Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 1320230346 AdmiteAvocaCorreTraslaslado MPY

Sala: SALA LABORAL

Radicado Único Nacional 05001310501320230034601 Radicado interno: 230-24 REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Radicado Origen Demandante Demandada Asunto 05001310500420210026001 Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín Mildrey Rueda Herrera Colpensiones Avoca conocimiento, admite y corre traslado En el presente proceso, en virtud del artículo 69 del CPTSS, se avoca conocimiento en grado jurisdiccional de consulta en favor Colpensiones, y se admite el recurso de apelación formulado por esa misma entidad.

Ahora, en atención a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se corre traslado a las partes, para que, por escrito, formulen sus alegatos de conclusión. El término de cinco (05) días correrá para la apelante desde el tres (03) de julio de dos mil veinticuatro (2024) al nueve (09) de julio del mismo año. El término para la no apelante correrá desde el diez (10) de julio de dos mil veinticuatro (2024) al dieciséis (16) de julio del mismo año. Remitirán los escritos mediante los cuales descorran el traslado por este auto concedido y la documental requerida a la dirección de correo electrónico seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co.

En el memorial, los apoderados actualizarán su información señalando número de teléfono celular y dirección electrónica de notificación. Se solicita asimismo identificar claramente en el asunto, el radicado y juzgado de origen del proceso. Notifíquese. MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA Magistrada