Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2023-00012-01

Sala: SALA LABORAL

REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Clase de proceso: Ordinario Laboral Radicación: 73408310300120230001201 Demandante: Hernando Guarín Rico Demandado: Agropecuaria Ecoverde S.A.S. Magistrado Ponente: Doctor CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué, dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por la demandada contra la sentencia de segunda instancia proferida el 6 de junio de 2024.

CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 881 del C.P.T.S.S., el recurso extraordinario de Casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia resolviendo la apelación el 6 de junio de 2024, por lo que los 15 días para interponer recurso de casación vencieron el 2 de julio de 2024, conforme a la constancia secretarial de 3 de julio de 2024, término dentro del cual el apoderado judicial de la accionada interpuso el respectivo recurso el 26 de junio de 2024. 1 ARTICULO 88. -Modificado.

D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo.

Procedencia Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el 2024 asciende a la suma de $156.000.000.00, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 20012.

Referentes jurisprudenciales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó lo siguiente: “Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.” Caso concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de la demandada para recurrir en casación, corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia. Mediante sentencia de 24 de enero de 2024, proferida por el Juzgado Civil del Circuit0 de Lérida declaró que, entre Hernando Guarín Rico, como trabajador y la Agropecuaria Ecoverde S.A.S “AGRECOVE S.A.S.”, existió un contrato de trabajo a término indefinido que existió a partir de 1º de mayo de 2014, sin que la fecha de terminación se haya precisado, que conlleva a desestimar las pretensiones de la demanda.

Inconforme con el fallo, el apoderado judicial del demandante presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto por esta Sala de decisión laboral el 6 de junio de 2024, 2 ARTÍCULO

86. SENTENCIAS SUSCEPTIBLES DEL RECURSO. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. reformando la decisión de instancia, declarando que el contrato de trabajo suscrito y existente entre Hernando Guarín Rico, como trabajador y Agropecuaria Ecoverde S.A.S. se encuentra vigente; que como consecuencia de lo anterior, ordenar a la demandada pagar los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir por el demandante, en el entendido que, en caso de haberse pagado incapacidades, el empleador podrá descontar lo que corresponda a las mismas.

Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto el interés jurídico para recurrir a casación de la parte demandada, está determinado por el valor de las condenas impuestas en segunda instancia que corresponde a los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir por el demandante, por el reintegro que se ordenó por vía de tutela.

Por lo anterior, se procede a efectuar la liquidación respectiva respecto de los salarios y prestaciones sociales que dejó de percibir el actor desde el 2 de febrero de 2019 y hasta el 6 de junio de 2024, fecha en que se dictó la sentencia de segunda instancia, teniendo como salario mensual el mínimo legal como se demuestra con las nóminas de pago aportadas por la demandada.

CONCEPTOS TOTAL Salarios 63.175.687 Cesantías 5.264.641 Intereses a las cesantías 585.649 Prima de servicios 5.264.641 Subtotal Valor a duplicar por concepto de condena Total 74.290.618 77.766.313 152.056.931 Precisa la Sala que conforme a los parámetros fijados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en Autos AL-5947 de 3 de noviembre de 2021, AL-542 de 16 de febrero de 2022 y AL-2439 de 24 de mayo de 2022, cuando la pretensión o la condena es el reintegro del trabajador, el interés para recurrir se establece sumando al monto de las condenas otra cantidad igual, que representa el verdadero agravio sufrido, bien que el recurrente sea el trabajador, o lo sea el empleador.

El interés jurídico para recurrir en casación de la parte demandada corresponde entonces a la suma de $152.056.931, valor inferior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma, que para el año 2024 ascienden a la suma de $156.000.000.00, por lo que no se concederá el recurso interpuesto. En virtud de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,

RESUELVE

PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por la demandada PORVENIR S.A. contra la sentencia de segunda instancia proferida el 6 de junio de 2024.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, continúese con el trámite respectivo. CÓPIESE Y

NOTIFÍQUESE Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 14f78f9fc0abec2235a35b9b5faff6a11f3ad258e195460e4c15fbe50e7d601b Documento generado en 18/07/2024 11:31:18 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica