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auto — Tribunal Superior de Pamplona

Radicado: Auto Civil. Rad. 54-518-31-12-002-2023-00099-02

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA SALA ÚNICA -- ÁREA CIVIL Pamplona, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro REF: PROCESO: ORIGEN: DEMANDANTE: DEMANDADA: OPOSITOR: EXP. No. 54-518-31-12-002-2023-00099-02 EJECUTIVO SINGULAR APELACIÓN INTERLOCUTORIO QUE RECHAZÓ OPOSICIÓN DILIGENCIA DE SECUESTRO JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO CON CONOCIMIENTO EN ASUNTOS LABORALES FIDELIN ANTONIO CONTRERAS PELAÉZ ISABEL PARRA ESPINOSA ALVARO PARRA ESPINOSA I. A S U N T O Seria del caso pronunciarse frente al RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el señor Álvaro Parra Espinosa, en condición de opositor, en contra del AUTO emitido por el comisionado Juzgado Segundo Civil Municipal de esta competencia el pasado 15 de agosto, mediante el cual decidió “rechazar de plano” la oposición a la diligencia de secuestro de la cuota del parte bien inmueble ubicado en la calle 1C # 3 – 67, identificado con matrícula No. 272-15660 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pamplona, de propiedad de la demandada, dentro de la acción ejecutiva de la referencia; no obstante, se observan actuaciones que impiden adoptar una decisión de fondo.

II. SÍNTESIS PROCESAL 1. Ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito con conocimiento en Asuntos Laborales de esta competencia se adelanta el proceso ejecutivo de mayor cuantía promovido por el señor Fidelin Antonio Contreras Peláez con citación y audiencia de la señora Isabel Parra Espinosa, trámite en el que se libró mandamiento ejecutivo, al tiempo que se decretó el embargo y secuestro de los bienes de propiedad de la ejecutada, entre otros, “La cuota parte del inmueble ubicado en la calle 1 C número 367, con folio de matrícula inmobiliaria número 272-15660 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pamplona”1. 2.

Para el secuestro del referido predio, el a quo comisionó al Juzgado Civil Municipal de esta localidad2 librando para el efecto el despacho comisorio No. 004 de fecha 15 de mayo de 20243, cuyo reparto correspondió al segundo de los nominados. 1 Archivo 011 expediente de 1ª instancia 2 Archivo 092 ídem 3 Archivos 094 ídem y 02 comisionado Ejecutivo singular Apelación auto que rechazó de plano oposición a la diligencia de secuestro de cuota parte de bien inmueble Radicación:54-518-31-12-002-2023-00099-02 3.

La citada autoridad judicial verificó la diligencia el 15 de agosto siguiente, la cual fue atendida por el señor Álvaro Parra Espinosa, identificándose con la cédula de ciudadanía No. 88.157.329; persona que, habiendo sido informada por el Juzgado del motivo de la misma, impide el acceso al predio, argumentando básicamente que: “Yo hago oposición al secuestro porque esto es de mi mamá, esto está en usufructo.

Pido un término de cinco días, una semana, para yo demostrar por qué la oposición 4”. 4. Oposición que descorre la parte ejecutante, manifestando: “Conforme a lo que dice el señor Álvaro, estoy de acuerdo que se oponga y que se hagan los trámites correspondientes dentro del trámite del secuestro5”. 5. A su turno el Juzgado comisionado decidió en el acto6: “(…).

Si bien, escuchado el señor Álvaro y escuchada la apoderada judicial de la parte demandante, ella está de acuerdo con que se oponga; teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 309 del Código General del Proceso numeral 2, advierto que una vez revisado el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente, se advierte que en la anotación diez está registrada una donación que se realizó mediante escritura 1084 del 04 de diciembre de 2012 en la Notaría 1ª de Pamplona, donde los señores Espinosa de Parra Elcida y Parra Parada Camilo donan el bien inmueble a los señores Álvaro Parra Espinosa, Diomedes Parra Espinosa e Isabel Parra Espinosa.

