Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral RADICACIÓN ÚNICA: RADICACIÓN INTERNA: DEMANDANTE: DEMANDADAS: CLASE DE PROCESO: MAGISTRADO PONENTE: 08-001-31-05-003-2020-00224-01 76.580 AMÍN ALFONSO CONSUEGRA CHARRIS. ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES, POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. Y ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCIÓN S.A. ORDINARIO LABORAL Dr. FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Barranquilla, veintiocho (28) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).
Revisado en forma virtual el proceso de la referencia, evidencia el suscrito que el grado jurisdiccional de consulta concedido sobre la sentencia de fecha 31 de julio de 2024, proferida por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Barranquilla dentro del proceso de la referencia, por ser aquella contraria a los intereses del demandante, reúne los requisitos exigidos por el artículo 69 del C.P.T.S.S., modificado por el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007, en consecuencia, se ordenará admitir el mismo.
De otro lado, es del caso dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, en el sentido de correr traslado a las partes para que presenten por escrito sus alegatos, contando cada una de ellas con un término de 5 días para tal efecto. A su vez, se conmina a las partes a estar atentos a las actuaciones proferidas por esta Corporación, como quiera que no se anunciará fecha exacta en que se proferirá la decisión. Finalmente, se le hace saber a los interesados que las piezas procesales remitidas a esta Corporación, así como las actuaciones que se vayan generando podrán ser consultadas en la plataforma TYBA bajo el radicado único de su proceso, el que en esta oportunidad culmina con el consecutivo 01.
Por lo anteriormente expuesto, se RESUELVE 1° ADMITIR el grado jurisdiccional de consulta a favor del demandante sobre la sentencia del 31 de julio de 2024, proferida por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia promovido por AMÍN ALFONSO CONSUEGRA CHARRIS contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES, POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. Y ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCIÓN S.A. 2° CORRER traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días. 3° CONMINAR a las partes a estar atentos a las actuaciones proferidas por esta Corporación. 4° HACER saber a los interesados que las piezas procesales remitidas a esta Corporación y las actuaciones que se vayan generando podrán ser consultadas en la plataforma TYBA bajo el radicado único de su proceso, el que en esta oportunidad culmina con el consecutivo 01.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Magistrado Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral Firmado Por: Fabian Giovanny Gonzalez Daza Magistrado Sala 009 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f20745973972598da541fe63961cff29b0be09c720609ae39b821731e4ab527f Documento generado en 28/11/2024 03:43:39 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia