus defensas, conforme al artículo 282, inciso 3°, del Código General del Proceso. 2.
En el efecto suspensivo, admítese el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 13 de agosto de 2025, proferida por el Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogotá (archivo 118, cuaderno principal). De acuerdo con el art. 12, inciso 3º, de la ley 2213 de 2022, aplicable a este caso, deberán atenderse las cargas para sustentación del recurso contra la sentencia y la réplica respectiva.
Con la prevención de que si no hay de sustentación del recurso “se declarará desierto”. 1 Devis Echandía, H. Nociones de derecho procesal civil. Editorial Aguilar. Pág. 667. República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil El(los) apelante(s) deberá(n) tomar en cuenta que, acorde con el art. 327, inciso final del CGP, la sustentación debe sujetarse exclusivamente a “desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia”.
Para precaver posibles dificultades, conocida la intermitencia de la plataforma OneDrive y los problemas del internet que generan limitaciones en los equipos de cómputo para el manejo del expediente electrónico, de acuerdo con el artículo 121 del CGP, se prorroga el término de este recurso de apelación por el máximo permitido. Los escritos que las partes presenten, deberán dirigirse exclusivamente al correo electrónico que se disponga e informe por Secretaría. Notifíquese.
JOSE ALFONSO ISAZA DAVILA MAGISTRADO TRIBUNAL SUP. DE BOGOTÁ, SALA CIVIL TSB - Sala Civil – Rad. 39-2020-00060-02 2