La señora Isabel Parra Espinosa es la que está aquí demandada, es la cuota parte de ella sobre la que recae la cautela; y el señor Álvaro Parra Espinosa, pues es uno de los propietarios, él señala que su señora madre, entiendo la señora Espinosa Parra Elcida, es la dueña, y si seguimos revisando el folio de matrícula encontramos que en la anotación once se constituyó un usufructo mediante la escritura 1084 del 04 de diciembre de 2012 para los señores Elcida Espinosa de Parra y Camilo Parra Parada.

Para este Despacho, si bien el señor Álvaro Parra Espinosa no es el ejecutado sino que es la señora Isabel Parra Espinosa, del análisis que se hace de las anotaciones, es que, si bien la señora madre tiene el usufructo, ello de ninguna manera le resta mérito a la propiedad que tiene la demandada, y finalmente, si se continua con el proceso, pues eventualmente, quien se está oponiendo es una persona contra la cual se vería perjudicado con la medida, no porque sea el propietario sino porque es copropietario.

En ese orden de ideas, para esta Juez no se encuentran reunidos los requisitos para acceder a la oposición y por ello la rechazo. Decisión que es objeto de apelación…Notificación en estrados”. 4 Archivo 10, minutos 03:40 a 04:03 5 Ídem, minutos 04:20 a 04:35 6 Ídem, minutos 04:38 a 07:44 Ejecutivo singular Apelación auto que rechazó de plano oposición a la diligencia de secuestro de cuota parte de bien inmueble Radicación:54-518-31-12-002-2023-00099-02 6.

Concedida la palabra al opositor, éste presenta recurso de apelación, insistiendo en que la propietaria del fundo es su señora madre, el cual está en usufructo por lo tanto no se toca hasta tanto ellos no fallezcan. A su turno, la parte demandante hace hincapié en que se le dé trámite y sea la segunda instancia la que decida lo pertinente en la alzada; postura que aclara en fecha posterior7, reclamando la improcedencia de la oposición formulada, considerando que sobre el inmueble existe una nuda propiedad entre Álvaro Parra Espinosa, Diomedes Parra Espinosa e Isabel Parra Espinosa, siendo el contradictor un comunero, “a quien la norma no lo faculta para esos menesteres por eso se concuerda, como se dijo en la diligencia, con la decisión de la Juez del Comisorio”. 7.

Recurso vertical que es concedido por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Pamplona, y la actuación remitida a esta Corporación por el comitente sin ningún trámite adicional. III. C O N S I D E R A C I O N E S 1. Competencia El suscrito Magistrado es competente para decidir este asunto, según la existencia de la nulidad ya advertida, conforme a los Arts. 31-18, 359 y 321-910 del C.G.P. 2.

Caso concreto El numeral 2” del artículo 596 del Código General del Proceso establece que “a las oposiciones (a la diligencia de secuestro) se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en relación con la diligencia de entrega”. A su turno, el canon 309 sobre el particular examina: Las oposiciones a la entrega se someterán a las siguientes reglas: 7 Archivo 12, c Despacho Comisorio “ARTÍCULO

31. COMPETENCIA DE LAS SALAS CIVILES DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES. Los tribunales superiores de distrito judicial conocen, en sala civil: 1. De la segunda instancia de los procesos que conocen en primera los jueces civiles de circuito.” 9 “ARTÍCULO

35. ATRIBUCIONES DE LAS SALAS DE DECISIÓN Y DEL MAGISTRADO SUSTANCIADOR. Corresponde a las salas de decisión dictar las sentencias y los autos que decidan la apelación contra el que rechace el incidente de liquidación de perjuicios de condena impuesta en abstracto o el que rechace la oposición a la diligencia de entrega o resuelva sobre ella.

El magistrado sustanciador dictará los demás autos que no correspondan a la sala de decisión”. 10 “ARTÍCULO 321. PROCEDENCIA. Son apelables las sentencias de primera instancia, salvo las que se dicten en equidad. También son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia: (…) 9. El que resuelva sobre la oposición a la entrega de bienes, y el que la rechace de plano”. 8 Ejecutivo singular Apelación auto que rechazó de plano oposición a la diligencia de secuestro de cuota parte de bien inmueble Radicación:54-518-31-12-002-2023-00099-02 1.

