Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 030AutoAvocaConocimiento

Sala: SALA EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ponente: Freddy Miguel Joya Arg

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO MAGISTRADO PONENTE: FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Radicado: Accionante: Accionado: Asunto: Decisión: 110012220000202600001 00 Joseph Anderson Bernal Rosero Fiscalía 25 Especializada de Extinción de Dominio Acción de tutela Avoca tutela Bogotá D.C., trece (13) de enero de dos mil veintiséis (2026) El ciudadano JOSEPH ANDERSON BERNAL ROSERO instauró acción de tutela en contra de la Fiscalía 25 Especializada de Extinción de Dominio, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, propiedad, acceso a la administración de justicia, igualdad y buena fe.

Sometido el asunto a reparto, fue asignado a este despacho según consta en acta No. 001 de 13 de enero de 20261. Por tanto, advertida la aptitud jurídica de la Sala y los requisitos que para la tramitación de la acción constitucional establecen los artículos 17 y 37 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la admisión de esta. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado dispone:

PRIMERO: AVOCAR la acción de tutela impetrada por el ciudadano JOSEPH ANDERSON BERNAL ROSERO en contra de la Fiscalía 25 Especializada de Extinción de Dominio, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, propiedad, acceso a la administración de justicia, igualdad y buena fe. 1 Expediente tutela, archivo digital “028RadicacionTutelaTSBSED202600001”, folio 2.

Acción de Tutela 110012220000202600001 00. Accionante: Joseph Anderson Bernal Rosero. Accionado: Fiscalía 25 Especializada de Extinción de Dominio. Asunto: Auto avoca tutela SEGUNDO: CORRER TRASLADO de la demanda de amparo y sus anexos a la accionada para que dentro del término máximo de UN (1) DÍA siguiente a su notificación, ejerza el derecho de contradicción y defensa que le asiste, aportando los medios de prueba que considere necesarios para sustentar la información que suministre.

TERCERO: VINCULAR a esta acción constitucional a la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Extinción de Dominio, al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali, Fiscalía 176 Especializada DECOC de Bogotá para que, si lo tienen a bien, ejerzan el derecho de contradicción y defensa, en el término de UN (01) DÍA, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes.

CUARTO: VINCULAR a las partes o terceros con interés en la acción de extinción del derecho de dominio que adelanta la Fiscalía 25 Especializada de Extinción de Dominio, dentro del expediente Rad. 2023-00259 E.D., para que, si lo tienen a bien, ejerzan los derechos de contradicción y defensa, en el término de UN (01) DÍA, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes.

QUINTO: ORDENAR a la Fiscalía 25 Especializada de Extinción de Dominio, que por su conducto y dentro del término máximo de UN (1) DÍA se notifique sobre la admisión de esta acción constitucional a las partes e intervinientes dentro de la causa 2023-00259 E.D., conforme lo dispuesto en el ordinal anterior.

SEXTO: OFICIAR al despacho del H. Magistrado Raúl Antonio Castaño Vallejo de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, para que comedidamente remita para ser incorporado en este trámite el link del expediente de la acción constitucional Rad. 760012204000202501340 00.

SÉPTIMO: OFICIAR al despacho de la H. Magistrada Esperanza Najar Moreno de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que comedidamente remita para ser Acción de Tutela 110012220000202600001 00. Accionante: Joseph Anderson Bernal Rosero. Accionado: Fiscalía 25 Especializada de Extinción de Dominio.

Asunto: Auto avoca tutela incorporado en este trámite el link del expediente de la acción constitucional Rad. 110012220000202500307 00.

NOVENO: ORDENAR que se surta el trámite de notificación por aviso fijado en la Secretaría de la Sala y a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional.

DÉCIMO: Comuníquese lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, y a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, al accionante. CÚMPLASE (firma electrónica) FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Magistrado Firmado Por: Freddy Miguel Joya Arguello Magistrado Sala 005 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: adb34101e7b086d12d83918a51bd615681331f2b50a8d978d6249bb2b69657c5 Documento generado en 13/01/2026 02:22:38 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica