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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2022-544 Auto Corrige Sentencia

Sala: SALA LABORAL

Rad. 68-001-31-05-005-2021-00343-01 P.I. 2022-544 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga Sala Sexta de Decisión Laboral Bucaramanga, veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026) Ref. Proceso ordinario laboral Rad. 68-001-31-05-005-2021-00343-01 Demandante: Nohora Duque del Río Demandado: Colpensiones y Gloria Sierra de Páez (Litisconsorte necesaria). 1º.

ASUNTO Se decide la solicitud de corrección de la sentencia del 30 de mayo de 2023. 2o.

ANTECEDENTES Solicita Colpensiones1 la corrección aritmética de la sentencia de segunda instancia proferida 30 de mayo de 2023, a través de la cual se reliquidó el retroactivo pensional reconocido por la primera instancia, en favor de la demandante por $63.431.190. Adujo que, ocurrió un error aritmético con relación al monto de la mesada pensional base de la liquidación. Sostuvo que la liquidación fue realizada teniendo en cuenta una mesada pensional de $1.843.411, cuando el valor a sustituir en el 2020 correspondía a $1.834.411 según la Resolución SUB319938 del 02 de octubre de 2025.

Por tanto, solicita se corrija la 1 Archivo 42 Cuaderno 02. Rad. 68-001-31-05-005-2021-00343-01 P.I. 2022-544 liquidación efectuada toda vez que el error deprecado afecta el capital adeudado y los intereses moratorios. 3o. CONSIDERACIONES El artículo 286 del CGP, cuya aplicación al procedimiento del trabajo autoriza el 145 del CPTSS, considera la corrección de errores aritméticos y otros de toda providencia, por el juez que la dictó, en cualquier tiempo a solicitud de parte cuando exista error por omisión, cambio de palabras o alteración de estas que estén contenidas en la parte resolutiva.

De acuerdo con la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en providencia AL5118-2025 “el error aritmético no hace relación al objeto de la litis ni al contenido jurídico de la decisión, dado que al primero lo delimitan las partes en la demanda y su contestación, y el segundo no es revocable ni reformable por el juez que dictó la sentencia. [ ] En otras palabras, la corrección se contrae a efectuar adecuadamente la operación aritmética realizada en forma errónea, sin que ello implique modificar o alterar los factores que la componen, por cuanto la fundamentación fáctica y jurídica debe permanecer incólume (AL4943-2018, AL 1576-2023)”.

Se observa que mediante la Resolución SUB-2392982 del 5 de noviembre de 2020, Colpensiones determinó como mesada para el beneficiario de Edison Noriega Páez $1.834.411 tal y como se observa: 2 C01PrimeraInstancia derivado de carpeta 003Anexos, archivo ResoluciónSUB239298Nov.5de2020 niega pensión.pdf. Folio 8 2 Rad. 68-001-31-05-005-2021-00343-01 P.I. 2022-544 Revisado el proveído en mención, se advierte que la base pensional para determinar el retroactivo fue fijada en $1.843.411, distando del valor real de $1.834.411 ordenado en la resolución citada, resulta evidente la estructuración de un error aritmético.