El juez rechazará de plano la oposición a la entrega formulada por persona contra quien produzca efectos la sentencia, o por quien sea tenedor a nombre de aquella. (…) 4. Cuando la diligencia se efectúe en varios días, solo se atenderán las oposiciones que se formulen el día en que el juez identifique el sector del inmueble o los bienes muebles a que se refieran las oposiciones.

Al mismo tiempo se hará la identificación de las personas que ocupen el inmueble o el correspondiente sector, si fuere el caso. (…) 7. Si la diligencia se practicó por comisionado y la oposición se refiere a todos los bienes objeto de ella, se remitirá inmediatamente el despacho al comitente, y el término previsto en el numeral anterior se contará a partir de la notificación del auto que ordena agregar al expediente el despacho comisorio.

Si la oposición fuere parcial la remisión del despacho se hará cuando termine la diligencia. 8. Si se rechaza la oposición, la entrega se practicará sin atender ninguna otra oposición, haciendo uso de la fuerza pública si fuere necesario. Cuando la decisión sea favorable al opositor, se levantará el secuestro, a menos que dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del auto que decida la oposición o del que ordene obedecer lo resuelto por el superior, el demandante presente prueba de haber promovido contra dicho tercero el proceso a que hubiere lugar, en cuyo caso el secuestro continuará vigente hasta la terminación de dicho proceso.

Copia de la diligencia de secuestro se remitirá al juez de aquel”. Pautas que en el sub lite no fueron atendidas en completud por la señora Juez comisionada y, por tal razón, vician el procedimiento de secuestro, e impiden que la Corporación se pronuncie de fondo frente a la alzada formulada. Esa disposición regula varias hipótesis, entre otras, de interés para resolver, la prevista en el numeral 4°: “solo se atenderán las oposiciones que se formulen el día en que el juez identifique el sector del inmueble o los bienes muebles a que se refieran las oposiciones”, acto de identificación del predio que en el asunto bajo estudio no se llevó a cabo, pues ante la manifestación del señor Parra Espinosa de no permitir la entrada al inmueble, haciendo evidente la oposición al secuestro en consideración a que pertenecía a su señora madre, se decidió la misma por el Juzgado, previo traslado a la contraparte, sin que se dejara constancia de haberse verificado que se tratara del idéntico bien embargado y perseguido por el ejecutante, coincidente en linderos y nomenclatura; además, sin cumplirse con la identificación de las posibles personas que ocuparan el fundo y que estuvieran presentes en la diligencia. Tópico sobre el cual la doctrina ha precisado: “(…) Se advierte que oposiciones que se pretenden formular antes de estar identificado el bien, no pueden aún ser consideradas y así lo debe indicar el juez, porque no son raros los casos en los que al arribo del funcionario y cuando éste apenas empieza el desarrollo de la diligencia se pretende impedir la misma, empezando por obstaculizar la primera Ejecutivo singular Apelación auto que rechazó de plano oposición a la diligencia de secuestro de cuota parte de bien inmueble Radicación:54-518-31-12-002-2023-00099-02 labor, la de identificación, respecto de la cual no es admisible oposición de ninguna índole, porque con su sola observancia no se está conculcando ningún derecho.

Todo lo contrario, la identificación es la base para permitir la intervención de eventuales opositores y cualquier decisión con anterioridad a la misma resulta prematura, porque mientras no se sepa a cabalidad sobre qué bien va a recaer la diligencia ninguna discusión puede existir”11 Circunstancias estas que por sí solas permiten evidenciar que se ha incurrido en irregularidades procesales en el desarrollo de la diligencia de secuestro que la vician, en tanto el comisionado decide resolver la oposición sin previamente haber identificado el predio a secuestrar --no existe certeza jurídica de cuál el bien que se pretende aprisionar--, olvidándose, además, que bajo las previsiones de los artículos 112 del Código General del Proceso, y para cumplir fielmente tal misión, el juez puede “practicar el allanamiento de habitaciones, establecimientos, oficinas e inmuebles en general, naves y aeronaves mercantes, y entrar en ellos aun contra la voluntad de quienes los habiten u ocupen, cuando deba practicarse medida cautelar, entrega, inspección judicial, exhibición o examen de peritos sobre ellos o sobre bienes que se encuentren en su interior”, orden que se halla implícita en el auto que decreta la diligencia, ya sea por el juez que conoce del proceso como por el comisionado.

Aunado a ello, la funcionaria comisionada decide rechazar de plano la oposición formulada por el señor Álvaro Parra Espinosa, sin auscultar formalmente su condición de opositor, si lo era: i) en representación de la usufructuaria, según el alegato de oposición12; o ii) comunero y/o copropietario, como así lo consideró en la decisión y posteriormente lo alegó la parte demandante.

Por lo tanto, la oposición formulada por el señor Álvaro Parra Espinosa, su rechazo por el Juzgado comisionado y la apelación concedida, ante la ausencia previa de identificación del inmueble pretendido, no sólo son actuaciones prematuras, adicionalmente, dejan en vilo futuras contradicciones que pudieren surgir frente a eventuales moradores del fundo que en su momento no fueron identificados, como así lo prevé el citado numeral 8.

El debido proceso frente a actuaciones judiciales entraña, entre otras prerrogativas, “el respeto que debe tener el funcionario judicial por el procedimiento y las formas propias de cada juicio y, dentro del derecho de acceso a la administración de justicia, que implica el reconocimiento de la prevalencia del derecho sustancial y la realización de la justicia material en la aplicación del derecho procesal13”; cuyo desconocimiento estructura un defecto procedimental absoluto, que se configura, “cuando el funcionario judicial se aparta 11 LÓPEZ BLANCO, Hernán Fabio, Código General del Proceso-Parte General, edición 2016, pág. 720 12 “Yo hago oposición al secuestro porque esto es de mi mamá, esto está en usufructo.

Pido un término de cinco días, una semana, para yo demostrar por qué la oposición” 13 Corte Constitucional sentencia SU406-2016 Ejecutivo singular Apelación auto que rechazó de plano oposición a la diligencia de secuestro de cuota parte de bien inmueble Radicación:54-518-31-12-002-2023-00099-02 por completo del procedimiento legalmente establecido en el trámite de un asunto específico porque (i) sigue un trámite por completo ajeno al pertinente (desvía el cauce del asunto), o (ii) pretermite etapas sustanciales del procedimiento legalmente establecido afectando el derecho de defensa y contradicción de una de las partes del proceso14”.

Garantías que, como se evidenció, no han sido guardadas en el trámite descrito, razón por la cual se impide su revisión por el Juez de segunda instancia, siendo necesario retrotraer la actuación por violación al debido proceso, derecho de contradicción de terceros y principio de legalidad, que deben presidir todas las actuaciones judiciales, procediendo a su devolución a fin de que se subsanen las deficiencias advertidas y se realice la diligencia con la observancia de los preceptos legales.

IV. D E C I S I O N En armonía con lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, R E S U E L V E:

PRIMERO: Dejar sin efecto todo lo actuado por el comisionado Juzgado Segundo Civil Municipal de Pamplona en la diligencia de secuestro realizada el pasado 15 de agosto, frente a la cuota parte del bien inmueble ubicado en la calle 1C # 3 – 67, identificado con matrícula inmobiliaria No. 272-15660 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pamplona, de propiedad de la señora Isabel Parra Espinosa, demandada dentro de la acción ejecutiva de la referencia, por lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: En su oportunidad legal, DEVOLVER las diligencias al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. JAIME ANDRÉS MEJÍA GÓMEZ Magistrado Firmado Por: Jaime Andres Mejia Gomez 14 ídem Magistrado Tribunal O Consejo Seccional 002 Tribunal Superior De Pamplona - N. De Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a58c17c04eae7bc25eee2afef136c7922dc3f021416c11c6f9819b545ac85872 Documento generado en 04/10/2024 03:59:12 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica