ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA PROCESO: POSESORIO RADICADO: 13001310300820190014201 DEMANDANTE: FACILITADORA DE TITULOS INMOBILIARIOS SAS. DEMANDADO: JOSE VICENTE CARO RODRIGUEZ y OTROS TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION CIVIL – FAMILIA MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. JOSÉ EUGENIO GÓMEZ CALVO Cartagena de Indias, tres (3) de marzo de dos mil veintiséis (2026) De conformidad con el artículo 327 del C. G. del P., se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra sentencia de 29 de septiembre de 2025 proferida por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cartagena. a. Los recurrentes deberán sustentar el recurso dentro del término de cinco (5) días, contados desde el día siguiente a aquél en que quede ejecutoriada esta providencia. Para tal fin “deberá sujetar su alegación a desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia”, según se desprende del inciso final del artículo 327 del C. G. del P. “Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto”, conforme señalan los artículos 12 de la Ley 2213 de 2022 y 322 del C.G. del P. Los recurrentes deberán tener en cuenta que según prevé el artículo 109 del C. G. del P., “los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término”. b. Los escritos de las partes durante este trámite deberán ser enviados en formato PDF al correo electrónico secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co c. La fijación de los estados y los traslados podrá ser consultada en el micrositio asignado a la Secretaría de la Sala en la Página Web de la Rama Judicial.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Jose Eugenio Gomez Calvo Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA PROCESO: POSESORIO RADICADO: 13001310300820190014201 DEMANDANTE: FACILITADORA DE TITULOS INMOBILIARIOS SAS. DEMANDADO: JOSE VICENTE CARO RODRIGUEZ y OTROS Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 34210e0e818776ca927b3b51f6424f38ab6def52882327d14da1f34a4f3892f6 Documento generado en 03/03/2026 01:31:20 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica