Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa Sala Única de Decisión Magistrado Sustanciador: Orlando Zambrano Martínez Asunto Radicación Demandante Demandado Proviene Auto No.:::: Recurso Extraordinario de Casación 865683189002-2018-00364-01 Carlos Andrés Calderón Murcia y Otros Edgar Prada Sterling Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís: 205 Mocoa, Putumayo, quince de octubre de dos mil veinticuatro I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede el suscrito Magistrado a resolver la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por los señores Carlos Andrés Calderón Murcia y Alexander Calderón Murcia, frente a la sentencia del 16 de enero de 20241, dictada en segunda instancia por esta Colegiatura, dentro del proceso verbal de ‘resolución de contrato de promesa de compraventa’ promovido contra Edgar Prada Sterling.
II. CONSIDERACIONES Para la concesión del recurso, el artículo 337 del CGP, regula la oportunidad y legitimación para la interposición, así: “El recurso podrá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la sentencia. Sin embargo, cuando se haya pedido oportunamente adición, corrección o aclaración, o estas se hicieren de oficio, el término se contará desde el día siguiente al de la notificación de la providencia respectiva.
No podrá interponer el recurso quien no apeló de la sentencia de primer grado, cuando la proferida por el tribunal hubiere sido exclusivamente confirmatoria de aquella”. 1 Cuaderno de segunda instancia, carpeta Co2Apelacion sentencia, documento 35 del expediente digital. Link de acceso directo. 35Sentencia.pdf 1 APELACIÓN SENTENCIA CIVIL ROSA JOHANA VELASCO HUERTAS Y OTROS RAD. 865683189002-2018-00364-01 AUTO No. 205 Precisado lo anterior, se tiene que la sentencia recurrida se notificó en estados el 23 de enero del año en curso2, misma fecha en que por intermedio de la Secretaría de esta Corporación les fue remitido a los correos electrónicos de las partes3, por lo que el término para interponer dicho recurso fenecía el 30 de enero de 2024, y dado que el mismo fue radicado el 31 de enero del año en curso, a las 4:05 pm 4, se encuentra extemporáneo, por lo que de conformidad con el inciso 2 del artículo 342 del estatuto procesal civil, se declarara inadmisible.
Aunado a lo anterior, se advierte que la solicitud fue elevada a nombre propio del demandante y del vinculado como litisconsorte necesario de la parte actora, dado que si bien son los sujetos habilitados para recurrir, presentan falta de legitimación en el proceso, pues los mismos, adolecen de la condición de profesionales del derecho, y si la ostentan no lo acreditaron, siendo esta una exigencia para la interposición y sustentación del recurso extraordinario de casación, por lo que carecen de legitimidad procesal.
Finalmente, debe precisarse que si bien la solicitud fue radicada el 31 de enero de 2024, electrónicamente al correo de la Secretaria de esta Corporación, no obstante, se avizora de la revisión del expediente, que el 19 de junio de 20245dicha dependencia ordenó la devolución al Juzgado de origen, porque a su criterio el recurso se presentó de forma extemporáneo, sin que se informara a este Despacho de la existencia de dicha solicitud, lo que conllevó que mediante auto del 30 de julio de 20246, el Juzgado de conocimiento devolviera el expediente, dado que no se había pronunciado éste Despacho sobre la concesión del recurso de casación, circunstancia que fue puesta en conocimiento del Despacho por Secretaría el 16 de agosto de 20247, lo que ocasionó que hasta la fecha se resolviera en derecho sobre la interposición del recurso. 2 Cuaderno de segunda instancia, carpeta Co2Apelacion sentencia, documento 37 del expediente digital.
Link de acceso directo. 37EstadoCivil-FamiliaNo.001.pdf 3 Cuaderno de segunda instancia, carpeta Co2Apelacion sentencia, documento 39 del expediente digital. Link de acceso directo. 39EnvioOficiosN°0179-0180.pdf 4 Cuaderno de segunda instancia, carpeta Co2Apelacion sentencia, documento 40 del expediente digital. Link de acceso directo. 40SustentacionRecursoCasacion.pdf 5 Cuaderno de segunda instancia, carpeta Co2Apelacion sentencia, documento 43 del expediente digital.
Link de acceso directo. 43ConstanciaEjecutoriaDevolucion.pdf 6 Cuaderno de primera instancia, documento 40 del expediente digital. Link de acceso directo. 0041ConstanciaRemisionMemorial.pdf 7 Cuaderno de segunda instancia, carpeta Co2Apelacion sentencia, documento 46 del expediente digital. Link de acceso directo. 46EnvioConstanciaSecretarial.pdf 2 APELACIÓN SENTENCIA CIVIL ROSA JOHANA VELASCO HUERTAS Y OTROS RAD. 865683189002-2018-00364-01 AUTO No. 205 IV.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOCOA - PUTUMAYO, SALA UNITARIA DE DECISIÓN, RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR inadmisible el recurso extraordinario de casación, promovido por los señores Carlos Andrés Calderón Murcia y Alexander Calderón Murcia.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Despacho de origen, una vez en firme ésta providencia, por conducto de la Secretaría de esta Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ORLANDO ZAMBRANO MARTÍNEZ Magistrado 3