“Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Radicado: Demandante: Demandado: Providencia: Decisión: Ponente: Verbal (Servidumbre) 05001310301020180055503 (2025-065) Interconexion Electrica S.A. Leoncio de Jesús Posada Restrepo Auto sustanciación Admite recurso apelación efecto devolutivo Juan Carlos Sosa Londoño Realizado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, en el efecto DEVOLUTIVO se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los procuradores judiciales de ambas partes contra la sentencia emitida el 6 de marzo de 2025 por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín que definió el asunto de la referencia. Como quiera que la sentencia que definió la litis se profirió durante la vigencia de la Ley 2213 de 2022 el trámite del recurso de apelación ante esta instancia se tramitará conforme lo previsto en el artículo 12 de dicha normatividad, por tanto, los extremos apelantes dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este auto deberán presentar la sustentación del recurso de apelación, fundamentados en los reparos concretos exhibidos al interponerse la alzada en primera instancia. Vencido el término de la sustentación presentada por los recurrentes, la Secretaría correrá traslado común a las partes por el término de cinco (5) días.
Se precisa que el memorial de sustentación deberá ser enviado al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil: secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co
NOTIFÍQUESE JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Magistrado Radicado 05001310301020180055501 Firmado Por: Juan Carlos Sosa Londono Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 06d2bfa3cd9598dca0ee9bab0de0f50d6cb070db5befd094f96e8c3ea2958003 Documento generado en 30/06/2025 06:06:24 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado Nro. 05001310300720220033301