República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Radicación: Demandante: Demandado: Proceso: Trámite: 110013103005-2012-00555-02 (Exp. 5897) Leydi Yanexy Sánchez Sarmiento y otro Famisanar E.P.S. Ordinario Apelación sentencia – devuelve Bogotá, D. C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
Revisado este asunto, obsérvase que no puede tramitarse el recurso de apelación, de examinar que, nuevamente, el expediente está incompleto. En efecto, el cuaderno cuatro contiene el video de la audiencia de alegatos, la sentencia escrita, y el trámite posterior. Sin embargo, no se observa el acta de la audiencia de alegatos de conclusión, pese a haber sido referenciada en los antecedentes de la sentencia apelada.
Aunado a lo anterior, aunque en la sentencia recurrida se hizo alusión a las declaraciones de Juan Carlos Avellaneda Micolta -representante legal de la I.P.S. Caja de Compensación Familiar Cafam-, y Jorge Fernando Baro Meza representante legal de Famisanar E.P.S.-, no se observa en el expediente allegado al Tribunal la videograbación de estos interrogatorios.
Es más, precísese que, de no aparecer los referidos archivos, es deber del funcionario de primera instancia proceder a la reconstrucción parcial del expediente (art. 126 del CGP), antes remitirlo para la apelación, pues lógico es que debe arribar a segunda instancia en forma completa. Por consiguiente, devuélvase la actuación al despacho respectivo, con el fin de que, antes de remitirla al Tribunal, se organice el expediente debidamente y en forma completa, con inclusión cronológica de todas las actuaciones, como los archivos a que se ha hecho referencia antes, todo acorde con las normas del “Protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente”, expedido con base en el acuerdo PCSJA20/11567 de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura y demás normas que lo complementen y adicionen.
Notifíquese y cúmplase. JOSE ALFONSO ISAZA DAVILA MAGISTRADO TRIBUNAL SUP. DE BOGOTÁ, SALA CIVIL