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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 33. 41001-31-05-002-2016-00010-01 AutoReconocePersoneria Dr Robles

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público A.I. M.P. Edgar Robles Ramírez. 2016-010 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEXTA DE DECISIÓN - CIVIL FAMILIA LABORAL M.S. EDGAR ROBLES RAMÍREZ Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicación: 41001 31 05 002 2016 00010 01 Demandante: DIEGO ARMANDO ARTUNDUAGA GUIO Demandado: LAS CEIBAS EMPRESAS PÚBLICAS DE NEIVA Asunto: NO ACEPTA RENUNCIA Neiva, tres (03) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Revisado el poder especial conferido por el Representante Legal de LAS CEIBAS EMPRESAS PÚBLICAS DE NEIVA E.S.P. ANDRÉS EDUARDO CHARRY GUILOMBO, al abogado JUAN PABLO MURCIA DELGADO, identificado con c.c. 79.789.915 de Bogotá, portador de la T.P. 97.422 del C.S.J., y de conformidad con el artículo 76 del C.G.P. que consagra que “El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, (…); se tendrá por revocado el poder conferido al abogado EDUARDO RUBIANO CORTÉS, y a su vez se dispondrá el respectivo reconocimiento de personería. En consecuencia, el suscrito magistrado sustanciador, DISPONE:

1. TENER POR REVOCADO el poder conferido al abogado EDUARDO RUBIANO CORTÉS por la parte demandada

2. RECONOCER PERSONERÍA a JUAN PABLO MURCIA DELGADO, identificado con c.c. 79.789.915 de Bogotá, portador de la T.P. 97.422 del C.S.J., para actuar en representación de la entidad demandada, en los términos conferidos en el poder otorgado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGAR ROBLES RAMÍREZ Magistrado Firmado Por: Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Decision Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7223b2bb023ea518298df89b7ca419bfae5fd784069d24aa05c38630dc4e9b2a Documento generado en 03/03/2025 04:20:31 PM República de Colombia Rama Judicial del Poder Público A.I. M.P. Edgar Robles Ramírez. 2016-010 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica