REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL Proceso Ordinario 530013105001-2022-00331-02 (567) GLADYS GOMEZ LÓPEZ VS COLPENSIONES Y OTRO SECRETARÍA. San Juan de Pasto, veinticinco (25) de marzo de 2025. En la fecha doy cuenta al señor Magistrado Ponente DR. JUAN CARLOS MUÑOZ del memorial a través del cual la firma que representa los intereses de COLPENSIONES presenta renuncia al poder.
Así mismo que COLPENSIONES constituyó nuevo apoderado judicial. LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ Secretaria Sala Laboral San Juan de Pasto, veinticinco (25) de marzo de mil veinticinco (2025) De conformidad con el informe secretarial que antecede, es pertinente advertir que el inciso 4º del artículo 76 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del C.P. del T. y de la S.S., dispone que: “La renuncia no pone termino al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido” Así las cosas, obra memorial allegado por parte de la firma ARELLANO JARAMILLO & ABOGADOS SAS identificada con NIT 900253759-1, a través de su representante legal el Dr. LUIS EDUARDO ARELLANO JARAMILLO, mediante el cual informa sobre la renuncia al poder conferido por COLPENSIONES, acreditando para tal fin la respectiva comunicación a la entidad poderdante, motivo por el cual se aceptará la renuncia (Pdf 4 cuaderno tribunal) Por otro lado, se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia a la sociedad UT ANGEL Y CONSULTORES 2025, representada por el Doctor CARLOS ALBERTO VELEZ ALEGRÍA, como apoderada de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, de conformidad con el artículo 75 del CGP y, como apoderado sustituto al abogado JAVIER JIMENEZ OCAMPO, identificado con la cédula de ciudadanía No 98.569.081 de Envigado - Antioquia y TP. 296839 del CSJ, en los términos del poder conferido (Pdf 9 cuaderno tribunal)
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR LA RENUNCIA presentada por la FIRMA ARELLANO JARAMILLO & ABOGADOS SAS NIT 900253759-1, a través de su representante legal el Dr. LUIS EDUARDO ARELLANO JARAMILLO al poder que le fue conferido por COLPENSIONES, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de este proveído.
SEGUNDO: RECONOCER personería para actuar en el proceso de la referencia a la sociedad UT ANGEL Y CONSULTORES 2025, representada legalmente por el Doctor CARLOS ALBERTO VELEZ ALEGRÍA, como apoderada de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES, y al Abogado JAVIER JIMÉNEZ OCAMPO identificado con cédula de ciudadanía No. 98.569.081 de envigado y portador de la T.P. 296.839 del C. S. de la J., como apoderado sustituto en los términos del poder conferido.
Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS MUÑOZ Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 26 DE MARZO DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA