Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2019-00444-02

Sala: SALA LABORAL

Radicado No.: 73001-31-05-002-2019-00444-02 Asunto: Proceso ordinario laboral – apelación auto Demandante: Luis Fernando Benítez Silva Demandado: Covilco Ltda y otro REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ - TOLIMA Sala Quinta de Decisión Laboral Radicado No.: Demandante: Demandado: Asunto: 73001-31-05-002-2019-00444-02 Luis Fernando Benítez Silva Sociedad Covicol Ltda., y Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima S.A ESP. -EDAT S.A E.S.P. Ordinario laboral -Apelación auto Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué – Tolima, ocho (8) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

Por ser procedente y haberse sustentado, se admite el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada Sociedad Covilco Ltda hoy Covicol S.A.S, contra el auto proferido el 19 de septiembre de 2023, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué, mediante el cual aprobó la liquidación de costas. De acuerdo con lo previsto en la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, artículo 13, numeral 2, ejecutoriada esta providencia se CORRE TRASLADO para alegar por escrito por el término común de cinco (5) días a las partes.

Se requiere a las partes para que den cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 14 y 15 del artículo 78 del Código General del Proceso, enviando a los correos electrónicos respectivos, copia de los alegatos presentados en formato PDF, los cuales deberán limitar las transcripciones o reproducciones de citas doctrinales y jurisprudenciales a las que sean estrictamente necesarias para la adecuada fundamentación de su alegato.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ef67f8e4feaf0acd4d69b0a71cd79826df3e3a9c54c706612b0f86633d2e4798 Documento generado en 09/07/2024 11:05:07 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica