Micelio

auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: AUTO CORRIGE 2023-00207-01-1

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Tribunal Superior de Santa Marta Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia Santa Marta, once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Rad. 47-001-31-53-001-2023-00207-01 (Folio 479 – Tomo XII) Magistrada Ponente: TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR En el presente asunto, procede la Sala Unitaria a CORREGIR el auto emitido en esta misma fecha, a través del cual se dispuso declarar desierto el recurso de apelación que la señora Eurisides Castrillón Restrepo instauró frente a la sentencia proferida el seis (6) de mayo de dos mil veinticinco (2025), por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Santa Marta, dentro del proceso ejecutivo promovido por ella, en contra de Seguros de Vida Suramericana S.A. Ello, en aplicación de la figura reglada por el artículo 286 del Código General del Proceso, que reza: “ARTÍCULO 286.

CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.”.

Rad. 47-001-31-53-001-2023-00207-01 (Folio 479– Tomo XII) 2 Lo anterior, como quiera que, al revisarse su contenido, detecta este Colegiado que se incurrió en un error mecanográfico en su parte motiva, dado que se indicó allí que “Mediante auto del diecisiete (17) de octubre del año cursante”, fueron admitidas las apelaciones presentadas por las partes actuantes en este proceso, cuando en realidad, según emana del expediente, a ello se procedió, esto es, se admitieron los recursos de apelación, el diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025) (PDF 002), lo cual resulta determinante para la parte resolutiva.

Corolario de lo expuesto, sin elucubraciones adicionales, se impone hacer tal corrección.

RESUELVE

PRIMERO: Corríjase la providencia proferida por este Tribunal, el día de hoy, once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), a través de la cual se dispuso declarar desierto el recurso de apelación que la señora Eurisides Castrillón Restrepo instauró frente a la sentencia proferida el seis (6) de mayo de dos mil veinticinco (2025), por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Santa Marta, dentro del proceso ejecutivo promovido por ella, en contra de Seguros de Vida Suramericana S.A., en el sentido de que la admisión del recurso de apelación a la que se hizo alusión en su parte motiva, es el diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025), y no el diecisiete (17) de octubre de ese año, como erróneamente se estableció allí.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR Ponente Firmado Por: Tulia Rojas Asmar Magistrada Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena M.P. TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR Rad. 47-001-31-53-001-2023-00207-01 (Folio 479– Tomo XII) 3 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a6e2210a2cc803da0b0299de4e171d556665cf15f838f7e63273323cac46ecab Documento generado en 11/11/2025 04:30:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica M.P. TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR