Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: AUTO DEVUELVE EXPEDIENTE JUZGADO ORIGEN POR INCONSISTENCIAS RAD. 73197 A

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Katia Villalba Ordosgoitia

Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA Barranquilla, Trece (13) de Abril del año dos mil veintiséis (2026). PROCESO ORDINARIO LABORAL PRIMERA INSTANCIA RECURSO APELACIÓN SENTENCIA DEMANDADO. E.S.E. HOSPITAL LOCAL DE MALAMBO EXPEDIENTE No. 08758311200120180014600 RADICACIÓN INTERNA. 73197-E MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA A través de proveído del (29) de Septiembre de 2025, se avistaron una serie de piezas procesales faltantes dentro del informativo sometido a consideración: “…El archivo 01DemandaContestacionAnexos, cuenta con 69 folios que contienen el escrito de demanda y anexos, el auto que admite la demanda, el poder y contestación de demanda, el auto inadmite la contestación y el primer folio de la subsanación de la contestación de demanda, presentada ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Soledad.

Los demás folios del escrito de la subsanación de la contestación de la demanda no se encuentran en los restantes archivos del expediente… (…) Las actas de las tres (3) audiencias no se encuentran digitalizadas ni cargadas en el SGDE; los archivos correspondientes como audiencia contienen únicamente el enlace a la grabación de las audiencias…” Divisado lo anterior, se requirió al Juzgado de Origen con la finalidad de que efectuará lo siguiente: Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA REQUIERA a los Juzgados Primero Civil del Circuito de Soledad y Primero Laboral del Circuito de Soledad, para que procedan a cargar las piezas procesales faltantes en debida forma, concediéndosele un término de Cinco (5) días hábiles para ello, a partir de la notificación de este auto, so pena de devolución del expediente.

Se recuerda a los Juzgados que el expediente debe ser remitido en su integridad cumpliendo con los protocolos exigidos en la plataforma SGDE- ALFRESCO, incluyendo las grabaciones de las audiencias y la autorización de todos los permisos correspondientes. En virtud de lo precedente, la Secretaría de esta Sala elabora informe del (02) de Diciembre de 2025, señalando que no es obtenida respuesta de las Agencias Judiciales oficiadas.

Asimismo, oteado el expediente digital en el aplicativo ALFRESCO-SGDE no se avizora subsanación alguna conforme a lo advertido por esta Colegiatura. Por esta razón y al evidenciarse tales inconsistencias dentro del expediente, se REMITIRÁ de manera íntegra al Juzgado de Origen y se tendrá por no recibido hasta tanto se aclare y se remita el expediente de manera idónea.

Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA Ofíciese en tal sentido, por Secretaría.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c244c9e8ff1c443485a4cdc4870642b1f95207d6f47cd3074888408768c48e1d Documento generado en 13/04/2026 03:30:10 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.