Por tanto, se procederá a corregirlo en virtud de la facultad otorgada por el artículo 286 del CGP de la siguiente manera: 2020 2021 Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Diciembre adicional Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Julio adicional Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Diciembre adicional Enero Febrero Marzo Abril Mesada 100% $ 611.470,33 $ 1.834.411,00 $ 1.834.411,00 $ 1.834.411,00 $ 1.834.411,00 $ 1.863.945,02 $ 1.863.945,02 $ 1.863.945,02 $ 1.863.945,02 $ 1.863.945,02 $ 1.863.945,02 $ 1.863.945,02 $ 1.863.945,02 $ 1.863.945,02 $ 1.863.945,02 $ 1.863.945,02 $ 1.863.945,02 $ 1.863.945,02 $ 1.863.945,02 $ 1.968.698,73 $ 1.968.698,73 $ 1.968.698,73 $ 1.968.698,73 Proporción 89% $ 544.208,60 $ 1.632.625,79 $ 1.632.625,79 $ 1.632.625,79 $ 1.632.625,79 $ 1.658.911,07 $ 1.658.911,07 $ 1.658.911,07 $ 1.658.911,07 $ 1.658.911,07 $ 1.658.911,07 $ 1.658.911,07 $ 1.658.911,07 $ 1.658.911,07 $ 1.658.911,07 $ 1.658.911,07 $ 1.658.911,07 $ 1.658.911,07 $ 1.658.911,07 $ 1.752.141,87 $ 1.752.141,87 $ 1.752.141,87 $ 1.752.141,87 3 Agosto $ 1.863.945,02 Septiembre $ 1.863.945,02 Octubre $ 1.863.945,02 Rad. 68-001-31-05-005-2021-00343-01 Noviembre $ 1.863.945,02 P.I. 2022-544 Diciembre $ 1.863.945,02 Diciembre adicional $ 1.863.945,02 Enero $ 1.968.698,73 Febrero $ 1.968.698,73 Marzo $ 1.968.698,73 Abril $ 1.968.698,73 Mayo $ 1.968.698,73 Junio $ 1.968.698,73 Julio $ 1.968.698,73 2022 Julio adicional $ 1.968.698,73 Agosto $ 1.968.698,73 Septiembre $ 1.968.698,73 Octubre $ 1.968.698,73 Noviembre $ 1.968.698,73 Diciembre $ 1.968.698,73 Diciembre adicional $ 1.968.698,73 Enero $ 2.226.992,00 Febrero $ 2.226.992,00 2023 Marzo $ 2.226.992,00 Abril $ 2.226.992,00 TOTAL RETROACTIVO $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 1.658.911,07 1.658.911,07 1.658.911,07 1.658.911,07 1.658.911,07 1.658.911,07 1.752.141,87 1.752.141,87 1.752.141,87 1.752.141,87 1.752.141,87 1.752.141,87 1.752.141,87 1.752.141,87 1.752.141,87 1.752.141,87 1.752.141,87 1.752.141,87 1.752.141,87 1.752.141,87 1.982.022,88 1.982.022,88 1.982.022,88 1.982.022,88 62.757.544,40 En tal virtud, se accederá a la solicitud de la demandada y se corregirá el acápite considerativo y el numeral primero de la resolutiva de la sentencia mencionada.

Se reconocerá el retroactivo pensional en favor de Nohora Duque del Río en $62.757.544,40 con base en el monto pensional adecuado. Respecto de la afectación a los intereses moratorios, se modificará la base para su liquidación a $1.632.625,79. Es decir, el 89% del valor de la pensión, según la decisión de fondo, que se causarán partir del 16 de noviembre de 2020 hasta el momento del pago total de la deuda. 4o.

DECISIÓN En virtud de lo expuesto, la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga,

RESUELVE

Primero. - Corregir parcialmente el acápite considerativo de la sentencia del 30 de mayo de 2023, respecto de la liquidación del retroactivo pensional 4 Rad. 68-001-31-05-005-2021-00343-01 P.I. 2022-544 sobre un monto base de $1.834.411 conforme a lo expuesto; al igual que el numeral primero de la parte resolutiva, de la siguiente manera: Primero.- Complementar la sentencia del 25 de abril de 2022, proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga Santander, en el sentido de (i) Liquidar el retroactivo pensional reconocido en favor de Nohora Duque del Río y a cargo de la convocada, en la suma de SESENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MCTE ($ 62.757.544,40), a razón de 14 mesadas anuales desde el 20 de septiembre de 2.020 y hasta el 31 de abril de 2023.

Se AUTORIZA que del retroactivo se descuenten las cotizaciones de la demandante al sistema de seguridad social en salud. ii) Liquidar los intereses moratorios reconocidos del artículo 141 de la ley 100 de 1993 sobre una mesada inicial de $1.632.625,79, a partir del 16 de noviembre de 2020 hasta que se efectúe el pago del retroactivo. Notifíquese.

Los magistrados, Elver Naranjo Elvia Marina Acevedo González Susana Ayala Colmenares 5