República de Colombia – Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Laboral Magistrado Ponente Luis Eduardo Ángel Alfaro Ordinario Laboral No. 520013105003-2022-00124-01 (273) Javier Eduardo Paez Viteri vs Itaú CorpBanca Colombia S.A. Recurso de Casación San Juan de Pasto, veintidós (22) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Asunto: Se pronuncia la Sala frente a la presentación del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por esta Corporación el 24 de junio de 2024, por el apoderado del señor Javier Eduardo Páez Viteri, demandante al interior del proceso en referencia. Consideraciones: Atendiendo lo dispuesto en los artículos 86 y 88 del Código de Procedimiento Laboral 1 y además según lo precisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, la procedencia de la alzada se contrae a los siguientes presupuestos: “que: i) sea presentado contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo casación per saltum; ii) se haya interpuesto en el término legal; y iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido”2.
En ese orden se tiente que, el salario mínimo legal mensual vigente en el año 2024, esto en la anualidad en que se dictó la providencia atacada, corresponde a la suma de un millón trescientos m/cte. (1.300.000 cop); por lo tanto, en el particular, la cuantía que determina el interés económico para impugnar, está representado en la suma de ciento cincuenta y seis millones m/cte.
(156.000.000 cop). En el caso en concreto, el 14 de junio de 2023, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto declaró que el señor Javier Eduardo Páez Viteri, es beneficiario del régimen de “Artículo 86. Sentencias susceptibles del recurso. (…) sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. 1 Artículo 88.
Modificado Art 62 Decreto 528 de 1964. Plazo para interponer el recurso. <Ver Notas del Editor> En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia.” 2AL2302-2024 Radicación N.° 101431del 24 de abril de 2024. Proceso Ordinario Laboral No. 520013105003-2022-00124-01 (273) Magistrado Ponente: Luis Eduardo Ángel Alfaro Recurso de Casación transición de conformidad al artículo 71 de la Convención Colectiva de Trabajo compilación 1985-1987.
Así mismo, dispuso que existe compatibilidad entre la pensión legal reconocida por el Instituto de Seguridad Social y la pensión convencional establecida por el banco Itaú Corpobanca Colombia S.A., pues en consideración a las normas convencionales que fundamentaron la demanda, el régimen especial preestablecido en el año 1985 aplicaba a las personas que tenían contrato vigente.
Posteriormente, tras ser apelada por ambas partes, dicha decisión fue revocada parcialmente por esta Sala de Decisión Laboral con providencia del 24 de junio de 2024, la cual se notificó por edicto al día siguiente (Pdf. 13); no obstante, el 8 de julio de 2024, el apoderado de la parte demandante presentó recurso extraordinario de casación (Pdf.14).
En ese orden, habiéndose presentado el recurso antes del vencimiento de los quince días siguientes a la notificación de la decisión, esto es antes del 17 de julio de 2024, se concluye que el recurso fue presentado dentro del término previsto para el efecto en el artículo 88 de la codificación adjetiva laboral. Ahora, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código de Procedimiento Laboral3, se tiene que, la determinación del interés económico para recurrir en casación implica la estimación de la cuantía de la demanda; no obstante, para el efecto debe tenerse en cuenta el monto de las súplicas que le fueron adversas, distinguiendo, aquello que el demandante apeló en la sentencia de primera instancia4.
En el particular, la suma del cálculo indexado de la mesada pensional pretendía por el actor y el lucro cesante, equivale a doscientos ochenta y tres millones cuatrocientos setenta y ocho mil quinientos cuarenta y siete pesos m/cte. ($283.478.547). Por lo tanto, superado el límite legal, se concederá el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la parte demandante.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Laboral, Resuelve 3 Artículo 92. Estimación de la cuantía. Cuando sea necesario tener en consideración la cuantía de la demanda y haya verdadero motivo de duda acerca de este punto, el Tribunal o Juez, antes de conceder el recurso, dispondrá que se estime aquella por un perito que designará él mismo.
(…) 4 AL3952-2024 Radicación n.° 101605 26 de junio de 2024. “La Corte ha señalado que está determinado por el agravio que el impugnante sufre con la sentencia que cuestiona. De modo que, si es la accionada, su interés está delimitado por las decisiones de la sentencia que económicamente la perjudican y, si es el actor, se define con las pretensiones que le fueron negadas o se revocaron en la sentencia de segunda instancia. Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relación con los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado, así como verificarse que la condena sea determinada o determinable, de modo que pueda cuantificarse el agravio sufrido (…) Proceso Ordinario Laboral No. 520013105003-2022-00124-01 (273) Magistrado Ponente: Luis Eduardo Ángel Alfaro Recurso de Casación Primero: Conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del demandante, contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 24 de junio de 2024, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente proveído.
Segundo: En firme esta providencia, envíese el expediente ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación laboral, para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de esta fecha, siendo las 3:00 pm según Acta No. 328 y se notifica a las partes por estados electrónicos. En constancia se firma por los que en ella intervinieron.
Luis Eduardo Ángel Alfaro Magistrado Ponente (en uso de permiso) Juan Carlos Muñoz Magistrado Paola Andrea Arcila Saldarriaga Magistrada RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO – SALA LABORAL HOY 23 DE AGOSTO DE 2024 NOTIFICO LA ANTERIOR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS ___________________________________________________ LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA